REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Juzgado de Juicio
San Cristóbal, 09 de AGOSTO de 2012
202° y 153°
EXPEDIENTE No. 6825
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
DEMANDANTE: GEIDY NATHALY ANGARITA TORO
DEMANDADO : GONZALO ANGARITA SILVA
BENEFICIARIO SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
En fecha 27 de julio de 2011, la ciudadana GEIDY NATHALY ANGARITA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-21.002.597, asistida por la Defensora Pública de Protección, la abogada NORIS VIVAS DE MOLINA, presentó demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio del adolescente: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, alegando entre otras consideraciones: “…que soy hermana del adolescente…,hijo de mi madre ciudadana: YUDITH COROMOTO TORO ROSALES…y la cual falleció tal como se evidencia en acta de defunción...con respeto a nuestro padre ciudadano GONZALO ANGARITA SILVA desde hace aproximadamente 06 años desconocemos su paradero…” “Anexó: copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente; copia del acta de defunción; copia de la cédula de identidad de la solicitantes (F- 01 al 07)
En fecha 30 de junio de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se ordenó subsanar la demanda (F- 08).
En fecha 04 de agosto del 2011, la ciudadana: GEIDY NATHALY ANGARITA TORO consignó en un folio diligencia mediante la cual subsano la demanda (F-09).
En fecha 12 de agosto de 2011, el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, admite la demanda y ordena notificar a la ciudadano; GONZALO ANGARITA SILVA; notificar al fiscal del Ministerio Público. (F- 10 al 12).
En fecha 30 de Septiembre del 2011, consto en autos la boleta del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada por el Fiscal XIV (vuelto del Folio 13)
En fecha 10 de octubre del 2011, el departamento de alguacilazgo de este Circuito Judicial de Protección, consignó boleta de notificación de GONZALO ANGARITA SILVA. debidamente firmada y recibida, por YEISI VIVAS y en fecha 11 de octubre del 2011, la secretaria dio validez a lo actuado. (F-14 al 16).
En fecha 13 de octubre del 2011, se dictó auto mediante la cual se acordó fijar el día 04 de Noviembre del 2011, a las 09:30 am, para la celebración de la audiencia de la fase de sustanciación. Y en auto de fecha 21 de octubre del 2011, se acordó oír al adolescente (F-17 y 18).
En fecha 04 de Noviembre del 2011, La Jueza N° 1 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, siendo el día y la hora señalada para dar inicio a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, se abrió el acto; se dejo constancia de la presencia de la parte demandante, asistida de defensora publica, y la parte demandada, la ciudadana Juez ordenó la practica de un informe integral al grupo familiar; en esta misma fecha la ciudadana Juez entrevisto al adolescente (F-19 al 21)
En fecha 04 de Noviembre del 2011, La Jueza N° 1 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ciudadana Juez dicto auto mediante la cual ratificar el informe integral, librando memorando y en fecha 13 de Diciembre del 2011, se ratifico el memorando nuevamente y en fecha 27 de enero del 2011, la trabajador social ANAIDA MORA, consigna en un folio útil, dando respuesta a los memorandos (F-22 al 26)
En fecha 23 de febrero del 2012, La Jueza N° 1 de Mediación, Sustanciación y Ejecución, la ciudadana Juez dicto auto mediante la cual se declaro concluida la fase de sustanciación de conformidad con lo establecido en el artículo 476 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y adolescente y ordenó remitir el expediente al Juez de juicio (F-27 al 28)
En fecha 05 de marzo del 2012, la ciudadana: GEIDY NATHALY ANGARITA TORO consignó en un folio útil, más siete anexo diligencia (7) (F-29 al 36).
En fecha 08 de marzo de 2012, el Juzgado 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada a la causa y fijó el día 04 de abril de 2012, a las 11:00 am, la oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, ordenando oír al niño: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE (F-37).
En fecha 12 de abril de 2012, se dictó auto mediante la cual se ordenó diferir la celebración de la audiencia para el día 03 de mayo del 2012, a las 02:00 pm., y en auto de fecha 15 de mayo del 2012, el abogado GEORGE A. LASTRA POZO, se aboco al conocimiento de la causa y en auto de fecha 25 de mayo, se fijo nuevamente el día 26 de junio del 2012, a las 11:00 am, para la celebración de la audiencia oral de juicio (F-38 al 41).
En fecha 26 de junio de 2012, siendo el día y la hora fijada, se dio inicio a la audiencia de juicio, con la presencia de la fiscal del ministerio publico, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandante, la ciudadana Juez ordenó diferir la celebración para el día 06 de agosto del 2012, a las 11:00 de la mañana y siendo el día señalado para la celebración, se dio inicio con la presencia de la parte demandante asistida de la defensora publica de protección y el adolescente, celebrar la audiencia con los presentes en virtud de existir en la causa suficientes elementos de convicción para proseguir con el procedimiento, por lo que luego de realizada la audiencia de juicio se procedió a dictar el dispositivo del fallo de conformidad con la ley ( F-42 al 45)
En mérito de lo anterior y habiendo sido cumplido todos los actos del proceso, pasa esta juzgadora a decidir apreciando las pruebas que constan en autos de la siguiente manera:
1.- Copia simple de la Partida de Nacimiento del adolescente: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE signada con el número: 487 de fecha 15-01-1996, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, inserta al folio (03) del expediente, mediante la cual se demuestra la filiación entre los ciudadanos: YUDITH COROMOTO TORO ROSALES y GONZALO ANGARITA SILVA y el adolescente: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, la que por no haber sido objeto de controversia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil
2.- Copia simple del acta de Defunción de la ciudadana YUDITH COROMOTO TORO ROSALES signada con el número: 20 de fecha 11-03-2008, expedida por el Registro Civil del Municipio Torbes del Estado Táchira, inserta al folio (04) del expediente, mediante la cual se demuestra el fallecimiento de la ciudadana: YUDITH COROMOTO TORO ROSALES, progenitora del adolescente: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, así mismo se evidencia la filiación de la ciudadana GEIDY NATHALY ANGARITA TORO, con el adolescente antes mencionado, la que por no haber sido objeto de controversia se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil.
