REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de diciembre 2012
202º y 153º
Asunto: WP01-R-2012-000755

Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por el abogado EUDES GRATEROL, en su carácter de Defensor Público Suplente Décimo Séptimo Penal del ciudadano FROILAN SILVANO GAMEZ JIMENEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de noviembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES COMETIDO EN LA MODALIDAD DE ARREBATIO ICTUS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, concatenado con lo dispuesto con el artículo 68 ejusdem .

En fecha 07 de diciembre de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000755 y se designó ponente al Juez Erickson Laurens, quien se encuentra de vacaciones, asumiendo la Juez Suplente ROSA CADIZ RONDON.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:


DE LA ADMISIBILIDAD

El Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, dictó la decisión impugnada el 19 de noviembre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

“…PRIMERO: Se legitima la aprehensión del imputado FROILAN SILVANO GAMEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.192.033, de conformidad con lo establecido en el artículo 44, numeral 1º (sic) de la Carta Magna. SEGUNDO: Se ordena continuar la investigación por la vía del Procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se DECLARA CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público y se RATIFICA la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano FROILAN SILVANO GAMEZ JIMENEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.192.033, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES COMETIDO EN LA MODALIDAD DE ABERRATIO ICTUS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal concatenado con lo dispuesto en el 68 ejusdem …” (Folio 113 al 120 de la incidencia).

El recurso de apelación fue interpuesto por el abogado EUDES GRATEROL, en su carácter de Defensor Público Suplente Décimo Séptimo Penal del ciudadano FROILAN SILVANO GAMEZ JIMENEZ, tal como consta en el acta de designación de Defensor Público, que riela en folios 111 al 112 de la incidencia y por ende se encuentran legitimado para ejercer tal impugnación.

Asimismo, el 26 de noviembre de 2012 el recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional (folio 164 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.

Igualmente del mismo se desprende, que el Defensor Público sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los (folios 142 al 147 de la incidencia).

En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.

Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por el abogado EUDES GRATEROL, en su carácter de Defensor Público Suplente Décimo Séptimo Penal del ciudadano FROILAN SILVANO GAMEZ JIMENEZ. Y así se decide.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal del Ministerio Público consignó escrito de contestación del recurso de apelación, por cuanto se ADMITE. Y así se decide.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se emiten los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado EUDES GRATEROL, en su carácter de Defensor Público Suplente Décimo Séptimo Penal del ciudadano FROILAN SILVANO GAMEZ JIMENEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 19 de noviembre de 2012, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control Circunscripcional, mediante la cual se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado ciudadano, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES COMETIDO EN LA MODALIDAD DE ARREBATIO ICTUS, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, concatenado con lo dispuesto con el artículo 68 ejusdem .
SEGUNDO: se ADMITE escrito de contestación del recurso de apelación por parte del Ministerio Público.


Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,


ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

RM/NS/EL/bm/mg.