REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 10 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2007-001793
RECURSO: WP01-R-2012-000633
Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer el recurso de apelación interpuesto por la Abogada LIRIO PADILLA en su carácter de Defensora Privada del ciudadano AUGUSTO DAVID NEVES DE OLIVEIRA, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGO el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto.
DE LOS ESCRITOS DE APELACIÓN
En su escrito recursivo la Defensora Pública Décima Tercera Ordinaria en Fase de Ejecución del Estado Vargas Abogada LIRIO PADILLA, alegó entre otras cosas, lo siguiente:
“…Tal y como reza artículo antes reproducido, es deber de todo órgano jurisdiccional fundamentar las decisiones que dicta, explicando las razones de hecho y de derecho por las cuales arribo a una determinada resolución y más aún cuando éstas causen un gravamen irreparable, como sucede en el presente caso, en el cual se le negó a mi representado la oportunidad de obtener una fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es el Trabajo Fuera del Establecimiento. Es así como el Juez en Función de Ejecución, realizó una trascripción textual (tal y como el mismo lo asentó) de los fundamentos contenidos en una sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal…Tomando en cuenta lo transcrito anteriormente, se evidencia claramente la falta de motivación de la decisión que aquí se recurre, ya que carece de un análisis propio por parte del Juzgador que delimitara las razones por las cuales arribó a la conclusión de que lo procedente era negar el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena a mi representado, limitándose a transcribir una sentencia de la Sala Constitucional de Nuestro Máximo Tribunal, sin ni siquiera explicar como el supuesto establecido en ella podía adecuarse al caso concreto, por lo que crea un estado de incertidumbre e indefensión para el ciudadano sometido a la jurisdicción penal. Como corolario a lo anterior, la defensa considera pertinente destacar, que la motivación o fundamentación de las decisiones forma parte del derecho al debido proceso, consagrado en el artículo 49 del texto constitucional, que aun cuando no lo expresa formalmente se sobrentiende de su contenido, tal y como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Penal, en sentencia Nc 188, del 20-05-06, suscrita por -la Magistrado Miriam Morandy…Por todo lo antes expuesto, es que se hace procedente declarar con lugar la presente denuncia y anular ¡a decisión recurrido, por evidenciarse el vicio de inmotivación en ella, el cual es considerado como de orden público y ha s/c/o reiterada la jurisprudencia de nuestro Máximo Tribunal en ese sentido. ASEGUNDA DENUNCIA Se denuncia la infracción de ley por falta aplicación del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, ya que lo recurrida hizo caso omiso a tal disposición, negando el otorgamiento del Régimen Abierto como Fórmula' Alternativa de Cumplimiento de Pena, cuando lo correcto se traducía en verificar la existencia de ¡os requisitos establecidos en dicha disposición legal, para luego proceder a conceder la libertad por estar llenos los extremos de ley. En este sentido, se hace necesario traer a colación el contenido del referido artículo, a los efectos de verificar si están llenos de los requisitos allí establecidos para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto… Como es de notar, el artículo transcrito establece cuales son los requisitos que deben ser cumplidos a los fines del otorgamiento de alguna de las Fórmulas alternativas de Cumplimiento de Pena, en consecuencia, la Defensa para delimitar cada uno de ellos con el objeto de argumentar la procedencia de su aplicación, y a taI efecto tenemos que. El penado no ha cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de su condena; En fecha 15-03-12 el Tribunal de Ejecución, publicó cómputo de la pena en el que se establece que mi representado podrá optar al ESTABLECIMIENTO ABIERTO a partir del 20 de Agosto de 2011; En fecha 21-03-12 fue remitido al Tribunal de la causa, informe técnico conductual con pronóstico de conducta FAVORABLE emitido por el equipo técnico designado para tal fin...Al periodo no le ha sido revocada con anterioridad alguna medida alternativa de cumplimiento de pena. Como se evidencia, el penado cumple con todos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Trabajo Fuera del Establecimiento, razón por la cual solicito a esta honorable Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, sea revocada la decisión emanada del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal de fecha 27-09-2022…Por todos los razonamientos antes expuestos, solicito a los miembros de la Corte de Apelaciones que conocerá del presente RECURSO DE APELACIÓN, que lo declaren CON LUGAR y en consecuencia anule la decisión dictada en fecha 27-09-12 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual NEGÓ el RÉGIMEN ABIERTO como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a mi defendido AUGUSTO DAVID NEVES DE OLIVEIRA …” Cursante a los folios 2 al 9 de la incidencia.
