REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 13 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000523
DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con Vista la anterior solicitud presentada por la ciudadana BEATRIZ AMPARO MARQUEZ LOPEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 52.145, actuando en nombre y en representación de la ciudadana LISETTE OMAIRA HERMOSO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 12.502.917, tal y como se evidencia en autos, a favor de su hija, SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA fue designado para ocupar dicho cargo la ciudadana INGRID CASTRO ALDANA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.445.833, quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc de la referida niña, a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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