REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de agosto del año dos mil doce (2012)
Años 202º y 153°
ASUNTO Nº: WP11-R-2012-000022
ASUNTO PRINCIPAL N°: WP11-L-2011-000311
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTES DEMANDANTES: DEIVIS ALGARIN, JUNIOR MANZUETA y MAXIMO RIVERO, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédulas de identidades números V.- 19.508.737, 19.123.794 y 15.541.492, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE EN EL PRESENTE ACTO DE LOS ACCIONANTES: LISSETTE PEREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 159.727.
PARTE DEMANDADA: HOTEL BAR RESTAURANT PUERTO MAR, C.A., inscrita en el Registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda, en fecha primero (01) de octubre de mil novecientos noventa y ocho (1998), anotado bajo el Nº 31 del Tomo 20-A-VII.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.964.
MOTIVO: TRANSACCIÓN
Visto el escrito de transacción presentado por el profesional de derecho ANTONIO JOSE RAMOS GASPAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.964, en su carácter de apoderado judicial de la empresa HOTEL BAR RESTAURANT PUERTO MAR, C.A., por una parte y por la otra los ciudadanos MAXIMO RIVERO, JUNIOR MANZUETA y DEIVIS ALGARIN, titulares de las cedulas de identidad Nros. 15.541.292, 19.123.794 y 19.508.737, debidamente asistidos en este acto transaccional por la profesional del derecho LISSETTE PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 159.727, en fecha dos (02) de agosto del año dos mil doce (2012), en el cual ocurren a los fines de exponer lo siguiente:
PRIMERO: “Ambas partes reconocen que LOS TRABAJADORES, laboraban, para la empresa, bajo una contratación a tiempo indeterminado, desde la fecha indicada en la demanda, desempeñando, el cargo de Mesonero, devengando un salario variable, consistente en un salario básico, propina y diez por ciento (…), LOS TRABAJADORES renunciaron voluntariamente, dando por terminada la relación de trabajo, sin causa que lo justifique. SEGUNDO: “LOS TRABAJADORES renunciantes, alegan y solicitan de La Empresa, que se le pague, los conceptos establecidos en el libelo de demanda, así como el pago de horas extras, diferencia de salario mínimo, porcentaje y la afectación de esta diferencia en los conceptos que le corresponde al trabajador; así (sic) bono nocturno, diferencia de antigüedad, fideicomiso, días domingos, días feriados, utilidades, vacaciones, bono vacacional y los otros conceptos indicados en la demanda (…) que ascienden a la suma de novecientos tres mil ochocientos treinta y tres bolívares con siete céntimos (Bs. 903.833). TERCERO: La Empresa, (…) le indica al trabajador que no se le adeuda monto alguno por los conceptos reclamados y ni por ningún otro, salvo los acordados por los Tribunales Laborales de esta Jurisdicción; pero en todo caso para concluir con la demanda presentada acepta, que pudiese existir una diferencia en sus indemnizaciones laborales así como el pago de indexación e intereses moratorios (…), le ofrece a los trabajadores los pagos únicos transaccionales siguientes: Maximo Rivero, (…) quince mil bolivares (15.000,00 Bs.); Junior Manzueta, (…) diez mil bolivares (10.000,00 Bs.); Deivis Algarin, (…) veinte mil bolivares (20.000,00 Bs.), con estos pagos únicos transaccionales, que incluyen todos los conceptos reclamados por ellos, así como los intereses moratorios y la indexación. CUARTO: (…) ambas partes tienen la intención de convenir en una formula transaccional (…) para evitar reclamaciones futuras (…) le cancela a LOS TRABAJADORES (…) mediante cheques emitidos a sus nombres, librados contra la cuenta número 0151-0088-55-8880012951, del Banco Fondo Común (…) Estos montos únicos y transaccionales, comprenden los conceptos demandados en el libelo (…) así como los otros conceptos indicados en la demanda y los condenados en la Sentencia (…). QUINTO: (…) LOS TRABAJADORES expresamente manifiestan tener conocimiento del contrato de transacción que se celebra en esta oportunidad y de sus consecuencias jurídicas, (…) LOS TRABAJADORES, convienen y reconocen que el pago de la suma neta que reciben en este acto de parte de La Empresa, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia del contrato o relación de trabajo (…) que mantuvieron con la empresa (…) En consecuencia LOS TRABAJADORES, liberan de toda responsabilidad directa o indirecta relacionada con las disposiciones legales que sobre la empresa, existieron sin reservarse acción o derecho alguno (…) LOS TRABAJADORES, convienen y reconocen que con el pago de las sumas que recibirán de parte de la empresa, incluye todos y cada uno de los derecho y acciones (…) LOS TRABAJADORES se dan pro satisfechos, quedando así terminados, extinguidos y pagados en forma total y definitiva cualquier acción, derecho o diferencias (…) LOS TRABAJADORES renuncian al lapso de apelación que les pudiere corresponder, así como ha cualquier Recurso Legal (…) LOS TRABAJADORES expresamente reconocen y convienen que con los pagos estipulados en la presente transacción, nada mas le adeuda o le corresponde por estos o por ningún otro concepto, (…). SEXTO: LOS TRABAJADORES, en todo caso desisten de cualquier acción y procedimiento en contra de LA EMPRESA. SEPTIMO: Las partes igualmente convienen en que las costas y costos, incluyendo Honorarios Profesionales, que en la presente transacción judicial se hayan causado, serán por cuenta de cada una de ellas. OCTAVO: Las partes aceptan el carácter de Cosa Juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales (…). OTROS: Se deja constancia que a los trabajadores con el monto cancelado, se les cancela las sumas condenadas y el resto cancelado en exceso, cubren los montos de intereses de mora e indexación (…).”
En consecuencia, este Tribunal Superior Primero del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo (Coordinación del Trabajo) de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, una vez verificado el cumplimiento de los extremos de Ley, así como la voluntad de los ciudadanos MAXIMO RIVERO, JUNIOR MANZUETA y DEIVIS ALGARIN, de celebrar la presente transacción, igualmente luego de verificarse que los ciudadanos antes mencionados se encuentra absolutamente satisfechos con el acuerdo alcanzado, tal y como se evidencia del escrito transaccional, y en virtud de que se observa que los conceptos reclamados versan sobre derechos litigiosos y que el monto pagado se corresponde a los conceptos discriminados anteriormente, que comprenden la cantidad total de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS.45.000.00), y que el escrito de transacción presentado por ante este Tribunal contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, le imparte la HOMOLOGACIÓN, a la transacción celebrada el día dos (02) de agosto de dos mil doce (2011), por las partes intervinientes, en el acto antes identificado, de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 de su Reglamento y el 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de Origen. Asimismo, se acuerda expedir un (01) juego de copias certificadas. Es todo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sede del Despacho de este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Maiquetía, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. VICTORIA VALLES
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS.
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres y treinta minutos de la tarde (3:30 p.m.).
LA SECRETARIA
Abg. VIANNERYS VARGAS.
|