REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 7 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000489
Vista la solicitud presentada por el ciudadano solicitante ciudadano DOUGLAS BERNARDINO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.997.760, actuando en interés de la niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , debidamente asistido por el Defensor Publico Cuarto Abg. PEDRO BASTARDO, mediante la cual solicita del Tribunal que la niña antes identificada, sen incluida como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de la niña supra identificada. En consecuencia se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente al Gerente de la Corporación de Servicios del Gobierno del Distrito Capital, a los fines de que niña SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , sea incluida como CARGA FAMILIAR del ciudadano DOUGLAS BERNARDINO ROJAS, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.997.760, quien mantiene una relación de dependencia laboral en dicho Organismo. Ciérrese el presente caso y archívese el expediente y su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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