REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 6 de agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO: WP21-J-2012-000502

Vista la solicitud formulada por la ciudadana AMIRA MARIA SERRANO GARCIA venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Número V-25.523.984, debidamente asistida por el profesional del Derecho Abg. JUAN JOSE CURCHO GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 154.651, actuando en representación de sus hijos el adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , titular de la cedula de identidad Nº V-26.180.886, así como el ciudadano OSCAR ENRIQUE MARENCON SERRANO, titular de la cedula de identidad Nº V-20.559.230; mediante la cual solicita del Tribunal sea declarado TITULO DE PERPETUA MEMORIA a favor de sus hijos antes mencionados y se les tengan como Únicos y Universales Herederos del de Cujus JESUS ENRIQUE MARENCO PEREZ, ex titular de la Cédula de Identidad N° V-. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas, esta Jueza Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución, de conformidad con lo previsto en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, sin perjuicio de terceros que pudiesen tener igual o mejor derecho, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA a favor del adolescente SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y el ciudadano OSCAR ENRIQUE MARENCON SERRANO, de veinte (20) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.559.230, ampliamente identificados en autos. Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas y déjese copias certificadas de las mismas en el archivo del Tribunal. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente asunto, así como su remisión a archivo judicial. CUMPLASE LO ORDENADO.

La Jueza

Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria