REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
 
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
 
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación  y Sustanciación 
 
Maiquetia, 13 de agosto de 2012
 
202º y 153º
 
 
 
 
ASUNTO: WP21-J-2012-000529
 
 
DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con Vista la anterior solicitud  presentada por el ciudadano ROBERT EDUARDO GUZMAN MEDINA, venezolano,  mayor  de  edad,   portador  de  la  cedula de Identidad N° V-15.266.690, actuando en este acto en nombre y representación a favor de su hija,  SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA ,  fue designado para ocupar dicho cargo la ciudadana YOLIMAR JOSÉ GUZMÁN MEDINA,  mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-17.142.657,  quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc de la referida niña, a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas.  Cúmplase lo ordenado.
 
La Jueza
 
 
Abg. María Eugenia Bedoya González
 
La Secretaria
 
 
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