REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 16 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-000868
ASUNTO : SP21-S-2010-000868

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: MARQUEZ SANCHEZ RAMON ALEXANDER

DEFENSOR: Abogado Rafael Ignacio Núñez Florez, Defensor Privado

VICTIMA: Mildred Yackeline Lupi Arellano

FISCAL: ABG. CRISSELOY CHACON GAMBOA, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MILDRED YAKELINE LUPI ARELLANO.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MARQUEZ SANCHEZ RAMON ALEXANDER, en la audiencia celebrada en fecha treinta (30) de junio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada (60) días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, no realizar actos persecutorios o intimidatorios, 3.- Someterse al Proceso 4- asistir a las charlas del CEPAO acerca de violencia intrafamiliar una vez cada 02 meses , durante el transcurso del año del régimen de prueba, líbrese oficio, 5-prohibición de ingerir bebidas alcohólicas; 6-obligación de llevar 2 mercados al ancianato de san Simon por la cantidad de 250 bolívares cada uno y presentar constancia. 7- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 02-07-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Siendo aproximadamente las 05:00 de la madrugada del 04 de julio de 2008, la ciudadana Mildred Yakeline Lupi Arellano, se encontraba durmiendo junto a su hijo de 14 años en su casa de habitación ubicada en la avenida 2, parte baja, calle Páez de la localidad de San Simón, Municipio Simón Rodríguez, estado Táchira, cuando oyó golpes fuertes a la puerta principal de la vivienda, por lo que se levantó y al abrir la misma, observó que quien golpeaba la puerta era un vecino de nombre RAMON ALEXANDER MARQUEZ SANCHEZ percatándose que se encontraba en estado de embriaguez, sujeto éste que le expresó algunos reclamos para seguidamente golpearla en la mano y en la cara, cayendo al piso y siendo auxiliada por su hijo de catorce años identificado como M.Y.C.L. quien intervino para evitar que el agresor continuara golpeando a su madre.

Cabe referir que la víctima Mildred Yakeline Lupi Arellano, fue valorada por la Doctora Zolangge García de Jaimes, adscrita al Servicio de Medicina Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien le apreció Hematoma en Hemicara Izquierda, Hematoma en región antero interna del antebrazo izquierdo. Hematoma en región postero externo del brazo derecho, con un tiempo de curación de 8 días, tal como consta en Informe Médico Forense N° 9700-078-563 de fecha 14 de julio de 2008.-



DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 14-08-2012 a las nueve y treinta (09:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MARQUEZ SANCHEZ RAMON ALEXANDER, en compañía de su defensa Abogado Rafael Ignacio Núñez Florez, Defensor Privado, y el representante del Ministerio Público ABG. CRISSELOY CHACON GAMBOA, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogado Rafael Ignacio Núñez Florez, Defensor Privado, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. CRISSELOY CHACON GAMBOA, Fiscal Vigésimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, en este acto represento los intereses de la victima, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha treinta (30) de junio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado RAMON ALEXANDER MARQUEZ SANCHEZ, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MILDRED YAKELINE LUPI ARELLANO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano RAMON ALEXANDER MARQUEZ SANCHEZ, en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MILDRED YAKELINE LUPI ARELLANO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2010-000868