REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 29 de agosto de 2012
AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-004375
ASUNTO : SP21-S-2012-004375



Ref.- REVOCATORIA DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

AGRESOR: LUIS ALFONSO SANCHEZ COLMENARES, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 30-05-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y trabajador, con cedula de Identidad Nº V.-19.597.778, domiciliado en colon, calle 3, casa 10-21, cerca del gimnasio cubierto, estado Táchira 0277-2914961.

VICTIMAS: ILIANA DEL VALLE ROSALES SALAZAR, MAYRA FERNANDA MALDONADO Y LUISA NAZARET ALVAREZ.-

DELITOS: VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ILIANA DEL VALLE ROSALES SALAZAR; de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAYRA FERNANDA MALDONADO Y LUISA NAZARET ALVAREZ.-

HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Al folio 52 consta Acta Policial levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Estación Policial Colón de fecha 26 de marzo de 2012 en la cual se deja constancia de lo siguiente: Siendo las 5:00 horas de la tarde del día 26-03-2012 se recibió reporte de la Oficial Jefe 2349 Moreno Iris quien informó que a la altura del Gimnasio Cubierto Marco Antonio Gabaldón Pulido en la calle 03, entre carreras 10 y 11 de San Juan de Colón se encontraba un vehículo marca Chevrolet, Modelo Corsa, color blanco, placas ac984ms, el cual está siendo señalado por las ciudadanas LUISA NAZARET CHAVEZ C.I.V.- 15.085.341, que la persona a bordo del mencionado vehículo posee las siguientes características fisonómicas: contextura robusta, estructura alta de lentes, el cual le provocó lesiones físicas cuando intentó montarla a la fuerza al vehículo el día 16-03-2012, al sitio se trasladó la Unidad P-588 al mando del Oficial 3083 Díaz Alberto en compañía del Oficial 3169 Escalante Williams, al llegar al lugar se dialogó con la personas antes escritas quien quedó identificado como LUIS ALFONSO SANCHEZ COLMENARES C.I.V.- 19.597.778, con fecha de nacimiento 30-05-1990, de 21 años de edad, estudiante del Instituto Universitario IUGEL del 4° semestre de servicios turísticos, residenciado en el Barrio El Topón, calle 3, casa n° 10-21 de San Juan de Colón, número de teléfono 0277-2914961 0424-7235715, 0416-1180255, quien para el momento se encuentra su estatus social bajo el Tribunal 5° de control con el número de causa 5C-SP21-P-2011-11203, de igual forma se anexa copia fotostática de la cédula de identidad y hoja de presentación, al momento se hicieron presentes las ciudadanas ILIANA DEL VALLE ROSALES SALAZAR C.I.V.- 14.152.068 de 34 años de edad y MAYRA FERNANDA MALDONADO MOLINA C.I.V.- 20.879.405, de 20 años de edad, quienes al observar al ciudadano antes mencionado tomaron una actitud nerviosa, manifestó que esa persona fue quien trató de montarlas a la fuerza al vehículo, razón por la cual se procedió a tomar las respectivas denuncias a las tres ciudadanas , de igual forma se constató que la ciudadana había denunciado en el Destacamento de Fronteras N° 13 tercera compañía Comando de San Juan de Colón el día 16-03-2012 a las 10:00 de la mañana, tal situación y que las placas de dicho vehículo son las siguientes AC984MB, logrando observar que sólo hay un error en la última letra de dicha placa la cual termina en la letra (S) duda razonable debido al estado emocional de la víctima anexa copia de la respectiva denuncia e información médico forense evaluador por la Dra. Solange García de Jaimes de C.I.V.- 5.318.233, credencial 26801.-

