REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 6 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000479

Vista la solicitud de CURATELA formulada por el ciudadano LUIS ANTONIO PLANES VELIZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-12.460.110, asistido por el Defensor Publico Quinto, Abg. NELSON YNAGAS, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, a favor de sus hijos: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana RITA DEL CARMEN VELIZ DE PLANES, titular de la cedula de Identidad N°V-2.924.237, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, quien fue designada como Curador Ad-Hoc de la niña de autos, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DISCIERNE a la ciudadana RITA DEL CARMEN VELIZ DE PLANES, antes identificada, el cargo de Curador Ad- Hoc de: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA . En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales a la solicitante. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria