REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 7 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-V-2012-000034
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos CALDERON LUGO JOHANA CRISDIANER y ADOLFO JOSE VARGAS CORRO, parte demandante y demandada respectivamente, en el presente asunto que por motivo de Revisión de Obligación de Manutención a favor de niños SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA , se sustancia en la presente causa. Es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADO el acuerdo pactado en los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano ADOLFO JOSE VARGAS CORRO, plenamente identificado en autos, aportará la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (600,00Bs) mensuales, final de cada mes, que serán depositados en la Cuenta de Ahorros Nro. 0151-0162-89-500-056949-2, del Banco Fodocomun, a nombre de la ciudadana CALDERON LUGO JOHANA CRISDIANER, tal y como se evidencia en la copia que se anexa a la presente acta. SEGUNDO: Para el mes de Diciembre de cada año, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,00Bs.), para gastos decembrinios. TERCERO: Por último solicitan que Homologue el presente acuerdo en los términos indicados. Siendo que de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el referido acuerdo así homologado tendrá efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a los Siete (07) días del mes de agosto de Dos Mil Doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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