Así las cosas, la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece textualmente:
El Articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece: “…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…”.
El Artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece textualmente:
Artículo 396. Finalidad de la Colocación Familiar.
La colocación familiar o en entidad de atención tiene por objeto otorgar la Responsabilidad de Crianza de un niño, niña o adolescente, de manera temporal y mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo.
La Responsabilidad de Crianza debe ser entendida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 358 de esta Ley.
Además de la Responsabilidad de Crianza, puede conferirse la representación del niño, niña o adolescente para determinados actos.
Artículo 400. Entrega por los padres o madres a un tercero.
Cuando un niño, niña o adolescente ha sido entregado o entregada para su crianza por su padre o su madre, o por ambos, a un tercero apto o apta para ejercer la Responsabilidad de Crianza, el juez o jueza, previo el informe respectivo, considerará ésta como la primera opción para el otorgamiento de la colocación familiar de ese niño, niña o adolescente.
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.
Sobre la base de los artículos antes mencionados, y vista la declaración del adolescente: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, quien manifestó: “…mi madre ciudadana: JUDITH COROMOTO TORO, fallece hace 3 años, después de eso he vivido con mi tía Sonia, pero yo me quiero ir a vivir con mi hermana Geidy Nathaly Angarita Toro, por cuanto en Diciembre se casara y e iré con ella y su esposo, mi hermana trabaja en una empresa de seguro, ella esta de acuerdo en que yo viva con ella. Yo no quiero vivir con mi padre Gonzalo Nazarita, porque el nunca ha estado pendiente de nosotros y tiene otra familia.”
Así mismo visto la declaración del ciudadano GONZALO ANGARITA SILVA, en el acta de sustanciación de fecha 04 de Noviembre del 2011, donde expuso: Estoy de acuerdo con la Colocación Familiar a favor de mi hijo SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en razón de que siempre ha vivido con su hermana y no tengo tiempo de hacerme cargo de él.
Por lo cual considera quien aquí juzga que existe idoneidad en cuanto se trata de su hermana manteniendo los familiares en familia de origen y es pertinente dada la manifestación del padre y considerando que el padre cede la custodia de mutuo acuerdo de el mismo. Es por lo que la presente demanda por Colocación Familiar debe prosperar en derecho. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia de lo anteriormente expuesto y cumplidas como han sido las exigencias legales en el presente procedimiento civil signado con el Nro.6825 de Colocación Familiar, es por lo que esta Jueza N° 1° de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana: GEIDY NATHALY ANGARITA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.002.597, en beneficio e interés del adolescente: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, SE DECRETA LA COLOCACIÓN FAMILIAR, en beneficio del adolescente: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE, en el hogar de la ciudadana GEIDY NATHALY ANGARITA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.002.597 quienes de conformidad con el artículo 358 ejusdem tendrán la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa del mencionado adolescente, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral, prohibiéndose en consecuencia cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante. Igualmente ejercerán su representación en los planteles educativos, tramitarán la obtención de su pasaporte, visa, viajes y cualquier otra actuación que conlleve actos donde no se amerite la correspondiente autorización judicial, de conformidad al artículo 396. Y ASI SE DECIDE.
Con la presente decisión queda reproducido el íntegro del fallo, el cual es agregado a las actas que conforman el expediente dentro de la oportunidad legal, dejándose constancia a continuación por parte del secretario del día y la hora de su consignación y publicación, dándose cumplimiento en consecuencia a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 485 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese y déjese copia para el archivo de la sala.
Dada, firmada, sellada y refrendada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los nueve (09) días del mes de agosto del (2.012).
Abg. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADA
Jueza N° 1° de Primera Instancia De Juicio
Abg. GEORGE A. LASTRA POZO
Secretario
En la misma fecha, siendo las (01: 00 p.m.), se dictó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal
Exp. Nro. 6825.
nerza
EXPEDIENTE: 6825
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR
DEMANDANTE: GEIDY NATHALY ANGARITA TORO
BENEFICIARIO: SE OMITE EN NOMBRE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
FECHA: 09 de AGOSTO de 2012.
SENTENCIA NRO.¬¬¬¬____.-
Abg. GLADYS JAZMIN RIVAS PARADAS
Jueza N° 1° de Primera Instancia
De Juicio
DEFINITIVA
“CON LUGAR”
EL SUSCRITO SECRETARIO DE LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE LA NIÑAY DEL ADOLESCENTE DEL ESTADO TÁCHIRA, CERTIFICA LA EXACTITUD DE LA ANTERIOR COPIA POR SER FIEL TRASLADO DE SU ORIGINAL INSERTO EN EL EXPEDIENTE Nro. 6825.
ABG. GEORGE A. LASTRA POZO
Secretario
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