Al folio cincuenta y cuatro (54) corre inserta denuncia interpuesta por la ciudadana MAYRA FERNANDA MALDONADO MOLINA de fecha 26-03-2012 por ante la Estación Policial de San Juan de Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano ALFONSO SANCHEZ COLMENARES , no tengo mas datos filiatorios de este señor, el reside por la calle 3 Barrio El Topón, casa n° 10 – 21 San Juan de Colón, porque el día viernes 16-03-2012 como a las 8:10 de la mañana, salí a botar la basura y de regreso a mi casa, sentí que un carro me golpeó al caer el chamo antes mencionado, se bajó del carro a recogerme por la fuerza, me agarró fuerte de las dos muñecas para meterme en el carro, forcejeamos unos segundos, yo empecé a gritar que me soltara, en vista que el no me soltó y me jalaba fuertemente y un vecino que vive a dos casas de la mía, no recuerdo mas datos del vecino estaba lavando su carro y al escuchar mis gritos el soltó la manguera y subió a ayudarme y el chamo antes mencionado todo asustado me soltó y se subió al carro, mientras daba el cambio todo loco, mi vecino logró anotar las placas rápidamente que son AC984MS corsa color blanco cuando me atacó a mi tenía los vidrios ahumados, yo estaba demasiado asustada y no sentía nada y mi vecino me ayudó, casi pierdo un dedo en el pie izquierdo, el cuello me dolía mucho y no podía mover el brazo izquierdo, a raíz de eso he tenido demasiado dolor de cabeza, los primeros días no podía dormir pensando que el me persigue, no he podido salir de la casa ni ir a la Universidad porque siento que me está persiguiendo, al ver esta situación decidí formular la respectiva denuncia, al enterarse la mamá de ALFONSO SANCHEZ COLMENARES que lo iba a denunciar me ofreció dinero que me pagaba las consultas psicológicas para que yo estuviera bien, me dijo pídame lo que sea, pero por favor no hunda a mi hijo porque el ya tiene un expediente por Fiscalía y si me lo llevan para Santa Ana me lo matan, póngase en mi lugar como madre, yo le dije no me puedo colocar en su lugar porque no soy madre y el tiene que ser responsable con sus actos. Es todo”.

Al folio sesenta y cinco (65) corre inserta entrevista rendida por la ciudadana MAYRA FERNANDA MALDONADO MOLINA de fecha 01-06-2012 por ante la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día 23 de marzo de 2012 iba saliendo de mi casa como a las 8 y 10 de la mañana a botar la basura, cuando venía de regreso a la casa sentí que un carro me golpeó por la espalda haciendo que me cayera al piso, el vehículo era un Corsa, color blanco, placa AC984MS con papel ahumado bastante oscuro, del cual se bajó un hombre como de 20 ó 21 años de edad, de contextura robusta, alto ,moreno, tenía lentes de los adaptados para leer, vestía una camisa color rosada de rayas, el me levantó del piso jalándome del cabello, yo no sentía mi pie izquierdo lo tenía ensangrentado, comencé a gritar y fue cuando el me tomó de las muñecas y me empujaba a meterme en el carro, me decía móntese al carro en repetidas oportunidades, yo forcejee con el para evitar que me subiera al carro, el estaba muy agresivo como si estuviese bajo los efectos de una droga, él tenía un olor fuerte pero no logré distinguir que olor era, en ese momento mi vecino que estaba lavando su carro, salió corriendo a ayudarme ya que yo gritaba mucho, cuando mi agresor vio que el vecino se acercaba, fue cuando el me soltó, se montó en el carro y tardó mucho en salir de la calle, ya que la misma queda al final de una vereda y es un tapón, inmediatamente fui a colocar la denuncia pero me la tomaron fue el día 26 de marzo a las 10:03 minutos de la noche, porque los Funcionarios de la Policía de Colón decían que no me podían tomar la denuncia porque no tenían tinta para imprimir. A la tercera pregunta que le formularon a la presunta víctima, el Funcionario que levantó el acta contestó lo siguiente: TERCERA: ¿Diga usted si conoce al ciudadano que menciona en los hechos? No, yo no lo conozco, pero se que se llama Luis Alfonso Sánchez Colmenares, porque estudió en el mismo liceo donde estudió mi esposo.-

Al folio setenta y cuatro (74) corre inserta denuncia interpuesta por la ciudadana LUISA NAZARET ALVAREZ CHAVEZ de fecha 26-03-2012 por ante la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar al ciudadano LUIS ALFONSO SANCHEZ COLMENARES, no tengo mas datos filiatorios de este señor, el reside por la calle 3 Barrio El Topón, casa n° 10- 21 San Juan de Colón, porque en el día de hoy 26-03-2012 como a las 3:30 de la tarde en la carrera 8 con la esquina de los Tribunales, este señor trató de agarrarme a la fuerza para meterme al carro, me forcejeó jalándome el cabello y de las manos, me empujaba, como pude me logré soltar del señor y empecé a correr, el logró dar dos vueltas a la manzana en el carro, como pude anoté las placas del carro que son AC984MS Corsa Blanco dos puertas, llegué hasta el Comando de Colón para que prestara el apoyo posible, le di las características del carro a los policías y después decidí formular la respectiva denuncia.

Al folio ochenta y cuatro (84) corre inserta entrevista rendida por la ciudadana LUISA NAZARET ALVAREZ CHAVEZ de fecha 05-06-2012 por ante la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día 26 de marzo del año 2012 a eso de las 3 y 30 de la tarde, me dirigía por la carrera 8 por donde se encuentra el Tribunal en San Juan de Colón, cuando un sujeto alto, moreno claro, tenía barba, lentes adaptados como los que se usan para leer, cabello abundante y negro, de contextura robusta, tenía un zarcillo no recuerdo en que oreja, vestía una franela blanca con rayas gruesas de color verde, un pantalón blue jeans azul , me tomó de los brazos a la fuerza queriéndome montar al carro, un corsa blanco, dos puertas, placa AC984MS, sin papel ahumado, forcejeamos para no dejarme montar, él me trataba de agarrar del cabello, y me hacía zancadillas para que yo me cayera y fuese mas fácil montarme, en un momento pude golpearlo a la cara, fue cuando me soltó de las manos y yo aproveché para correr, él se montó al carro a perseguirme, yo logré llegar a la Estación Policial de Colón, y denunciar, en eso los efectivos policiales salieron a dar una vuelta a ver si lo lograban detener, pero no lo consiguieron, me dirigí a la Guardia Nacional para denunciar nuevamente lo ocurrido, pero allá no me tomaron la declaración, salí y tomé un taxi y en la vía lo vi como si él se dirigiera al Club La Laguna, y lo seguí en el taxi, el se estacionó en un taller, ahí no tardó ni 5 minutos, luego salió y se dirigió hacia una casa color blanco con verde, que está ubicada diagonal al Gimnasio Cubierto, llamé a la policía y les indiqué que el carro y el sujeto que me agredió se encontraba en la dirección mencionada anteriormente, a la llegada de los Funcionarios le señalé donde se encontraba el sujeto, y ellos procedieron a tocar la puerta de la vivienda y al salir el agresor ellos le pidieron que los acompañara a la sede de la Policía, al principio se negó pero la señora que se encontraba con el lo convenció de que los acompañara, el se montó en el carro con la señora que lo acompañaba y yo me monté en la patrulla y me trasladé hasta el Comando de la Policía, al llegar allá me entero que habían dos muchachas más que anteriormente fueron víctimas de él, ahí rendimos declaración y me pasaron a que lo identificara, y si se trataba de el mismo que había intentado montarme al vehículo. A la Sexta pregunta que le formularon a la presunta víctima, el Funcionario que levantó el acta contestó lo siguiente: SEXTA: ¿Sabe usted si el ciudadano antes señalado ha agredido a otras mujeres? Si, si supe de las otras mujeres que él agredió y que fueron a reconocerlo el mismo día en que yo lo hice.-

Al folio noventa y tres (93) corre inserta denuncia interpuesta por la ciudadana ILIANA DEL VALLE ROSALES SALAZAR de fecha 26-03-2012 por ante la Estación Policial de San Juan de Colón, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día Viernes 16-03-2012 a las 8.40 de la mañana yo iba subiendo por la vía de la Iglesia San José para el CDI, en ese momento se paró un carro y se bajó un chamo que no conozco y dejó prendido el carro fue cuando me agarró y me subió a la fuerza al carro y se sacó el pene y me dijo quiero que me haga el sexo oral y después me dejó botada vía a la San Juana, en ese momento le pregunté como se llama usted y él me dijo me llamo ALFONSO SANCHEZ, cuando dio el cambió logré ver las placas que es AC984MB Corsa Blanco, como pude me bajé a pie toda ensangrentada hasta el CDI que queda cerca donde me dejó botada, me prestaron las atenciones médicas en el CDI, cuando salí del CDI fui hasta la Guardia Nacional a colocar la denuncia, y en el día de hoy decidí a formar la denuncia en el Comando Policial para que la Fiscalía haga sus averiguaciones porque tengo miedo por mi vida y por mis hijas menores porque ese chamo es un loco sicópata. Es todo”.-

Al folio ciento seis (106) corre inserta entrevista rendida por la ciudadana ROSALES SALAZAR ILIANA DEL VALLE de fecha 05-06-2012 por ante la Fiscalía Vigésimo Séptima del Ministerio Público del estado Táchira, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “El día 16 de marzo del año 2012 salí de mi casa a las 7 y 30 de la mañana para ir al Comando de la Guardia Nacional de Colón, fui a presentarme por una denuncia que hice en contra de la señora Luz Aidé Mejías porque me arrolló con su vehículo, y luego salí de ahí y me dirigía mi casa, iba por la Vía Urdaneta por los lados de la Iglesia San José, de repente se detuvo un vehículo corsa color blanco, dos puertas , tenía vidrios ahumados, una calcomanía que decía 4x4 piques, de él se bajó un sujeto alto, robusto, de piel morena clara, utilizaba un piercing en la oreja derecha, cabello corto estilo militar, estaba vestido con una camisa blanca con rayas azules y pantalón blue jean y una chaqueta marrón clara, tenía lentes para leer, es una persona de una edad aproximadamente de 24 a 25 años, me sujetó de las manos y me metió al carro, me llevó Vía a la San Juana, por el camino no habló, el me pedía que le mamara el guevo, yo le decía que no yo no quiero, y en ese momento me dio dos golpes en la nariz comencé a sangrar y sentí miedo, en ese momento me obligó a hacerle sexo oral acabó en mi boca y el semen lo boté por la ventana del carro, luego de eso le hablaba pasito porque él estaba muy agresivo, comencé a decirle que yo no lo conocía, que yo no era una mujer de la calle, y que era madre de dos niñas, abrí mi cartera y le mostré la imagen de la Rosa Mística, en eso me pidió que me bajara del carro, yo me bajé en el Puente del Río San Juana, caminé hasta el CDI de Colón que queda por la Vía La San Juana y los Bloques, el médico me hizo una pequeña cura y de ahí me fui para el Comando de la Guardia Nacional como a las 9 y 14 de la mañana, estaba el Comandante Castillo me tomaron la denuncia, me enviaron al médico forense, llegué allá y la Médico Forense la Doctora Solanye me revisó y me dijo que tenía una fractura, me remitió a un especialista otorrinolaringólogo, salí y me fui a mi casa me cambié y me fui para San Cristóbal al especialista, luego regresé a Colón como a las 7 de la noche, en ese momento me dirigí a la Policía a reconocer el agresor porque me informaron que tenían a un hombre detenido con esas mismas características, yo entré lo miré y lo reconocí, yo me cubrí la cara para que el no me viera, la Policía me pidió que diera una declaración, y supe que estuvo detenido en el Comando durante dos días, la familia del agresor mientras que yo me encontraba dentro del reconocimiento, amenazaron a mi familia, decía que los iban a conseguir con moscas en la boca, les tomaban fotos, todos sentimos miedo de esas amenazas, yo solo quiero que se haga justicia, y que le pongan reparo, porque así como me lo hicieron a mi se lo pueden hacer a una niña o a otra mujer, siento miedo de andar sola por ahí, temo por mi vida.-


Asi mismo en fecha veintitrés (23) de agosto de 2012, la Funcionaria Agente II FRANCY CONTRERAS adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Táchira en su condición de Experta (Laboratorio C.I.C.P.C. Criminalístico Táchira) procedió a practicar Experticia de NEBULIZACION CON LUMINOL al vehículo automotor con las siguientes características Clase Automovil, marca CHEVROLET, modelo CORSA, tipo COUPE, color BLANCO, placas AC984MS, serial de carrocería: 8Z1SC21Z05V338006, Serial del motor: 05v338006, el cual se encuentra aparcado en el estacionamiento de la Sub Delegación San Cristóbal Area de vehículos.

Como evidencia de interés criminalístico, se observan manchas color marrón de presunta naturaleza hemática con mecanismo de formación por contacto en el Espaldar y Asiento del acompañante, procediendo a macerar y embalar para ser sometidos a los análisis respectivos a fin de determinar la presencia o no de material de naturaleza hemática.

Area Interna: Asiento anterior lado derecho (Acompañante), con mecanismo de formación por contacto.

Espaldar anterior lado derecho (Acompañante), con mecanismo de formación por escurrimiento.

