REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 9 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-V-2012-000012

Visto el convenimiento relacionado a las Instituciones Familiares del presente asunto de Divorcio Contencioso, celebrado por ante este Tribunal entre los ciudadanos: DARWIN JOSE GUILARTE HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.134.761 y CAREN ALEVIS RAFAELA SILVA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.533.830 respectivamente, a favor de sus hijas: hijas de nombres SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA en los siguientes términos: PRIMERO: La Patria Potestad seguirán siendo ejercidas por ambos progenitores conforme a lo previsto en los artículos 347, 349, 358 y 359 de la Ley Especial. Ambos acuerdan que la CUSTODIA de las niñas seguirá siendo ejercida por la progenitora ciudadana CAREN ALEVIS RAFAELA SILVA LUGO, estableciendo el domicilio en: Calle Principal de la Soublette, Nro. 12-64 Parroquia La Guaira Municipio Vargas del Estado Vargas. SEGUNDO: En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: El padre realizará un aporte mensual de DOS MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 2.000, 00) pagaderos en dos(2) cuotas quincenales de Bs. 1.000,00 cada una y que debe depositar en el Banco Banesco Cuenta Corriente No. 01340213282133033465, así como también continuará cancelando la matricula y las mensualidades de los colegios privados donde cursan sus estudios, acordando que la progenitora cancelará los gastos de útiles y uniformes escolares. Adicionalmente el padre proveerá los gastos de vestidos, salud, merienda y esparcimiento y material didáctico y los gastos que por motivo de actividades extra escolares y propedéuticos que puedan requerir. TERCERO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA: El padre disfrutará con las niñas los fines de semana alternos, quince días. Las vacaciones de carnaval, semana santa y vacaciones escolares, navidad y año nuevo, serán compartidas de manera alterna y proporcional por cada uno de los progenitores, tomando en cuenta la opinión y los planes de la adolescente y la niña. CUARTO: Ambos solicitan a la ciudadana Juez proceda a Homologar el presente acuerdo en los términos establecidos a los fines de que surtan los efectos de Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección del Niño Niña y Adolescente del Circuito Judicial del Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
La Jueza

Abg. Mercedes Vargas Villalobos
La Secretaria