REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 6 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000467

Con vista la anterior solicitud incoada por el ciudadano JIMENEZ QUERO DARWIN JOEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.536.735, actuando en interés de su hijo SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , debidamente asistido por ODOMAIRA ROSALEZ PAREDES en su carácter de Defensora publica primera y en la cual solicitó de este Despacho se le designara CURADOR AD-HOC a su hijo SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , en tal sentido fue designada para ocupar dicho cargo la ciudadano CARLOS JOSE JIMENEZ QUERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.726.597, quién prestó el juramento de Ley y aceptó dicho cargo; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curador Ad-Hoc de los prenombrados niños a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. En consecuencia, déjese copias certificadas del presente decreto, asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase.
La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria