REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS
Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO 1° DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
202º y 152º
San Cristóbal, 08 de agosto de 2012
En escrito de fecha 22 de noviembre del 2011, la ciudadana HELIDA DAVINA MORALES BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.180.136, asistido por el abogado en ejercicio: CESAR JOSUE OCHOA PEREZ, titular de la cedula de identidad No. V- 13.506.925, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 118.910, demandó a los niños y al adolescente: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, venezolanos, de 10, 13 y 17 años de edad, en su orden. Reconocimiento de la Comunidad Concubinario, alegando entre otras consideraciones: “… en enero del 1998 aproximadamente, inicié una relación concubinario con el ciudadano ADOLFO PEREZ PEREZ…que mantuvimos en forma estable y permanente, publica, notoria, de trabajo reciproco y en completa armonía ante familiares, amigos y vecinos hasta el fallecimiento del concubino…el día 13 de mayo del 2012…” Anexó: copia del acta de defunción; copias de las partidas de nacimiento de los niños; copia de las cédulas de identidad de los solicitante (F-1 al 15)
En fecha 14 de diciembre de 2010, la ciudadana Jueza Segunda de Primera Instancia en Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, admitió la demanda; Notificar al Fiscal del Ministerio Publico. (F-16 al 18)
En fecha 17 de febrero del 2011, el departamento de alguacilazgo consigna boleta de notificación firmada y recibida por la fiscalía décimo quinta. (Vuelto del folio N° 19)
En fecha 25 de marzo del 2011, la Defensora Publica No. 02, se da por notificada de la causa y acepta la Defensa en beneficio del adolescente SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES (F-20).
En fecha seis (06) de abril del 2011, se dictó auto mediante la cual se acordó instar a la parte que indique quien es representante legal del prenombrado adolescente (F-21)
En fecha 03 de junio del 2011, la ciudadana HELIDA D. MORALES B. consignó dirección exacta de la madre del adolescente (F-22)
En fecha 08 de junio de 2011, la ciudadana CANDIDADA ROSA NARVAEZ, asistida del Abogado CESAR OCHOA, con numero de Impre No. 118.910 donde expone que se da por notificada. (F-23)
En fecha 28 de junio de 2011, se acuerda notificar a la Defensora Publica, se comisiona al Juzgado de los Municipios Libertador y Fernández Feo para notificar a la ciudadana CANDIDA ROSA NARVAEZ. (f-24 al F-28)
En fecha 03 de agosto de 2011, la ciudadana CANDIDA ROSA NARVAEZ asistida por el Abogado FRANKLIN ALVVIAREZ, CON Impre No. 111.995, quien expuso que se da por notificada en la presente causa. (F-29)
En fecha 26 de septiembre de 2011, la ciudadana HELIDA DAVINA MORALES BUSTOS asistida por el Abogado CESAR JOSUE OCHOA PEREZ, donde solicita que se pronuncien de la diligencia que corre en este expediente donde la ciudadana CANDIDA ROSA NARVAEZ se da por notificada. (F-30)
En fecha 21 de octubre de 2011, vista la diligencia de fecha 26-09-2011 y mediante auto se hace del conocimiento a la parte actora que una vez conste en autos la boleta de notificación de la Defensora Publica se fijara oportunidad para la audiencia preliminar. (F-31)
En fecha 25 de noviembre de 2011, La Defensora Publica se da por Notificada y pide se fije oportunidad para la audiencia preliminar. (F-32)
En fecha 29 de noviembre de 2011, la Abogada EDELWIS GARCIA da validez a la actuación de conformidad con lo establecido en el articulo 462 Ejusdem. (F-33)
En fecha 05 de diciembre de 2011, La Defensora Publica Abogada NATHALY BERMUDEZ, consigna en dos (02) folios útiles contestación de la demanda. (F-34 al F-35).
En fecha 21 de diciembre de 2011, mediante auto se fija el día 18 de enero de 2012, a las 10:00 a.m., oportunidad para la audiencia preliminar de la fase de sustanciación. (F-36).
En fecha 05 de marzo de 2012, el Abogado LEANDRO CONTRERAS se aboca al conocimiento de la causa. (F-37)
En fecha 09 de marzo de 2012, se difiere la audiencia preliminar para el día 21 de marzo de 2012, a las 11:00 a.m.(F-38).
En fecha 21 de marzo de 2012, El ciudadano Juez Temporal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, siendo el día para la celebración del acto de sustanciación, se dio inicio con la presencia de la parte demandante ciudadana MORALES BUSTOS HELIDA DAVINA, asistida por el Abogado FRANKLIN DANIEL ALVIAREZ. El ciudadano Juez informa a la parte que por omisión involuntaria no se ordeno la publicación del Edicto, requisito necesario en el presente procedimiento, en razón de lo cual ordena la suspensión de la presente audiencia, una vez conste en autos la publicación del mismo, se procederá a fijar nueva oportunidad para la celebración de la audiencia de sustanciación. (F-39)
En fecha 28 de marzo de 2012, se acuerda la Publicación del Edicto correspondiente. (F-40 al F-41)
En fecha 09 de abril de 2012, la ciudadana MORALES BUSTOS HELIDA DAVINA consigna periódico donde esta publicación del Edicto, cumpliendo con auto de fecha 28-03-2012. (F-42 y F-43)
En fecha 12 de abril de 2012, mediante auto se acuerda agregar el ejemplar del Diario la Nación donde se encuentra el Edicto al presente expediente. (F-44)
En fecha 12 de abril de 2012, la Abogada EDELWIS GARCIA da validez a la actuación de conformidad con lo establecido en el artículo 461de la Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando cumplimiento a la publicación del Edicto. (F-45)
En fecha 03 de abril de 2012, mediante auto se fija oportunidad para el inicio de la fase de Sustanciación para el día 30 de abril de 2012, a las 09:00 a.m. (F-46)
En fecha 30 de abril de 2012, siendo el día para la celebración del acto de Sustanciación, se dio inicio con la presencia de la parte demandante asistida de su abogado, la parte co-demanda debidamente asistida de abogado, la Defensor Publico, la ciudadana Juez materializo las pruebas aportadas por las partes, ordeno remitir el expediente al juez de juicio de conformidad con lo establecido en la Ley. (F-47 al 50)
En fecha 18 de mayo del 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada a la causa y procedió a fijar el día 14 de junio de 2012, a las tres minutos de la tarde, oportunidad para la realización de la audiencia de juicio correspondiente (F-51).
En fecha 24 de mayo del 2012, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dicta auto mediante la cual ordena oír a la adolescente y al niño el día de la audiencia oral de juicio (F-52).
En fecha 14 de junio del 2012, siendo el día para la celebración de la audiencia se dio inicio con la asistencia de las partes, asistido de abogado, el fiscal de ministerio público, en este acto la ciudadana Juez ordenó suspender la audiencia y oficiar a la defensa publica de protección para el nombramiento de un defensor publico al adolescente HECTOR PEREZ y fecha 26 de junio del 2012, se levanto acto mediante la cual se dejo constancia de la presencia de las partes asistido de abogado, en este estado la ciudadana Juez acuerda fijar nueva audiencia para el día 03 de agosto del 2012,a las 11 de la mañana. (F-53 al 56).
En fecha 29 de junio del 2012, la defensora publica MARISOL MALDONADO, consigna diligencia mediante la cual se da por notificada de la causa y acepta el cargo recaído. (F-57).
En fecha 03 de agosto de 2012, se levantó acta oral de juicio, con la presencia de la parte demandante asistida de abogada, la Defensora Publica de Protección y los testigos promovidos, acordando la ciudadana Juez celebrar la audiencia con los presentes en virtud de existir en la causa suficientes elementos de convicción para proseguir con el procedimiento, por lo que luego de realizada la audiencia de juicio se procedió a dictar el dispositivo del fallo de conformidad con la ley (F-58 al 62 ).
