REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación
y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas

Maiquetía, siete (07) de Agosto de dos mil doce (2012)
201º y 153 º



DISCERNIMIENTO DE CURADOR AD-HOC. Con Vista la anterior solicitud presentada por ciudadana LEOMARY DAIREP RODRIGUEZ FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de Identidad N° V-14.769.584, actuando en este acto en nombre y representación a favor de sus hijos, SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , fue designado para ocupar dicho cargo ciudadana LOURDES MARGARITA FERRER DE PARRA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.096.068, quien acepto el cargo y juró cumplir fielmente la designación recaída en su persona; este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, le discierne el cargo de Curadora Ad-Hoc de la referida niña, a la ciudadana antes identificada. Desvuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, así como su remisión a los Archivos Judiciales de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, Región Vargas. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,


Dra. MARIA EUGENIA BEDOYA
LA SECRETARIA.,



En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto.



LA SECRETARIA.,