REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetia, 8 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000509
Vista la solicitud formulada por el ciudadana ELIZABETH DESIRE PACHECO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-16.105.809, debidamente asistida por el Profesional del Derecho Abg. ARGENIS JOSE MARIN QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado Nº 64.492, habiéndose propuesto para ejercer dicho cargo a la ciudadana ROSA ARGIBETH MARIN HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.105.812, quien fue designada como Curador Ad-Hoc del niño de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, aceptando el cargo y juró cumplirlo fielmente. En consecuencia esta Jueza Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en funciones de Transición y Ejecución del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Discierne a la ciudadana ROSA ARGIBETH MARIN HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.105.812, al cargo de Curador Ad-Hoc, a favor del niñoSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA En consecuencia, deje copias certificadas del presente decreto y entregue las resultas con sus originales al solicitante, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, remítase a los archivos Judiciales en su oportunidad legal. Cúmplase lo ordenado.-
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
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