REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, tres (03) de diciembre del año dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: WP11-S-2011- 000147

Vistas y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa que desde el día veintiocho (28) de noviembre del año dos mil once (2011), no se ha verificado ninguna actuación de las partes, para mantener el necesario impulso procesal en el presente procedimiento, en tal sentido, este Tribunal, considera que lo más ajustado a derecho es decretar la Perención de la Instancia, en virtud de lo contemplado en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece.”… toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Disposición esta aplicada por remisión analógica del artículos 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia, por los razonamientos antes explanados se DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en la presente causa de OFERTA REAL DE PAGO, incoado por la empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., a favor del Ciudadano JOSE LUIS BRICEÑO LOPEZ, igualmente se ordena el cierre y archivo del presente expediente.-
LA JUEZ

Dra. IMPERIO SALAZAR YÉPEZ


LA SECRETARIA


Abg. MARIANA GONZÁLEZ

Partes: Empresa CONSTRUCCIONES JUNCAL, C.A., Vs. JOSE LUIS BRICEÑO LOPEZ.
Motivo: PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO.
ISY/MG