REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
SALA ACCIDENTAL Nº 05

Macuto, 10 de diciembre de 2012 202° y 153°

ASUNTO: WP01-R-2012-000542.
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-S-2012-000522
JUEZ PONENTE: VICTOR YEPEZ PINI

Corresponde a esta Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas MARIA EVA CHACÓN y MARITZA NATERA en sus caracteres de defensoras privadas del ciudadano CHRISTIAN ALBERTO MUÑOZ LINARES, titular de la cédula de identidad número V-13.828.109, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de septiembre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, DIECISIETE (17) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 en concordancia con el artículo 65, ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CAROLA ANDREINA BAUZA SILVA.

Para tal fin, pasa de seguidas esta Corte a verificar los requisitos contenidos en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, el cual dispone:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por las abogadas MARÍA EVA CHACÓN y MARITZA NATERA en su carácter de defensoras privadas del ciudadano CHRISTIAN ALBERTO MUÑOZ LINARES, tal como consta en la sentencia impugnada y por ende se encuentran legitimadas para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación, fue presentado en fecha 18 de Septiembre de 2012, en tal sentido se advierte que de acuerdo al cómputo cursante al folio 47 de la cuarta pieza el lapso del artículo 108 la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, correspondía a los días 12, 17 y 18 de Septiembre hogaño, de lo que se deduce que fue presentado en tiempo hábil.

c) El recurso de apelación interpuesto por las Defensoras Privadas se fundamento en el numeral 2 del artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, lo que se concluye que la ley autoriza su impugnación.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 111 de la referida Ley Orgánica, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas MARÍA EVA CHACÓN y MARITZA NATERA en su carácter de defensoras privadas del ciudadano CHRISTIAN ALBERTO MUÑOZ LINARES, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de septiembre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 110 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ministerio Público consignó escrito de contestación, razón por la cual se ADMITE. ASÍ TAMBIÉN SE DECIDE.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el CUARTO DÍA del lapso previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL a que se refiere el artículo 112 ejusdem, la cual tendrá lugar el VIERNES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2012, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por las abogadas MARÍA EVA CHACÓN y MARITZA NATERA en sus caracteres de defensoras privadas del ciudadano CHRISTIAN ALBERTO MUÑOZ LINARES, titular de la cédula de identidad número V-13.828.109, en contra de la sentencia dictada en fecha 11 de septiembre de 2012 por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer en Función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, mediante la cual CONDENÓ al precitado ciudadano a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS, DIECISIETE (17) DÍAS Y OCHO (08) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 43 en concordancia con el artículo 65 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia, en agravio de la ciudadana CAROLA ANDREINA BAUZA SILVA.

SEGUNDO: ADMITE el escrito de contestación presentado por los Fiscales Cuarto del Ministerio Público del estado Vargas y Octogésima Segunda del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Defensa de la Mujer.

TERCERO: Se fija el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL a que se refiere el artículo 112 ejusdem, la cual tendrá lugar el VIERNES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DE 2012, a las diez horas de la mañana (10:00 a.m.), a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citación. Déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ INTEGRANTE,


VICTOR YEPEZ PINI YUKO HORIUCHI

LA SECRETARIA,

MARINELY MARTINEZ RINCONES
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

MARINELY MARTINEZ RINCONES


RMG/VYP/YH/Marinely