REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 14 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-H-2012-000359
Visto el presente convenimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos MALAVE ZAMBRANO RANSON GUSTAVO y CASANOVA BORRA SOLANGE ELVIRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-13.672.676 y V-12.689.764 respectivamente, a favor de su hijo, el niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA por ante la Defensoría Municipal N°.082 ubicada en la Sede de la Jefatura Civil de la Parroquia Urimare del Municipio Vargas, cargo de la ciudadana ANA ASTUDILLO, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
LA JUEZA
DRA, MERCEDES VARGAS VILLALOBOS
LA SECRETARIA
ABG. YIRA CEBALLOS VERA
Hora de Emisión: 3:26 PM
Asistente que realizo la actuación:
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