REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Maiquetia, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153 º


ASUNTO: WP21-J-2012-000482

Vista la solicitud formulada por los ciudadanos LENNYS VERENICE NORIEGA ZAPATA, KARLISMAR CAROLINE ROMERO PEREZ y DEREK MIKAEL ROMERO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.590.502, V-19.273.176, V-25.210.372, asistidos por el Profesional del Derecho, Abg. VICENTE ELIAS VILLARROEL RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.773, actuando en representación del niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA mediante la cual solicitan del Tribunal sea declarado TITULO DE PERPETUA MEMORIA a favor del niño antes mencionado, asi como de sus personas, y se les tengan como Únicos y Universales Herederos del de Cujus JESUS DAVID ROMERO SALAZAR, quien era titular de la cedula de identidad NºV-10.582.168-. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor del niño SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y de los ciudadanos LENNYS VERENICE NORIEGA ZAPATA, KARLISMAR CAROLINE ROMERO PEREZ y DEREK MIKAEL ROMERO PIÑANGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.590.502, V-19.273.176, V-25.210.372. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. CUMPLASE LO ORDENADO.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria