REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Táchira
San Cristóbal, 22 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002977
ASUNTO : SP21-S-2010-002977
AUTO MOTVADO DE SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLARANDO SIN LUGAR LA SOLICITUD DE LA DEFENSA PRIVADA
Vista la solicitud de revisión de medida cautelar presentada por el abogado JOSÉ NICOLAS RODRIGUEZ, actuando en su condición de defensor Público del ciudadano Andrés Ferreira, plenamente identificado en autos, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El defensor público indica como fundamento de su solicitud lo siguiente:
“…resulta ser que la progenitora de mi defendido el ciudadano ANDRES FERREIRA URIBE, quien se encuentra a orden de ese Tribunal de Juicio, recluido en el Centro Penitenciario de Occidente (Departamento de Procesados Militares), y quien responde al nombre de LILIA URIBE DE FERREIRA, de 95 años de edad, se encuentra en delicado y grave estado de salud, y sus familiares esperan prontamente su deceso.
Es por eso ciudadano Juez, que recurro ante su competente autoridad, que previa valoración de lo antes expuesto, se ordene lo condecente para que sea trasladado con las seguridades del caso, hasta La Concordia, calle 07, carrera 10 y 11, N° 10-48, San Cristóbal Estado Táchira; donde se encuentra recluido junto con sus familiares en espera de su fallecimiento.
Se anexa al presente copia simple del informe emanado del Centro de Diagnostico Integral de San Ana Estado Táchira.
Sobre dicha solicitud considera esta Juzgadora, que si bien es cierto el abogado defensor manifiesta en su escrito que consigna ante el Tribunal el informe emanado del Centro de Diagnostico Integral Santa Ana, de la revisión de la causa, se observa que no consta en el expediente ningún informe que evidencia y de muestras al Tribunal del estado de salud de la ciudadana Lilia Uribe de Ferreira, madre del acusado de autos, razón por la cual se niega la solicitud de traslado del acusado de autos. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Declara SIN LUGAR, la solicitud de traslado presentado por el abogado JOSÉ NICOLAS RODRIGUEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano ANDRES FERREIRA URIBE, en virtud de no constar para el tribunal el estado de salud de la madre del acusado ni la gravedad de la misma. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.-
JUEZA DE JUICIO
ABG. LAVINIA BENITEZ PERNIA
SECRETARIA
ABG. LUZ MARINA RAMIREZ
SP21-S-2010-002977
11:43 AM