REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, uno de agosto de dos mil doce
202º y 153 º
ASUNTO: WP21-J-2012-000477
Vista la solicitud formulada por el ciudadana MARYELIS COROMOTO GARCIA MENSIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-15.780.168, debidamente asistida por el Defensor Publico Sexto Abg. NELSON YNAGAS, mediante la cual solicita del Tribunal se le designe una Curador Ad-Hoc, a la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana MANGLEIDY COROMOTO YAJURE GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.627.412, quien fue designada como Curador Ad-Hoc de los adolescentes de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Discierne a la ciudadana MANGLEIDY COROMOTO YAJURE GARCIA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-19.627.412, al cargo de Curador Ad-Hoc, a favor de la niñaSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA. En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales al solicitante, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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