REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, dos (02) de agosto de dos mil doce (2012)
202º Y 153º
ASUNTO: WP11-L-2012-000125
PARTE ACCIONANTE: KATHERINE BELLO TORRALVO, titular de la cédula de identidad número V-20.782.084.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: ROXANA CABELLO, SIUL ORONOZ GÓMEZ, JANORE SOTO MOSCO y WILLIAM GONZALEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 103.642, 177.625, 125.259 y 52.600, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: MULTI JET SERVICE R.A.R. C.A.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MIRIAM TUA PADILLA y MAGALY BOZO ANDRADE, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 10.167 y 23.643, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dos (02) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, compareció a la misma los ciudadanos: KATHERINE BELLO TORRALVO, WILLIAM GONZALEZ y MIRIAM TUA PADILLA, ya identificados, En este estado, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo en los siguientes términos: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada, ofrece cancelar a la parte demandante KATHERINE BELLO TORRALVO, la suma de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.4.730,00), dicho monto es aceptado por la parte demandante y la misma corresponden a los siguientes conceptos y montos que se especifican en el cuadro que se presenta a continuación:

CONCEPTO MONTO
1.- Prestación de Antigüedad Bs.2.000,00

2.- Bono Vacacional Fraccionado Bs.400,00
3.- Vacaciones Fraccionadas Bs.1.330,00
4.- Utilidades Fraccionadas Bs.1.000,00
NETO A PAGAR Bs.4.730,00

Queda entendido que los conceptos y montos antes detallados engloban cualquier diferencia de prestaciones sociales e indemnizaciones de carácter laboral y el pago de esta cantidad comprende también cualquier posibilidad de reclamación por CUALQUIER concepto de índole laboral, así como cualquier reclamación que pudiese tener EL DEMANDANTE contra la empresa demandada MULTI JET SERVICE R.A.R. C.A., incluyendo el resarcimiento de cualquier deuda, pasivo o contingencia de carácter laboral o no, derivado de la ejecución del servicio o de la terminación de la relación contractual, lo cual incluye los conceptos de bono nocturno, horas extraordinarias diurnas, horas extraordinarias nocturnas, indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo y/o enfermedad ocupacional, daño moral, acoso laboral, diferencias salariales, cesta tickets, reclamaciones por aplicación de convenciones colectivas y cualquier otro concepto de índole laboral no detallado anteriormente. SEGUNDO: Dicho monto único transaccional de CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.4.730,00), es cancelado por la parte demandada a la parte demandante de la siguiente manera: 1.- El primer pago por la cantidad de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.700,00) mediante cheque identificado con el número S-92 11003991, girado contra la cuenta corriente número 0102-0485-23-0000101569 de la entidad financiera Banco de Venezuela; 2.- El segundo pago por la cantidad de DOS MIL TREINTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.2.030,00), será cancelado en fecha diez (10) de agosto de dos mil doce (2012) por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de éste Circuito Judicial. TERCERO: La parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo, además declara no tener más que reclamar por los conceptos que emergen de la relación laboral. Finalmente, ambas partes se otorgan los más amplios finiquitos, en cuanto a la relación laboral que les unió y solicitaron a la ciudadana Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Las Trabajadoras y los Trabajadores y artículo 1713 del Código Civil, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del ex trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PROVISORIA,

Abg. RAQUEL CASTEJÓN
LA PARTESCOMPARECIENTE:


KATHERINE BELLO TORRALVO,

WILLIAM GONZALEZ,

MIRIAM TUA PADILLA,
LA SECRETARIA

ABG. YELENY ROSARIO.