REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 01 de agosto de 2012
202º Y 153º

ASUNTO WP11-L-2012-000132
PARTE ACCIONANTE: WIRDA NAZARETH RADA SOJO, titular de la cédula de identidad V- 12.459.218
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIAM GONZALEZ, abogado al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, IPSA Nº 52.600
PARTE DEMANDADA: SPLENDOR MANTENIMIENTO, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY BRAVO, IPSA Nº 163.144, según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia se agrega al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 01 de agosto de 2012, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos WIRDA NAZARETH RADA SOJO, WILLIAM GONZALEZ y HENRY BRAVO, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, a través de su apoderado judicial conviene en cancelar al demandante, la suma de BOLIVARES DOS MIL SESENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.2.066,80). SEGUNDO: Dicho monto UNICO TRANSACCIONAL proviene del cálculo efectuado por las partes en la audiencia preliminar, teniendo en cuenta los salarios reales devengados por el trabajador demandante y las diferencias que se le adeuda. TERCERO: Dicha suma de BOLIVARES DOS MIL SESENTA Y SEIS CON OCHENTA CENTIMOS (Bs.2.066,80), es cancelada por la parte demandada a favor de la demandante, este mismo acto, a través de cheque No. 54051826 de la cuenta No. 0105-0027-35-1027397743 de la empresa SPLENDOR en el Banco Mercantil por Bs. 1.876,80 y Bs. 190,00 en moneda de curso legal. CUARTO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió u otro. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ
LAS PARTES COMPARECIENTES,


WIRDA NAZARETH RADA SOJO

WILLIAM GONZALEZ

HENRY BRAVO
LA SECRETARIA,


MARIANA GONZALEZ