En mérito de lo anterior y habiendo sido cumplido todos los actos del proceso, pasa esta juzgadora a decidir apreciando las pruebas que constan en autos de la siguiente manera:
1.- Acta de defunción N° 1126, de fecha 09 de noviembre de 2012, expedida por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira (F-06 y 07); A la cual se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y con la cual se demuestra que el ciudadano:ADOLFO PEREZ PEREZ, falleció en fecha 13 de mayo del año 2010, que dejo tres hijos de nombre: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
2.- Partidas de Nacimiento signada con los números: N° 2950, perteneciente a los hermanos: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de fecha 08 de mayo del 2002. (F-08); partida N° 59, perteneciente a: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de fecha 21 de junio del 1998. (F-10); partida N° 847, perteneciente a: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de fecha 20 de abril del 1995. (F-12); expedidas por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, a las que se les otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, y con la cual se demuestra la filiación entre los hermanos: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, con respecto a sus padres los ciudadanos: HELIDA DAVINA MORALES BUSTOS y ADOLFO PEREZ PEREZ; CANDIDA ROSA NARVAEZ Y ADOLFO PEREZ PEREZ,
Valoradas como han sido las pruebas, es importante resaltar lo que la legislación y la jurisprudencia patria han señalado en cuanto al objeto de la demanda aquí planteada, y que a continuación se transcribe para una mejor ilustración a las partes:
1.- El artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra:
“Se protege el matrimonio, el cual se funda en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y obligaciones de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio.”
2.- El artículo 767 del Código Civil venezolano dispone lo siguiente:
“Se presume la comunidad, salvo prueba en contrario, en aquellos casos de unión no matrimonial, cuando la mujer o el hombre en su caso, demuestre que ha vivido permanentemente en tal estado aunque los bienes cuya comunidad se quiere establecer aparezcan a nombre de uno solo de ellos. Tal presunción sólo surte efectos legales entre ellos dos y entre sus respectivos herederos y también entre uno de ellos y los herederos del otro. Lo dispuesto en este artículo no se aplica si uno de ellos está casado”.
Así las cosas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 15 de julio de 2.005 y con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, realizó una interpretación exhaustiva del artículo 77 de nuestra Constitución, estableciendo entre otras consideraciones que:
“…el concubinato es un concepto jurídico, contemplado en el artículo 767 del Código Civil, y tiene como característica –que emana del propio Código Civil- el que se trata de una unión no matrimonial (en el sentido de que no se han llenado las formalidades legales del matrimonio) entre un hombre y una mujer solteros, la cual está signada por la permanencia de la vida en común (la soltería viene a resultar un elemento decisivo en la calificación del concubinato, tal como se desprende del artículo 767 de Código Civil y 7, letra a) de la Ley del Seguro Social).
Se trata de una situación fáctica que requiere de declaración judicial y que la califica el juez, tomando en cuenta las condiciones de lo que debe entenderse por una vida en común.
Además de los derechos sobre los bienes comunes que nacen durante esa unión (artículo 767 eiusdem), el artículo 211 del Código Civil, entre otros, reconoce otros efectos jurídicos al concubinato, como sería la existencia de la presunción pater ist est para los hijos nacidos durante su vigencia.
Dado lo expuesto, para la Sala es claro que actualmente el concubinato que puede ser declarado tal es aquel que reúne los requisitos del artículo 767 del Código Civil, y él viene a ser una de las formas de uniones estables contempladas en el artículo constitucional, ya que cumple los requisitos establecidos en la ley (Código Civil), para ser reconocido como tal unión. Por ahora –a los fines del citado artículo 77 el concubinato es por excelencia la unión estable allí señalada, y así se declara…”.
