REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 22 de Agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-001664
ASUNTO : SP21-S-2012-001664


AUTO QUE DECIDE SOBRE EL DECRETO DE MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA VICTIMA DE AUTOS

JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
FISCAL: DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. OSCAR MORA RIVAS
ACUSADOS: COLMENARES COLMENARES JESUS ORNOLDO
T TREMONT COLMENARES JOSE ALBERTO

DEFENSOR: ABG. JOSE ELIAS DURAN TOLOSA
VICTIMA: ODALIZ COROMOTO CALDERON DE COLMENARES
ABOGADO ASISTENTE DE LA VICTIMA: OMAR ERNESTO SILVA MARTINEZ
DELITO: AMENAZA
SECRETARIO: ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Convocó esta Instancia Jurisdiccional a Audiencia Especial con ocasión a solicitud planteada por la Víctima ODALIZ COROMOTO CALDERON DE COLMENARES en relación a Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, fungiendo como presuntos agresores en la presente causa los ciudadanos COLMENARES COLMENARES JESUS ORNOLDO Y TREOMNTO COLMENARES JESUS ALBERTO por la presunta comisión del delito de AMENAZA.

RESUMEN FÁCTICO
“… Es el caso Ciudadano Fiscal, que desde el día sábado 19 de noviembre de 2011 los ciudadanos José Alberto Tremont Colmenares y Jesús Ornoldo Colmenares, ingresaron a nuestro lugar de residencia ubicada en el Kilómetro 12 de la Troncal 5,, El Milagro, Parroquia Doradas, Finca antes conocida como Hermanos Colmenares hoy Finca La Milagrosa, quienes de forma amenazante y violenta nos conminaron a que teníamos que salir de la casa alegando que no teníamos ningún derecho a estar allí, a lo que nos opusimos puesto que tenemos mas de cinco años viviendo en ese lugar, teniendo el ciudadano Jesús Ornoldo Colmenares Colmenares su residencia en la Ciudsad de PUERTO Ordaz, Estado Bolívar y quien es tío de José Alberto Tremont Colmenares, quien tiene su residencia en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, la cual ya indiqué al momento de presentar la denuncia.

Ahora bien, el día miércoles 23 de noviembre de 2011, este último se trasladó e irrumpió violentamente a nuestra casa y se instaló en ella amenazándonos y obligándonos a retirarnos de la casa bajo la presión que nos causaría daño físico, no siendo posible regresar hasta la presente fecha, quien se ha mantenido allí sin permitirnos sacar nada de nuestras pertenencias. El día sábado 17 de diciembre, siendo la 1:30 pm aproximadamente intentamos llegar a nuestra casa y el ciudadano José Alberto Tremont Colmenares, al observar nuestro vehículo un Caprice Gris, abordó un vehículo Aveo color rojo, placas AC848FS y comenzó a perseguirnos intentando chocarnos para sacarnos de la carretera, buscando con ello buscar un enfrentamiento con nosotras por lo que tuvimos que manejar por algunos momentos en contravía para poder perderlo…


DE LA AUDIENCIA ESPECIAL

Asi mismo declarada abierta la Audiencia y estando informadas las partes que la audiencia se celebra a los fines de resolver sobre la solicitud planteada.
Al concedérsele el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Abogada GIOCONDA CRUZADO manifestó: “Ciudadana jueza ratifico el contenido de la solicitud de fecha 12 de julio de 2010, es todo”

Al concedérsele el derecho de palabra a la victima a la victima ODALIZ COROMOTO CALDERON DE COLMENARES quien manifestó. “se llego a un acuerdo y lamentablemente se partió la finca, se acordó con una representante del INTI, que nosotros nos llevamos todo el ganado y las herramienta de trabajo, lo que se quería era el ingreso de mi persona al hogar ya queda fuera de lugar por el acuerdo a que se llego, ya yo saque los corotos de la casa y estoy viviendo alquilada en el pueblo, lo que quiero es que se respete mi permanencia en el lote que me corresponde que por ser esposa de Ricardo Colmenares, así mismo consigno copia simple del acuerdo que llegamos ante el Instituto Nacional de Tierras, es todo”.
Acto seguido el ciudadano JOSE ALBERTO TREMONT COLMENARES manifestó lo siguiente, “me acojo al precepto constitucional, es todo”
Acto seguido el ciudadano JESUS ORNALDO COLMENARES COLMENARES manifestó lo siguiente, “me acojo al precepto constitucional, es todo”.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, abogado JOSE ANDRES ROA ROA, quien alegó: “ciudadana jueza en el caso que nos ocupa, es solamente sobre la denuncia formulada, por la victima en este caso, de que mis representados, José Alberto Y Jesús Ornoldo, se refiere a supuestas persecuciones referida por la y a Ornoldo por supuestas palabras expuestas en un momento de discusión entre la familia, los demás particulares corresponden a otras situaciones jurídicas relacionadas con la posesión y tenencia de la tierra de la finca hermanos Colmenares, cuyo destino y/o son consecuencias de los Tribunales Agragarios que tienen conocimiento de la causa y el INTI, que se traslado al sitio, levanto un acta suscrita por las partes en aras de la paz rural y familiar. En resumen nos ocupa la denuncia formulada por la vuicitma a mis representados. Es todo.”---------
Acto seguido el fiscal del Ministerio Publico manifestó “el interés de esta audiencia era la medida para no perturbarla a ella en la posesión de unas mejoras, que ya fueron definidas por el Inti en un acta, evidentemente han cambiado las circunstancias, ella señalaba que los señores que el día de hoy están siendo imputado hicieron actos de acoso en contra de ellos, y en virtud de la partición que se hizo ante el Inti, ahora bien el ministerio publico le interesa que la señora no sea agredida por los agresores, en este sentido es necesario modificar las medidas en cuanto a que la señora no sea acosada hostigada o agredida por estos señores o por terceras personas, que ella no sea ofendido o maltratada, todos estos conflictos aun cuando nacen por problemas de tierras llegan a una violencia entre las personas, pero no se sabe cuando una persona necesite de otra, es todo.


DE LAS MEDIDAS DE PROTECCION SOLICITADAS POR LA REPRESENTACION FISCAL

Del artículo 91 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se desprende la facultad que tiene el Juez o la Jueza especializado o especializada en Violencia Contra la Mujer en funciones de Control, Audiencias y Medidas le corresponde ejercer el control judicial de las actuaciones realizadas tanto por los órganos receptores como también por el Ministerio Público, verificar si las medidas se encuentran ajustadas a la Constitución y las demás leyes, todo esto recordando que el Juez o la Jueza es garante de la constitucionalidad, trayendo como consecuencia su deber de velar por la incolumidad de la Carta Magna.

Las medidas de protección y de seguridad tienen una finalidad preventiva por tal motivo el Legislador atribuye la competencia para su aplicación a los órganos receptores de denuncia, los cuales se encuentran debidamente señalados en el artículo 71 de la Ley Especial que regula la presente materia, es necesario destacar que dicha ley tiene por objeto prevenir, controlar, sancionar y erradicar abusos como el presente caso, así como asistir a las víctimas de los hechos en ella previstos, la ley abarca la protección y el respeto a la dignidad e integridad física, psicológica y sexual de la persona, la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer; la protección de la familia y de cada uno de sus miembros y los demás consagrados en la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana para prevenir sancionar y erradicar la violencia contra la mujer.

En el caso en cuestión, el Representante del Ministerio Público ha solicitado en razón que la víctima Odaliz Calderón ha manifestado que han llegado a un acuerdo y en virtud de ello han consignado ante el Tribunal el acta que al respecto levantó el INTI en su oportunidad respectiva y en virtud de que los inconvenientes entre las partes han cesado, esta Juzgadora considera pertinente modificar las medidas de protección y seguridad impuestas a los presuntos agresores de autos, dictado por el Despacho Fiscal solicitante en fecha 23 de diciembre de 20011, manteniendo con todos sus efectos jurídicos la siguiente: 1.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Asi mismo tal y como lo recomienda la autora Reina Alejandra Josefina Baiz Villafranca en su obra Violencia Intrafamiliar en el ordenamiento jurídico Venezolano “Todos los miembros que conforman una familia deben participar activamente en la promoción y conservación de la paz familiar, no permitiendo bajo ninguna circunstancia que en su hogar se instale la “violencia”, para ello deben estar atentos a cualquier manifestación de violencia intrafamiliar, por más sutil que esta sea, como son los insultos, las humillaciones, el desprecio, porque progresivamente se va incrementando en su intensidad y gravedad, pudiendo conducir a un desenlace fatal. Asi mismo, es necesario que una vez apreciada la manifestación de la violencia intrafamiliar, la persona víctima recurra a los organismos gubernamentales y no gubernamentales, solicite información y comiencen un tratamiento principalmente el agresor y la víctima, pero también es conveniente que todos los miembros de la familia se hagan partícipes en el mencionado tratamiento, es importante entender que las relaciones familiares se deben cimentar en la tolerancia, la comprensión, el respeto mutuo, la confianza y el amor.”

Es por ello, que en aras de las circunstancias antes mencionadas a criterio de esta decisora adminiculando el compendio de las actuaciones que conforman la presente causa con el dicho de cada uno de los partícipes de la audiencia, SE MODIFICO LA MEDIDA DE PROTECCION Y SEGURIDAD A FAVOR DE LA VICTIMA: imponiéndosele a los agresores JESUS ORNOLDO COLMENARES COLMENARES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, con cedula de Identidad Nº V.-5.023.361, domiciliado puerto Ordaz, alta vista norte, conjunto residencial Upata, torre A, planta baja, apartamento 3, Teléfono 0414-869.2038, y JOSE ALBERTO TREMONT COLMENARES, venezolano, con cedula de identidad N° V- 16.229.755, domiciliado en troncal 5, kilómetro 12, sector el milagro, finca hermanos Colmenares Colmenares, Estado Táchira 0424-763.9815, a quienes se les atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; manteniendo la siguiente Medida de Protección y seguridad: 1.- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia, de conformidad con el artículo 87 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, todo ello a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la víctima, entendiéndose las mismas de aplicación inmediata y asi se decide.

Por los razonamientos anteriormente señalados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY RESUELVE:
ÚNICO: SE MODIFICAN LAS MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD PARA GARANTIZAR EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA, impuesta por el órgano receptor, es decir, la fiscalía 18 del ministerio publico del estado Táchira, el día 23 de diciembre de 2011 a los presuntos agresores JESUS ORNOLDO COLMENARES COLMENARES, quien dice ser de nacionalidad venezolana, con cedula de Identidad Nº V.-5.023.361, domiciliado puerto Ordaz, alta vista norte, conjunto residencial Upata, torre A, planta baja, apartamento 3, Teléfono 0414-869.2038, y JOSE ALBERTO TREMONT COLMENARES, venezolano, con cedula de identidad N° V- 16.229.755, domiciliado en troncal 5, kilómetro 12, sector el milagro, finca hermanos Colmenares Colmenares, Estado Táchira 0424-763.9815, a quienes se les atribuye la presunta comisión de unos de los delitos previsto y sancionado de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia; manteniendo la medida prevista en el artículo 87 numerales 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Agréguese o consignado por la victima. Remitánse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público a los fines legales correspondientes.
Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado a tal efecto.- --------




Abg. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCÍA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Srio.


CAUSA PENAL Nº SP21-S-2012-0001664