REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
Del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 10 de Diciembre de 2012
202º y 153º

Asunto principal WP01-P-2012-0002241
Recurso WP01-R-2012-0000610

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por el abogado JHILLKYS ANTONIO ALCILA ALVAREZ, en su carácter de Defensor Privado, de los ciudadanos GUSTAVO RAMON ANTON JIMENEZ, JAIRO RAMON HERNANDEZ RODRIGUEZ y RONNY GABRIEL ZAPATA GAZZANEO, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Octubre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreto la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los mencionados imputados, por la comisión de los delitos de HOMICIDIOS CALIFICADOS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA POR MOTIVOS FUTILES FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 y 80 segundo aparte, todos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem, a tal efecto se advierte:

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el día 15 de Octubre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

“…Este Tribunal oídas la exposiciones formuladas por las partes considera que el Ministerio Público ha acreditado suficientemente la existencia de dos hechos punibles que ameritan pena corporal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita dada la fecha de su perpetración. De igual forma, surgen para esta Juzgadora fundados elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de (sic) penal de los ciudadanos GUSTAVO RAMON ANTON JIMENEZ, JAIRO RAMON HERNANDEZ RODRIGUEZ y RONNY GABRIEL ZAPATA GAZZANEO, como presuntos autores de los hechos que le son imputados por el Ministerio Público, aunado a la magnitud del daño causado y la pena que pudiera llegar a imponérsele, en razón de los delitos que le son atribuidos y que hace presumir el peligro de su fuga, atendiendo especialmente a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, considera procedente este Juzgado Cuarto de Primera Instancia Penal en Función de Control administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados GUSTAVO RAMON ANTON JIMENEZ, JAIRO RAMON HERNANDEZ RODRIGUEZ y RONNY GABRIEL ZAPATA GAZZANEO, plenamente identificados al inicio de la presente acta, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA POR MOTIVOS FUTILES FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 424 y 80, segundo aparte, todos del Código Penal, así como el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 ejúsdem, hecho cometido en agravio de los ciudadanos FREDDY LUGO y LUIS GONZALEZ, al considerar que se encuentran llenos los extremos exigidos en los artículos 250, ordinales (sic) 1°, 2° y 3° (sic), en relación con los numerales 2°, 3° (sic) y parágrafo primero del artículo 251, ambos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente. De igual forma, vistas y analizadas las condiciones de modo, lugar y tiempo en que se producen los hechos y la detención del imputado, se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373, encabezamiento, en concordancia con el artículo 280 ejúsdem, designándose como centro de reclusión para los imputados JAIRO RAMON HERNANDEZ RODRIGUEZ y RONNY GABRIEL ZAPATA GAZZANEO el Centro Penitenciario Metropolitano Yare III, Estado Miranda, y en relación al imputado GUSTAVO RAMON ANTON JIMENEZ, el Retén Policial de Macuto, en el cual quedarán recluidos los imputados a la orden de este Tribunal…” (Folios 64 y 65 de la incidencia)

Ahora bien, revisado el sistema Juris 2000, se observa que durante la celebración de la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07/12/2012, se DESESTIMO la acusación formulada por la Abg. Paudelis Solorzano, en su condición de Fiscala Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en contra de los ciudadanos RONNY GABRIEL ZAPATA GAZZANO; JAIRO RAMON HERNANDEZ RODRÍGUEZ y GUSTAVO RAMON ANTON JIMENEZ, arriba identificados, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÍTULES FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 406, numeral 1, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal y se DECRETO EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa seguida a los ciudadanos RONNY GABRIEL ZAPATA GAZZANO; JAIRO RAMON HERNANDEZ RODRÍGUEZ y GUSTAVO RAMON ANTON JIMENEZ, ampliamente identificados en actas, de conformidad con lo previsto en los artículos 330, numeral 3, en concordancia con el artículo 20, numeral 2 y el articulo 28, numeral 4, literal i, todos del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en virtud de presentar la acusación defectos en su promoción.

Asimismo, consta que fueron libradas sendas boletas de excarcelación y no les fue impuesto a los ciudadanos antes referido ninguna Medida de Cautelar Sustitutiva.

Como puede advertirse de lo anteriormente trascrito, resulta inoficioso entrar a resolver el recurso interpuesto en contra de la Medida Privativa de Libertad; en consecuencia, lo procedente será declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso de apelación interpuesto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso de apelación interpuesto por el abogado JHILLKYS ANTONIO ALCILA ALVAREZ, en su carácter de Defensor Privado, de los ciudadanos GUSTAVO RAMON ANTON JIMENEZ, JAIRO RAMON HERNANDEZ RODRIGUEZ y RONNY GABRIEL ZAPATA GAZZANEO, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de Octubre de 2012, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se decreto la PRIVACIÒN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los mencionados imputados, por la comisión de los delitos de HOMICIDIOS CALIFICADOS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA POR MOTIVOS FUTILES FRUSTRADO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 1, en concordancia con el articulo 424 y 80 segundo aparte, todos del Código Penal y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 ejusdem.
Por cuanto, Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada y Notifíquese. Remítase en la oportunidad legal el cuaderno de incidencias al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA


EL JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. HAIDELIZA DARIAS