Seguidamente a las 9:00 de la noche, se procedió a acondicionar el vehículo a fin de nebulizar la totalidad de su superficie interna con el reactivo de Luminol, visualizándose la correspondiente Quimioluminiscencia, característica indicadora de la positividad (+) de la reacción, a nivel de las siguientes áreas:

AREA INTERNA:
1.- Puerta anterior lado izquierdo (conductor), con morfología por contacto.-
2.- Asiento anterior lado izquierdo (conductor), con morfología por caída libre.
3.- Puerta anterior lado derecho (acompañante), con morfología por contacto.-
4.-Asiento anterior lado derecho, con morfología por contacto y limpiamiento.-
5.- Espaldar del asiento anterior lado derecho (acompañante), con morfología por contacto, escurrimiento y salpicadura.


PERITACION: Los macerados practicados fueron sometidos a los siguientes análisis y observaciones:


ANALISIS BIOQUIMICO:
METODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE MATERIAL DE NATURLAEZA HEMATICA:
Reacción con Ortotolidina: ……… POSITIVO (+)


METODO DE CERTEZA PARA LA DETERMINACION DE MATERIAL DE NATURALEZA HEMATICA:

Método de Teichmann: ………. POSITIVO (+)

DETERMINACION DE LA ESPECIE HUMANA ….. POSITIVO (+)


CONCLUSION: Con base al Reconocimiento, Observación y Análisis practicado y confirmado al material colectado y procesado, se concluye:


1.- Las manchas de color marrón, presentes en el Espaldar y Asiento anterior lado derecho (Acompañante), SON DE NATURALEZA HEMATICA Y PERTENECEN A LA ESPECIE HUMANA, NO siendo posible determinar su grupo sanguíneo especifico, debido a lo exiguo y diluido del material existente.-

2.- APRECIACION CRIMINALÍSTICA: Debido a los parámetro de positividad (+) del Ensayo de Luminol, me permite afirmar que dichas superficies estuvieron en contacto con material de naturaleza hemática, con las morfologías descritas anteriormente.-

RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD Y DECRETAR LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Revocatoria de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad contra el imputado SANCHEZ COLMENARES LUIS ALFONSO se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de unos hechos punibles que merece pena privativa de Libertad, cuyas acciones penales no se encuentran evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas, tales como el resultado de la Experticia de NEBULIZACION CON LUMINOL al vehículo automotor con las siguientes características Clase Automovil, marca CHEVROLET, modelo CORSA, tipo COUPE, color BLANCO, placas AC984MS, serial de carrocería: 8Z1SC21Z05V338006, Serial del motor: 05v338006, practicada al vehículo, para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, concatenándolo con el dicho de las víctimas, especialmente con las características del punible de VIOLENCIA SEXUAL cometido presuntamente en perjuicio de la ciudadana ILIANA DEL VALLE ROSALES SALAZAR la cual entre otras cosas en las declaraciones rendida por la misma, manifestó que en el momento que ella se rehusó a practicarle el sexo oral al precitado imputado, el mismo le propinó golpes en la nariz, sangrando a consecuencia de los mismos, y habiendo manifestado la víctima que todo ello ocurrió dentro del vehículo, lo obvio que sucediera es que en el vehículo quedara la evidencia de la sangre y aunado a lo manifestado por las víctimas en las distintas declaraciones rendidas tanto en la policía, como en el Despacho Fiscal Vigésimo Séptimo del estado Táchira, y lo manifestado en la Rueda de Reconocimiento de Individuos realizada en la sala que a tal efecto está dispuesta en este Circuito Judicial Penal, adminiculado ello con lo manifestado en la Audiencia Especial de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad por el imputado SANCHEZ COLMENARES LUIS ALFONSO, conllevó al Fiscal del Ministerio Público a solicitar la practica de la experticia hecha en el momento en el que se estaba realizando la Audiencia Especial en el Tribunal, al analizar los resultados de dicha experticia, surgen fundados elementos de convicción que hacen estimar a esta Juzgadora que ciertamente LUIS ALFONSO SANCHEZ COMLMENARES tiene seriamente comprometida su responsabilidad penal como autor de los delitos que le endilgó la Representación Fiscal, y que ciertamente la sustancia de naturaleza hemática, es decir la sangre encontrada dentro del vehículo ciertamente coincide con las circunstancias de hecho narradas por la víctima ILIANA DEL VALLE ROSALES SALAZAR.

