REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, catorce (14) de agosto de dos mil doce (2012)
202º Y 153º
ASUNTO: WP11-L-2012-000092
PARTE ACCIONANTE: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, titular de la cédula de identidad número V-14.767.814.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 137.320.
PARTE DEMANDADA: TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Se inició el presente juicio con demanda por cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, debidamente asistido por el profesional del derecho JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 137.320, ya identificados, en contra de la empresa TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A. la cual fue recibida por el Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 11 de abril de 2012 y posteriormente admitida la demanda en fecha 13 de abril de 2.012.
Siendo debidamente notificada la empresa demandada en fecha tres (03) de mayo de 2.012. A partir del cuatro (04) de mayo de 2.012 comenzó a transcurrir el lapso para la celebración de la Audiencia Preliminar.
En fecha 21 de mayo del 2012, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar, se declaró desistido el procedimiento ante la ausencia a la audiencia primigenia de la parte actora, quien en fecha 31 de mayo de 2.012, presenta formal apelación a dicha acta que declaro el desistimiento. Escuchada la apelación en ambos efectos, el Juzgado Superior Primero del Trabajo de este Circuito Judicial, declaró con lugar la apelación, y ordenó reponer la causa al estado de efectuar de nuevo la audiencia preliminar, la cual se verifico en fecha 07 de agosto de 2.012, no compareciendo esta vez la parte demandada ni por si, ni por intermedio de apoderado alguno, se levantó acta cuyo contenido se reproduce textualmente a continuación:
En el día hábil de hoy, siete (07) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para el inicio de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que compareció el ciudadano: JOSE GREGORIO RODRIGUEZ, apoderado judicial de la parte actora, anteriormente identificado, por una parte, y por la otra, el Tribunal deja expresa constancia que no compareció a este acto, la parte demandada, ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno. El tribunal deja expresa constancia de haber recibido de la parte actora, escrito de promoción de pruebas en un (01) folio útil. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandada, se declara la presunción de la admisión de los hechos, y después de analizado el libelo de demanda y los recaudos que la acompañan, quien suscribe estima que se requiere de un análisis detallado de la presente decisión, en consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo, actuando con las facultades que le han sido otorgadas en los artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 158 ejusdem, se reserva la publicación del texto íntegro de la Sentencia dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha. Es todo. Término, se leyó y conformes firman:
Toda vez que el Tribunal, se reservó el pronunciamiento del dispositivo del fallo y la publicación del mismo dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esa fecha, pasa a hacerlo, actuando bajo los preceptos consagrados en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previa las siguientes consideraciones:
En vista de que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar Primigenia, resulta forzoso concluir, que la misma deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo estipulado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en vista de que la comparecencia a las audiencias, es una obligación procesal de las partes, en virtud del principio de preclusión de los actos procesales, según el cual los mismos deben practicarse dentro de los lapsos establecidos por la ley para que produzcan sus efectos jurídicos.
En tal sentido, este Tribunal con base a la presunción de admisión de hechos, pasa a analizar la procedencia de los conceptos demandados, en los siguientes términos:
En la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, ha intentado el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, ya identificado, en contra de la empresa TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A., se ha reclamado el pago de los conceptos y montos derivados de la relación laboral que les unió, tales como: prestación de antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, vacaciones y bono vacacional fraccionado, utilidades, indemnización sustitutiva del preaviso y antigüedad sustitutiva. Solicitó igualmente el pago de los intereses de mora e indexación, y que se condene a la parte demandada al pago de los costos y costas del proceso. Asimismo, a los fines de la realización de las operaciones jurídico-matemáticas, este Tribunal considerará el salario diario y el salario integral señalado por la actora en el libelo de demanda. Así se decide.
Luego, visto que la parte demandada no compareció al acto de Audiencia Preliminar, necesario es concluir, que la parte accionada deberá asumir las consecuencias jurídicas derivadas de dicha incomparecencia, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en tal sentido, siendo que la solicitud hecha por la accionante no es contraria a derecho, la presente acción debe ser declarada con lugar en la definitiva. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente acción.
SEGUNDO: Se condena a la empresa TEAM TRANSPORTE GOLAR, C.A., sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, ubicada en la Avenida La Atlántida, vía El Balneario de Catia La Mar, frente al Banco del Tesoro, cruzando la Calle y al lado de la sede de la Fiscalía, Catia La Mar, Estado Vargas, a pagar a favor de la parte demandante JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DOMINGUEZ, ya identificado, los conceptos y montos que a continuación se describen:
FECHA DE INGRESO: 02/01/2011
FECHA DE EGRESO: 27/08/2011
TIEMPO DE SERVICIO: 07 meses y 25 días.
MOTIVO: DESPIDO INJUSTIFICADO
SALARIO MENSUAL: 4.420,80 BsF
SALARIO DIARIO: 147,36 BsF
SALARIO INTEGRAL: 166,36 BsF
BASE DE CALCULO DE SALARIO INTEGRAL:
30 DIAS DE UTILIDADES; 07 DIAS DE BONO VACACIONAL
CONCEPTOS DIAS SALARIO BOLIVARES
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD 45 156,36 7.036,20
ANTIGÜEDAD SUSTITUTIVA 30 156,36 4.690,80
PREAVISO SUSTITUTIVO 30 156,36 4.690,80
VACACIONES FRACCIONADAS 8,75 147,36 1.473,60
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 4,08 147,36 601,22
UTILIDADES FRACCIONADAS 17,5 147,36 2.578,80
TOTAL PRESTACIONES SOCIALES 21.071,42
MENOS ADELANTO PRESTACIONES <4.215,99>
TOTAL A PAGAR 16.855,43
Tales conceptos y montos suman la cantidad de BOLIVARES DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (16.855,43 BsF) suma a cuyo pago se condena a la parte demandada. Así se decide.
TERCERO: Se condena a la demandada al pago de intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, según experticia complementaria al presente fallo, que deberá realizarse a tales efectos. Así se decide.
CUARTO: Se condena a la parte demandada al pago costas procesales de conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 202° y 153°.
EL JUEZ
Abog. JOSE GREGORIO ESPAÑA GAMBOA
LA SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se publicó y registró la presente decisión, siendo las tres de la tarde (03:00 pm.).
LA SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO
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