REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-J-2012-000378
Vista la solicitud formulada por el ciudadano RUBEN AUGUSTO MELEAN SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-5.411.418, debidamente asistido por el profesional del derecho Abg. AYSKEL JOSEFINA COELLOS SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.294, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe un Curador Ad-Hoc, de la adolescente y niñas SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA respectivamente, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo al ciudadano RUBEN DAVID MELEAN NIEVES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.544.375, quien fue designado como Curador Ad-Hoc de la adolescente y niñas de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Discierne a la ciudadano RUBEN DAVID MELEAN NIEVES, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.544.375, al cargo de Curador Ad-Hoc, a favor de la adolescente y niñasSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA respectivamente. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales al solicitante, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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