REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153 º

ASUNTO: WP21-H-2012-000324


Visto el presente convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por ante la Red de Defensoría del estado Vargas entre los ciudadanos: VICTOR ALEXIS NUEZ CARILLO y LISETTE JOSEFINA GARCIA GARCIA venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-12.716.249 y V-11.636.871 respectivamente, a favor de sus hijas SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ; se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 en concordancia con los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera