REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 10 de agosto de 2012
202º y 153º


ASUNTO: WP21-H-2012-000339


Visto el presente convenimiento de Convivencia Familiar celebrado por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico del estado Vargas entre los ciudadanos: NEISIRETH FRANCYS PEREZ SEVILLA y RICHIE ALEXANDER GARRIDO CORREA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-18.930.291 y 20.190.366 respectivamente, a favor de sus hijas: SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA se ordena dar entrada y anotar en los Libros respectivos. Se ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, todo de conformidad con el Artículo 511 en concordancia con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 518 ejusdem, HOMOLOGA el convenimiento antes señalado en los mismos términos y condiciones por ellos expuesto. Expídanse las copias certificadas del presente auto y del convenio que requieran las partes. CÚMPLASE LO ORDENADO.-
LA JUEZA,



DRA. MARIA EUGENIA BEDOYA GONZALEZ

LA SECRETARIA,