REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-H-2012-000320
Visto el presente convenimiento de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por los ciudadanos BERNARDO JOSE BLANCO LEON y KEYBERTH GONZALEZ DE BLANCO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-18.534.606 y V-16.508.010 respectivamente, a favor de sus hijos SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA por ante la Defensora 090, adscrita a la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes, oficina N°.02, a cargo de la ciudadana NARCY E. IZQUIERDO VILLALOBOS, se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, las partes solicitan la homologación del referido convenimiento. En consecuencia, ésta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA y acuerda impartir su debida aprobación al contenido del convenio suscrito por los solicitantes, en todas y cada unas de sus partes en los términos y condiciones expresados de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNNA).
La Jueza
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
Abg. Yira Ceballos Vera
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