REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000444
Vista la solicitud presentada por la ciudadana WENDY MARGARITA RIVAS LUCENA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Número V-14.514.496, actuando en nombre y representación de su hijo, SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA este Tribunal observa:
PRIMERO: El encabezamiento del articulo 267 del Código Civil establece textualmente que “el padre y la madre que ejerza la patria potestad representa en los actos civiles a sus hijos menores y aun simplemente concebidos, y administran sus bienes (...)”. Esta norma confiere dos poderes distintos: el poder de representación y el poder de administración que consiste en la facultad de dirigir o gestionar los negocios o asuntos económicos del hijo. La primera atribución, consiste en la facultad de celebrar actos jurídicos en nombre de otra persona, vale decir el hijo, de manera que los efectos activos y pasivos de los mismos recaigan directamente en ellos.
SEGUNDO: El poder de administración y representación es conferido legalmente a los titulares de la Patria Potestad, entendiendo por tal “el conjunto de deberes y derechos de los padres en relación con los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos”, como la define el artículo 347 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y “comprende la guarda, la representación y la administración de los bienes de los hijos sometidos a ella”, según lo dispone el artículo 348 de la prenombrada Ley Orgánica.
En el caso de marras la ciudadana WENDY MARGARITA RIVAS LUCENA, antes identificada, solicita del Tribunal Autorización Judicial suficiente para COMPRAR un apartamento, el cual se encuentra ubicado en Edf. Los Claveles, piso 2, primera transversal de Maripérez, Urb. Bigott, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital y que se encuentra debidamente registrado con el Nº de Catastro 01-01-09-U01-003-014-011-000-002-008. Dicho inmueble tiene una superficie sesenta y nueve metros cuadrados con veintiún centímetros (69,21 m2), esta dotado de sala comedor, cocina, lavandero, un (1)baño, dos (2) dormitorios, un (1) closet en el dormitorio principal y un closet en el dormitorio auxiliar; cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Con el apartamento numero siete (Nº 7) ; SUR: En parte con el apto número nueve (Nº 9) y con el patio: ESTE: Con el pasillo de circulación y patio y OESTE: Con la fachada oeste del edificio, y le corresponde un porcentaje de cinco punto diecinueve milésimas por ciento ( 5,19%) del condominio sobre los bienes y cosas comunes del edificio de conformidad con el Documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital; lo cual a criterio de esta juzgadora no representa una desventaja ni un perjuicio del niño de marras, por cuanto tal solicitud representa un incremento en su patrimonio, ya que el mismo será adquirido en una proporcion del cincuenta por ciento (50%) para su progenitora y cincuenta por ciento (50%) para el niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA con el dinero producto de la venta que ambos heredaran del hoy fallecido ciudadano RAUL GALOFRE KELCEY, todo como consta de la Declaración de Unicos y Universales Herederos y del Certificado de Solvencia de Sucesiones emitido por el SENIAT.
TERCERO: En la presente solicitud de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código Civil se debe observar: En cuanto a la necesidad del niño de autos, se evidencia que la operación sobre la cual se solicita autorización no comporta un perjuicio para el mismo, ni una violación o amenaza de violación sobre su patrimonio, sino por el contrario, constituye un aporte a su patrimonio, en Pro de sus derechos en virtud de que el mismo pasará a formar parte del activo de sus bienes.
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil, acuerda AUTORIZAR a la ciudadana WENDY MARGARITA RIVAS LUCENA, antes identificada, en su carácter de representante legal del niño JSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA a realizar todos los actos tendente al Registro y Protocolización del documento del inmueble que por esta decisión se autoriza a comprar constituido por un apartamento, el cual se encuentra ubicado en Edf. Los Claveles, piso 2, primera transversal de Maripérez, Urb. Bigott, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador, Distrito Capital y que se encuentra debidamente registrado con el Nº de Catastro 01-01-09-U01-003-014-011-000-002-008. Dicho inmueble tiene una superficie sesenta y nueve metros cuadrados con veintiún centímetros (69,21 m2), esta dotado de sala comedor, cocina, lavandero, un (1)baño, dos (2) dormitorios, un (1) closet en el dormitorio principal y un closet en el dormitorio auxiliar; cuyas medidas y linderos son las siguientes: NORTE: Con el apartamento numero siete (Nº 7) ; SUR: En parte con el apto número nueve (Nº 9) y con el patio: ESTE: Con el pasillo de circulación y patio y OESTE: Con la fachada oeste del edificio, y le corresponde un porcentaje de cinco punto diecinueve milésimas por ciento ( 5,19%) del condominio sobre los bienes y cosas comunes del edificio de conformidad con el Documento de condominio protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital. Expídase por Secretaria copia certificada del presente auto y entréguese a la parte interesada a los fines de que surta sus efectos legales. Cúmplase lo Ordenado.-
La Juez (Fdo. Ileg.) Dra. MERCEDES VARGAS VILLALOBOS, La Secretaria, (Fdo. Ileg.) Hay un sello húmedo del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Mediación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. La suscrita Secretaria CERTIFICA: Que la copia que antecede es traslado fiel y exacto de su original. En Maiquetía a los nueve (09) días del mes de Agosto del año 2012. Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA SECRETARIA,
La Jueza
Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria
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