REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 14 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000326
SOLICITANTE: NORMA MARIBEL HERNANDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V-6.477.271.
ADOLESCENTE: KATHERINE MARIBEL ESCALONA HERNANDEZ, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VENDER
Vista la solicitud presentada por la ciudadana NORMA MARIBEL HERNANDEZ DELGADO, antes identificada, actuando en nombre y representación de sus hijos, los ciudadanos JUAN MANUEL ESCALONA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.756.821, JOSELYN MARIBEL ESCALONA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº21.193.791 y la adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA este Tribunal observa:
PRIMERO: El encabezamiento del articulo 267 del Código Civil establece textualmente que “el padre y la madre que ejerza la patria potestad representa en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes (...)”. Esta norma confiere dos poderes distintos: el poder de representación y el poder de administración que consiste en la facultad de dirigir o gestionar los negocios o asuntos económicos del hijo. La primera atribución, consiste en la facultad de celebrar actos jurídicos en nombre de otra persona, vale decir el hijo, de manera que los efectos activos y pasivos de los mismos recaigan directamente en ellos.
SEGUNDO: El poder de administración y representación es conferido legalmente a los titulares de la Patria Potestad, entendiendo por tal “el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”, como la define el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y “comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella”, según lo dispone el artículo 348 de la prenombrada Ley Orgánica.
En el caso de marras la ciudadana NORMA MARIBEL HERNANDEZ DELGADO, antes identificada, solicita del Tribunal Autorización Judicial suficiente para vender un inmueble, el cual se encuentra ubicado en Sector El Cojo, Macuto, estado Vargas y que se encuentra debidamente registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito del estado Vargas, Registro Nº 11, Protocolo Primero, Tomo Nº 12, de fecha 30/06/06. Dicho inmueble tiene una superficie de 94,69 m2. Cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: En linea recta que mide ocho metros con setenta centímetros (08,70 mts); SUR: En linea recta que mide nueve metros (09,00 mts): ESTE: Su fondo, en una línea recta que mide nueve metros con setenta (09,70mts.) con terreno que es o fue de Catalina Gonzalez de Rivas y OESTE: Que es su frente, en una línea semicurva que mide once metros con setenta centímetros (11,70 mts.) con callejón publico en medio y terreno que es o fue de Antonio Aular. Dicho Inmueble se encuentra libre de deudas, lo cual a criterio de esta juzgadora no representa una desventaja ni un perjuicio de la adolescente de marras, por cuanto tal solicitud representa un incremento en su patrimonio.
TERCERO: En la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil se deben observar: En cuanto a la necesidad de la adolescente de autos, se evidencia que la operación sobre la cual se solicita autorización no comporta un perjuicio para la misma, ni una violación o amenaza de violación sobre su patrimonio, sino por el contrario, constituye un aporte a su patrimonio, en Pro de sus derechos en virtud de que el mismo pasará a formar parte del activo de sus bienes.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR a la ciudadana NORMA MARIBEL HERNANDEZ DELGADO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V-6.477.271, en su carácter de Representante legal de la adolescenteSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA a realizar todos los actos tendente al Registro y Protocolización del documento del inmueble que por esta decisión se autoriza a vender, el cual es propiedad de los ciudadanos JUAN MANUEL ESCALONA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 18.756.821, JOSELYN MARIBEL ESCALONA HERNANDEZ, titular de la cedula de identidad Nº 21.193.791 y la adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , el cual a su vez se encuentra resguardado con la asistencia de la ciudadana ZULAY MARIA HERNANDEZ DE ARVELO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.889.801, quien actúa en su carácter de Curadora Especial para la administración del bien antes señalado a favor de los prenombrados ciudadanos y la adolescente de marras. Se insta a la ciudadana NORMA MARIBEL HERNANDEZ DELGADO a consignar copia del referido documento. Expídase por secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo Ordenado.-
LA JUEZA,
DRA. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS.
LA SECRETARIA,
Abg. YIRA CEBALLOS VERA
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