REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 13 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000528
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARTHA MARIA OROPEZA SANTANA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.671.984, actuando en interés de su sobrina, la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , debidamente asistida por la Abogada GLEYKA ZAMORA SOLORZANO en su condición de Defensora Pública Segunda del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, mediante la cual solicita del Tribunal que la niña antes identificada, sea incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DE LA NIÑA. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña supra identificada. En consecuencia se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos del Banco Bicentenario, Banco Universal a los fines de que la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA sea incluida como CARGA FAMILIAR de la ciudadana MARTHA MARIA OROPEZA SANTANA, quien mantiene una relación de dependencia laboral en dicha Institución. Ciérrese el presente caso y archívese el expediente y su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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