REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
TRIBUNAL PRIMERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO
Maiquetía, martes cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012)
202° y 153°
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2012-000141.
PARTE ACTORA: LINA REYES HERNANDEZ, LEANI QUINTERO REYES y JEANNIS SOSA RODRIGUEZ, Venezolanos y titulares de las Cédulas de Identidad Nros V.- 5.569.488, V.- 18.323.986 y V.- 17.299.803, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DOS SANTOS DE FREITES, Abogada inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “CALIDA FOODS, C.A.” (OHLALA)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE FELIX RIVAS VELASQUEZ, Abogado inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 95.370.
MOTIVO: “COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES”.
En el día hábil de hoy, martes cuatro (04) de diciembre del dos mil doce (2012), siendo las once y treinta (11:30 a. m.) horas de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, en su carácter de apoderada judicial parte actora, por una parte, y por la otra el profesional del derecho JOSE FELIX RIVAS VELASQUEZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, plenamente identificados. Dándose inicio al acto. PRIMERO: Luego de iniciado el acto, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo conciliatorio en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que los trabajadores demandantes prestaron servicios para la Sociedad Mercantil “CALIDA FOODS, C.A.” (OHLALA). Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, la apoderada judicial de la parte actora, manifiesta estar de acuerdo en mediar por la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CÈNTIMOS (Bs. 65.000,00), discriminados en tres (3) cheques del Banco Banesco, Banco Universal, de la siguiente manera: Un primer cheque por la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (BS. 25.000,00), correspondientes a la ciudadana LINA REYES HERNANDEZ, un segundo cheque por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES (Bs. 17.000,00), correspondientes a la ciudadana LEANI QUINTERO REYES, y un tercer y último cheque por la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (BS. 23.000,00), correspondientes al ciudadano JEANNIS SOSA RODRIGUEZ, todos por el concepto del pago de Prestaciones Sociales, de los precitados ciudadanos, quienes prestaron servicios como Operario, para la Sociedad Mercantil “CALIDA FOODS, C.A.” (OHLALA), cuyos salarios y montos demandados, están discriminados en el libelo de la demanda, los cuales fueron reconocidos por ambas partes. De la misma forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que a los accionantes, le corresponden por Prestaciones Sociales, las cantidades antes señaladas, el cual el apoderado judicial de la parte demandada, ofrece cancelarlos en este acto, mediante tres (3) cheques del Banco BANESCO Nros. 43364083, 20364082 y 29364081, respectivamente, de fechas 30/11/2012, a favor de cada uno de los demandantes, cuyas copias se anexan al expediente. TERCERO: Los Apoderados Judiciales de la parte actora y demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto; y convienen que con el pago presentado, quedan satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda por de Prestaciones Sociales, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso, y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que las pruebas aportadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ,
Dra. IMPERIO SALAZAR YEPEZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANA GONZÀLEZ
Exp. WP11-L-2012-000141.
|