REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-J-2012-000456
DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana YORKI GABRIELA MAVAREZ DIAZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad N° V-18.534.460, actuando en representación de sus hijos, los niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Pública Primera Abg. ODOMAIRA ROALES PAREDES. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MILAGROS ELENA DIAZ DE LADERA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.093.793 quien fue designada para ocupar dicho cargo, quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc de los referidos niños, a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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