REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-H-2012-000316

Visto el presente convenimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por los ciudadanos DARWIN JOSE NUÑEZ GARCIA y CINDIA CECILIA PUMERO MORENO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-15.787.750 y V-17.482.676 respectivamente, a favor de su hija SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA por ante la Defensoría Municipal N°.06 ubicada en la Calle El Desvío, Edificio Sede de la Alcaldía del Municipio Vargas, cargo de la ciudadana FANNY HERRERA, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
La Jueza

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria

Abg. Yira Ceballos Vera