REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 13 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000524


Vista la solicitud de CURATELA formulada por la Abogada BEATRIZ MARQUEZ, Inpreabogado Nº 52.145, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano RICARDO DAHER VIOLA, titular de la cedula de Identidad N°V-7.061.674, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de sus hijos: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana INGRID CASTRO, titular de la cedula de identidad Nº 6.445.833, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curador Ad-Hoc del adolescente y los niños de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana INGRID CASTRO, antes identificada, el cargo de Curador Ad- Hoc de SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera