REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 27 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000115
ASUNTO : SP21-S-2012-000115

Ref.- AUTO QUE RESUELVE PETICION DE LA VICTIMA RESPECTO DE ARCHIVO FISCAL

Visto el escrito presentado por el Abogado OSCAR MORA RIVAS, en su condición de Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, mediante el cual decreta , el Archivo Fiscal a favor del ciudadano ROBERTH ENRIQUE LOPEZ PABON por la presunta comisión de los delitos de ACOSO Y VIOLENCIA PATRIMONIAL por una parte. Asi mismo fue presentado ante esta instancia Jurisdiccional escrito suscrito por la presunta víctima MONICA CAROLINA VILLAMIZAR ZAMBRANO mediante el cual solicita formalmente la revisión del archivo Fiscal decretado por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público en la presente causa en fecha 02 de agosto de 2012 mediante oficio N° 45862012, a tales efectos el Tribunal para decidir previamente observa:

UNICO: En fecha 18 de julio de 2012, se celebró ante este Tribunal, Audiencia Especial en la que se ratificó Medida de Protección y Seguridad a favor de la víctima impuesta por la Fiscalía 18 del Ministerio Público en fecha 03 de enero de 2012 imponiéndosele al agresor ROBERTH ENRIQUE LOPEZ PABON por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y ACOSO U HOSTIGAMIENTO previstos y sancionados en los artículos 39 y 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, el cumplimiento de las siguientes medidas de protección y seguridad: 1.- Prohibición de acercarse a la víctima, 2.- La prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la víctima; Prohibición que por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia, 3.- Prohibición de agredir a la víctima tanto física, moral y psicológicamente, 4.- Obligación de asistir a la práctica del Informe Integral por parte del Equipo Interdisciplinario en fecha 23 de julio de 2012 para la víctima y el presunto agresor el día 25 de julio de 2012 de conformidad con el artículo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.

Ahora bien; es oportuno destacar, que si en la Audiencia Especial mencionada anteriormente, esta Juzgadora ratifica las medidas de protección y seguridad a favor de la víctima es debido que consideró que la situación de riesgo en la que se encuentra la víctima no ha cesado, a objeto de evitar que se produzcan nuevos actos de violencia hacia la misma, en el entendimiento de que dichas medidas son de aplicación inmediata. Es por ello que analizadas las razones expuestas por el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público para el decreto de Archivo Fiscal es decir, que faltan diligencias tales como Informes del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, sobre la causa 295-2012 por denuncia interpuesta por el ciudadano Roberth López Pabón e informe de llamadas emitido por la Empresa TELEFONICA C.A. en contraposición al escrito Fiscal, la victima ciudadana Mónica Carolina Villamizar Zambrano en uso de la facultad que le confiere el Legislador en el artículo 316 del Código Orgánico Procesal Penal se dirige a esta Instancia Penal solicitándole a esta Juzgadora que examine los Fundamentos de la medida, motivo por el cual quien aquí decide adminiculando sendos escritos, previa revisión minuciosa y análisis de cada uno de ellos encuentra fundada la petición hecha por la víctima y así lo declara formalmente, ordenando a su vez el envío de las actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines de que esa Superioridad ordene a otro Fiscal del Ministerio Público que realice lo pertinente

En aras de las circunstancias que anteceden; estima esta Juzgadora, que al considerar que no ha cesado la situación de riesgo físico y emocional de la víctima en su ámbito personal y familiar producto de la conducta desplegada por el presunto agresor no le es dable en Justicia y en Derecho dar otro pronunciamiento distinto al emitido al presento asunto, y de acuerdo a ello proceder conforme a los efectos del articulo 317del Código Orgánico Procesal Penal y asi se decide.-

En mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NÚMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECIDE: Por encontrar fundada la petición hecha por la víctima, así lo declara formalmente en cuanto al decreto de Archivo Fiscal hecho por EL fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, ordena a su vez el envío de las actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines de que esa Superioridad ordene a otro Fiscal del Ministerio Público que realice lo pertinente



Regístrese. Déjese copia para el archivador del Tribunal. Notifíquese a las partes. Ofíciese lo conducente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. CUMPLASE.-






ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS










ABG. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIO.
CAUSA PENAL Nº SP21-S-2012-000115