Ahora bien, visto como ha sido el desarrollo del debate y analizadas como han sido las pruebas aportadas por la parte demandante, especialmente las documentales referidas a las partidas de nacimiento de los hermanos: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, las cuales se encuentran inserta a los folios N° 08 al 10 del expediente, de donde se evidencia que los mismos son hijos de los ciudadanos: HELIDA DAVINA MORALES BUSTOS y ADOLFO PEREZ PEREZ, así mismo la partida de nacimiento del adolescente HECTOR ADOLFO PEREZ NARVAEZ, las cuales se encuentran inserta al folio N° 12 del expediente, de donde se evidencia que los mismos son hijos de los ciudadanos: CANDIDA ROSA NARVAEZ y ADOLFO PEREZ PEREZ, todo lo cual es corroborado en la partida de defunción del causante ADOLFO PEREZ PEREZ, inserta a los folios 05 al 07 del expediente, es por lo que este Juez le otorga pleno valor probatorio a tales documentales de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, dejándose constancia de la presunción pater indest, en este mismo acto se procedió a escuchar a los niños y adolescentes que fueron contestes en admitir la relación concubinario de sus padre ya fallecido con la ciudadana HELIDA DAVINA MORALES BUSTOS y ADOLFO PEREZ PEREZ y las testimoniales que fueron conteste en afirmar que los ciudadanos antes mencionados hicieron vida en común.
En tal sentido, y por cuanto se evidencia claramente que la parte demandante, ciudadana: HELIDA DAVINA MORALES BUSTOS, reunió los requisitos legales y constitucionales para que proceda la acción propuesta, demostrando en el presente proceso la unión de hecho entre ella y el ciudadano ADOLFO PEREZ PEREZ, es decir, demostrando que ambos hicieron vida en común en forma permanente sin estar casados pero sin tener impedimento alguno para contraer nupcias, con las apariencias de una unión legítima y con los mismos fines primarios y secundarios atribuidos al matrimonio, reuniendo las características de ser público y notorio, regular y singular (solo entre un hombre y una mujer), no siendo objetadas tales circunstancias por los codemandados, es por lo que considera quien aquí juzga que la presente demanda por reconocimiento de la existencia de la unión concubinario debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las anteriores consideraciones, es por lo que esta Jueza 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda de: “Reconocimiento de Comunidad Concubinario” incoada por: HELIDA DAVINA MORALES BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.180.136, en contra de: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. En consecuencia, se reconoce judicialmente la existencia de la comunidad concubinario entre los ciudadanos: HELIDA DAVINA MORALES BUSTOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.180.136, ADOLFO PEREZ PEREZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.651.565, desde el mes de Enero del año mil novecientos noventa y ocho (1.998), hasta el día trece (13) de mayo de dos mil diez (2010), fecha en que falleció el referido ciudadano: ADOLFO PEREZ PEREZ, según consta en acta de defunción número: 1.126 de fecha nueve (09) de Noviembre de dos mil diez (2.010), expedida por la Oficina de Registro Civil y electoral, Unidad de Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira. Y ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ubicado en el edificio Diario Católico en San Cristóbal Estado Táchira, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).
Abg. Gladys Jazmín Rivas Parada
Juez 1° de Primera Instancia de Juicio
Abg. George Lastra Pozo
El Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las: 1:00 de la tarde, dejándose copia certifica de la misma para el archivo del Tribunal.
El Secretario
Exp. Nro. 2674
GJRP/SG/Nerza.
EXPEDIENTE: 2674
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE LA COMUNIDAD CONCUBINARIA
DEMANDANTE: HELIDA DAVINA MORALES BUSTOS
DEMANDADO: SE OMITE El NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
FECHA: 08 DE AGOSTO DE 2012.
Sentencia Nro._____.-
ABG. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Juez 1° de Primera Instancia de Juicio en Funciones de Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
DEFINITIVA
“CON LUGAR”
EL SECRETARIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGI NAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro. 2674 San Cristóbal, 08 de AGOSTO de 2012.
Abg. GEORGE LASTRA
Secretario
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