REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-001325
ASUNTO : SP21-S-2011-001325

AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE

ACUSADO: MANCILLA OJEDA JUAN PABLO

DEFENSOR: Abogado JOSE IGNACIO MONSALVE, Defensor Privado

VICTIMA: CARMEN JELISA JAIMES DELGADO

FISCAL: ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN JELISA JAIMES DELGADO.

SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado MANCILLA OJEDA JUAN PABLO, en la audiencia celebrada en fecha doce (12) de julio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, en el cual se estableció un lapso de Régimen de Prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada dos meses (03) ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- prohibición de incurrir en nuevos hechos; 6- obligación de asistir a las charlas en el CEPAO una vez cada tres meses; 7- obligación de llevar 2 mercados al geriátrico Medarda Piñero, por la cantidad de 250 Bs. cada uno, 8- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 12-07-2012 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial ha pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.


RELACIÓN DE LOS HECHOS

Riela al folio tres (3) de autos, Denuncia interpósita por la ciudadana JAIMES DELGADO CARMEN JELISSA de fecha 03-04-2011 por ante el Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual manifestó lo siguiente: “Vengo a este despacho a denunciar al ciudadano JUAN PABLO MANCILLA OJEDA, quien era mi esposo y con quien no convivo desde el mes de octubre del año 2010 debido a que me agredió verbalmente y físicamente el día de hoy a las 9:00 de la mañana en mi residencia, y cuando hizo esto salió de la casa y no se su paradero y en varias oportunidades me ha amenazado de muerte, yo no quiero que el se vuelva a acercar a mi, ya le tengo miedo por tantas cosas que me dice y como me trata, es todo.-

Riela al folio cinco (5) Acta de Investigación Penal, de fecha 03-04-2011, levantada por Funcionarios adscritos al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 10:40 horas de la mañana de los corrientes, encontrándose Funcionarios en la sede del Despacho Policial, se presentó por sus propios medios el ciudadano MANCILLA OJEDA JUAN PABLO C.I.V.- 14.857.710, quien figura como denunciado en la presente averiguación; seguidamente se verificó por ante el Sistema de Información Policial SIIPOL, las solicitudes y los registro policiales que pudiera tener dicho ciudadano arrojando como resultado que le corresponden los datos por ante el Saime y no presenta registros; obtenida esta información se le notificó al ciudadano en cuestión que siendo las 10:50 horas de la mañana quedaba privado de su libertad por las lesiones físicas que le causó a la ciudadana víctima CARMEN JELISSA JAIMES DELGADO.-


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 20-08-2012 a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado MANCILLA OJEDA JUAN PABLO, en compañía de su defensa Abogado JOSE IGNACIO MONSALVE, Defensor Privado, la víctima CARMEN JELISA JAIMES DELGADO y el representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.


La victima CARMEN JELISA JAIMES DELGADO, quien manifestó “ciudadana jueza el y yo no hemos tenido mas problemas, es todo”



Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abogado JOSE IGNACIO MONSALVE, Defensor Privado, éste expuso: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 48 ejusdem, es todo”.-


Por último le es cedido el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público ABG. OSCAR MORA RIVAS, Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público del estado Táchira, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 ordinal 7, es todo”.-


FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR

En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha doce (12) de julio de dos mil once, en esta Instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, aunado al dicho de la víctima declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 48 ordinal 7, 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 318 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JUAN PABLO MANCILLA OJEDA, por los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN JELISA JAIMES DELGADO.
SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JUAN PABLO MANCILLA OJEDA, por los delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA previstos y sancionados en el artículos 42 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de CARMEN JELISA JAIMES DELGADO, en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supra mencionado.-

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS



ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Srio.
SP21-S-2011-001325