REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153 º


ASUNTO: WP21-J-2012-000472

DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con Vista la anterior solicitud presentada por el ciudadano JUAN RAMON CORDERO ARIAS venezolano, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad N° V-13.224.592, debidamente asistido por el Defensor Público Cuarto Abg. PEDRO BASTARDO, actuando en representación de sus hijos,SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA Asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana CARMEN MODESTA ARIAS RODRIGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.758.265 quien fue designada para ocupar dicho cargo, quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc de los referidos adolescentes, a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria






Hora de Emisión: 3:11 PM
Asistente que realizo la actuación: