REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 03 de agosto de 2012
202º Y 153º

ASUNTO WP11-L-2012-000170
PARTE ACCIONANTE: JACKSON ARTURO VALECILLOS CASTRO, titular de la cédula de identidad V- 20.006.156
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: WILLIAM GONZALEZ, abogado al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas, IPSA Nº 52.600
PARTE DEMANDADA: EXSUBYECA, EXPLORACION SUBMARINA YEQUES, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WLADIMIR ORTEGA, IPSA Nº 29.706, según consta de poder especial que acredita su representación, cuya copia se agrega al expediente, previa certificación de la Secretaria del Tribunal.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 03 de agosto de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparecieron a la misma los ciudadanos JACKSON ARTURO VALECILLOS CASTRO, WILLIAM GONZALEZ y WLADIMIR ORTEGA, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, a través de su apoderado judicial conviene en pagar al demandante, la suma de BOLIVARES TRES MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON VEINTE CENTIMOS (Bs.3.689,20). SEGUNDO: Dicha suma convenida será cancelada por la entidad de trabajo demandada a favor del demandante en fecha 10 agosto de 2012. TERCERO: Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, y reconocen y aceptan los salarios utilizados para calcular cada concepto; además declaran no tener más que reclamarse por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que les unió u otro. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
LA JUEZ,


REBECA MARTINEZ

LOS COMPARECIENTES,


JACKSON ARTURO VALECILLOS CASTRO


WILLIAM GONZALEZ


WLADIMIR ORTEGA

LA SECRETARIA,


MARIANA GONZALEZ.