REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Vargas
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Maiquetía, 9 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO: WP21-J-2012-000506
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FRANKLIN RAFAEL CORRO LUGO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.164.228, actuando en interés de sus hijas, las niñas SE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA
, debidamente asistido por la Abogada ODOMAIRA ROSALES en su condición de Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Vargas, mediante la cual solicita del Tribunal que las niñas antes identificadas, sean incluidas como su CARGA FAMILIAR en su lugar trabajo. Asimismo, evacuadas las documentales y las testimoniales promovidas; esta Jueza pasa a determinar de conformidad con el artículo 08 de la Ley Orgánica Para a Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, principio de la doctrina de protección integral y el INTERÉS SUPERIOR DE LAS NIÑAS. En consecuencia se DECRETA el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, a favor de las niñas supra identificadas. En consecuencia se ordena expedir copias certificadas del presente auto a la parte interesada. Ofíciese lo conducente a la Dirección de Recursos Humanos de FUNDALANAVIAL a los fines de que las niñasSE OMITEN DATOS DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA sean incluidas como CARGA FAMILIAR del ciudadano FRANKLIN RAFAEL CORRO LUGO, quien mantiene una relación de dependencia laboral en dicho Organismo. Ciérrese el presente caso y archívese el expediente y su remisión al Archivo Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza
Abg. María Eugenia Bedoya González
La Secretaria
Hora de Emisión: 11:39 AM
Asistente que realizo la actuación:
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