REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 10 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-H-2012-000346
Visto el presente convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos MARLEIDY SUSANA ANGEL COLMENARES Y ANDRES JOSE FLORES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-19.378.157 y V-16.310.277 respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA por ante la Defensoría Tercera de la Unidad de Defensa Pública del Estado Vargas, a cargo de la Abogada LUISA CEDEÑO, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA). Se ordena librar el oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas para el descuento de nómina de los montos acordados por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña de autos. Finalmente, se designa Correo Especial a la ciudadana MARLEIDY SUSANA ANGEL COLMENARES para el traslado de la correspondencia. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Nohemi Rosendo
Hora de Emisión: 12:33 PM
|