En este orden de ideas; conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal, entre los delitos presuntamente cometidos VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA y muy especialmente el delito de VIOLENCIA SEXUAL, el cual establece como sanción una pena de diez (10) a quince (15) años de prisión, por cuanto el presunto agresor exteriorizó una conducta consistente en constreñir a la víctima para lograr tener un contacto sexual aprovechándose de su superioridad tanto física y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.

SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible, a criterio fiscal constituidos estos por las entrevistas rendidas por la victima y las personas que tienen conocimiento de los hechos.

TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.
En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de unos hechos punibles que merecen penas privativas de libertad, cuyas acciones penales no se encuentra evidentemente prescrita, como son los delitos VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previsto y sancionado en los artículos 39, 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ILIANA DEL VALLE ROSALES SALAZAR; MAYRA FERNANDA MALDONADO Y LUISA NAZARET ALVAREZ.

En cuanto al peligro de fuga y de obstaculización en la búsqueda de la verdad, como requisito indispensable para la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, observa esta Juzgadora que en el presente caso existe una presunción razonable del peligro de fuga, en virtud de la pena que pudiera llegar a imponerse la cual sus limites oscilan de diez a quince años de prisión, (especialmente el delito de Violencia Sexual) aunado al daño social causado, toda vez que se está en presencia de un delito pluriofensivo, el cual lesiona no sólo la integridad física, dignidad humana sino de igual modo la libertad sexual de la víctima y el peligro que representa el imputado en la colectividad resaltando el modus operandi para la comisión de los punibles atribuidos, de igual forma cabe resaltar que el estado Táchira, es un estado fronterizo, cuya frontera es sensible por la cantidad de trochas o caminos verdes que la conforman, por la facilidad de las vías de salir de la jurisdicción del estado hacia el territorio de la República de Colombia, asi mismo adminiculamos las diversas entrevistas rendidas por las personas que aparecen identificadas en autos, además de la denuncia, al concatenar los mismos entre si; se deriva el nivel de compromiso que tiene el ciudadano SANCHEZ COLMENARES LUIS ALFONSO con su responsabilidad penal la cual está seriamente vinculada con la perpetración de los hechos aquí comentados u descritos. De igual forma debe señalarse el peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, en virtud que el precitado ciudadano puede influir en los testigos del hecho investigado puesto que se trata de una persona cuya familia forma parte del entorno colectivo de las víctima, viven en la localidad de San Juan de Colón, Municipio Ayacucho del estado Táchira y ello puede contribuir a entorpecer el desarrollo de la investigación, en fin se vería desvirtuado las finalidades del Proceso Penal, es decir; establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho; motivo por el cual es por ello que en consecuencia este Tribunal REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha diez (10) de agosto de 2012 Y EN CONSECUENCIA DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS ALFONSO SANCHEZ COLMENARES, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 30-05-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y trabajador, con cedula de Identidad Nº V.-19.597.778, domiciliado en colon, calle 3, casa 10-21, cerca del gimnasio cubierto, estado Táchira 0277-2914961, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ILIANA DEL VALLE ROSALES SALAZAR; de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAYRA FERNANDA MALDONADO Y LUISA NAZARET ALVAREZ, conforme lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD decretada en fecha diez (10) de agosto de 2012 Y EN CONSECUENCIA DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado LUIS ALFONSO SANCHEZ COLMENARES, nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, nacido en fecha 30-05-1990, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante y trabajador, con cedula de Identidad Nº V.-19.597.778, domiciliado en colon, calle 3, casa 10-21, cerca del gimnasio cubierto, estado Táchira 0277-2914961, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA SEXUAL previstos y sancionados en los artículos 39, 42 Y 43 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de ILIANA DEL VALLE ROSALES SALAZAR; de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39 Y 42 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de MAYRA FERNANDA MALDONADO Y LUISA NAZARET ALVAREZ, conforme lo preceptuado en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese la respectiva Boleta de Encarcelación al Centro Penitenciario de Occidente del estado Táchira.

SEGUNDO: SE ORDENA LIBRAR LAS RESPECTIVAS NOTIFICACIONES A LAS PARTES.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Trasládese al imputado. Ofíciese lo conducente al Director del Centro Penitenciario de Occidente del estado Táchira.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. VICTOR MANUEL ANDRADE GARCIA
SECRETARIO


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SP21-S-2012-004375