DE LA DECISIÓN RECURRIDA
El Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 27 de septiembre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
“…este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a NEGAR el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena referida al Régimen Abierto, solicitada a favor del penado AUGUSTO DAVID NEVES DE OLIVEIRA, aun cuando de la evaluación efectuada, de la cual se observa que el mismo reúne los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 2º y 3º (sic) y el grado de clasificación actual es MINIMA, a favor del penado SALVATORE DINO SIMEONE CIRELLI, Sentencia de fecha 26-06-2012, el Tribunal Supremo de Justicia, que declaró la improcedencia de otorgar beneficios tanto procesales, como penales, así como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, entre otros la modalidad de trabajo fuera del establecimiento (destacamento de trabajo) a los penados por los delitos de DELITO DE TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en cualquiera de sus modalidades y acatamiento de las mismas de carácter vinculante de nuestro mas alto Tribunal, el cual cumplirá la condena impuesta en su totalidad de el día 20-12-2016. Y ASI SE DECLARA…” (Folio 19 al 28 de la incidencia).
DE LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO
Esta Alzada advierte que el ciudadano AUGUSTO DAVID NEVES DE OLIVEIRA, fue condenado por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, siendo ello así existe como bien se ha asentado en la decisión recurrida, la sentencia Nº 875 de fecha 26/06/2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la que se estableció que en los casos de los delitos previsto en la Ley Orgánica de Droga no se puede aplicar lo previsto en el Título V, capítulo II del Código Orgánico Procesal Penal y a pesar de que en esta no se establezca que dicha jurisprudencia es vinculante, la misma tiene tal carácter conforme a lo dispuesto en el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 335. El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de la Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación. Las interpretaciones que establezca la Sala Constitucional sobre el contenido o alcance de las normas y principios constitucionales son vinculantes para las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia y demás tribunales de la República.”
Entonces conforme al mandato constitucional antes aludidos, todas las sentencias emanadas de la Sala Constitucional de nuestro más alto Tribunal son vinculantes y deben ser acatadas por todos los Jueces de la República y, en este sentido la sentencia Nº 875 de fecha 26/06/2012, emanada de la referida Sala, hizo un análisis del contenido del artículo 29 Constitucional y consideró que conforme al mismo “…el constituyente estableció la limitación para optar a los beneficios que puedan conllevar a la impunidad, en los casos de delitos de lesa humanidad, así como en los de violaciones de derechos humanos y crímenes de guerra…esta excepción opera en ambos casos, tanto en el otorgamiento de beneficios procesales como en el de los beneficios postprocesales. Ello es así, porque una de las fases en el cumplimiento de la pena es de carácter retributivo…” (Subrayado de la Corte).
En este sentido, la referida Sala en múltiples sentencias ha mantenido su criterio al considerar el delito de tráfico de sustancias estupefacientes, en todas sus modalidades, como delito de lesa humanidad, por lo que en la citada sentencia se estableció que estos delito, con excepción del de Posesión de Sustancias Ilícitas Estupefacientes, previsto en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, “…no le es aplicable ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, ni algún otro beneficio de los establecidos en el Capítulo Tres del Libro Quinto, referido a la ejecución de la pena, del Código Orgánico Procesal Penal, ni a la suspensión condicional de la pena prevista en el artículo 60 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, -aplicable ratione temporis en el presente caso- y en el 177 de la vigente Ley Orgánica de Drogas, que es un beneficio que se concede en la fase de ejecución del proceso penal…”
Visto que los Jueces de la República debemos acatar y cumplir las sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que la Jueza de la recurrida NEGÓ la formula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano AUGUSTO DAVID NEVES DE OLIVEIRA, la cual en modo alguno se encuentra inmotivada, en virtud de la aplicación de la sentencia referida a lo largo del presente fallo, con lo cual se hace innecesario o inoficioso entrar a conocer y decidir, si el penado cumple o no con los requisitos previstos en el artículo 500 del texto adjetivo penal, ya que existe una prohibición jurisprudencial de la procedencia de los beneficios postprocesales, en aquellos delitos de lesa humanidad, dentro de los cuales se incluye el ilícito por el cual fue condenado el penado de autos; en conclusión, lo procedente y ajustado a derecho es CONFIRMAR la decisión pronunciada en fecha 27 de septiembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en lo Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada en fecha 27/09/2012, por el Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en la que NEGÓ la formula alternativa de cumplimiento de pena al ciudadano AUGUSTO DAVID NEVES DE OLIVEIRA, portador del pasaporte de la República de Portugal número V-L039567, quien fuera CONDENADO a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, el cual se encontraba tipificado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (hoy derogada), ello en acatamiento de la sentencia Nº 875 de fecha 26/06/2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Se declara SIN LUGAR los recursos de apelaciones interpuestos por el penado y la defensa pública penal.
Publíquese, regístrese, déjese copia y remítase el cuaderno de incidencia en su oportunidad legal al Juzgado de Ejecución. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ (PONENTE), LA JUEZ,
ERICKSON JOSÉ LAURENS NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS