REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º


ASUNTO: WP01-R-2012-000703
PONENTE: NORMA SANDOVAL

Corresponde a esta Alzada entrar a conocer acerca de la admisión o no conforme a lo previsto en el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, del recurso de apelación interpuesto por el Abogado IGOR J. MARTÍNEZ M., en su carácter de defensor privado del ciudadano ROMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA, en contra de la sentencia publicada en fecha 6 de noviembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA…de (sic) la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículos 174 del Código Penal, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de las ciudadanas MARÍA EUGENIA PANTOJA, MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ PANTOJA Y MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ PANTOJA…SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia numerales 2, relativa a la inhabilitación política. TERCERO: En cuanto a la condición de libertad que viene disfrutando el acusado ciudadano RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA se DECRETA la Privación Preventiva Judicial de Libertad del mismo, acordándose como sitio de Reclusión el Internado Judicial Yare III, del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el 5º aparte del artículo 349 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 6078 de fecha 15-06-2012, aplicada por vigencia anticipada conforme a lo previsto en su disposición final segunda, librándose la correspondiente boleta de encarcelación para el respectivo traslado de manera inmediata con las seguridades del caso y en atención al articulo 69 del la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta CUARTO: En virtud del estado contumaz del hoy acusado ciudadano RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA, es por lo que esta juzgadora decreta ORDEN DE CAPTURA de conformidad con lo dispuesto en el artículos 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se libra orden de captura a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y una vez aprehendido deberá ser trasladado hasta la sede de este Circuito Judicial Penal a los efectos de imponerlo de la Sentencia dictada en el día de hoy. QUINTO: Se exonera al acusado ciudadano RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA del pago de las costas procesales a las cuales hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 eiusdem, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” A tal efecto, se observa lo siguiente:

Consagra el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, textualmente lo siguiente:

“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente; c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…” (Subrayado de la Corte).-

En tal sentido, debe este Tribunal Colegiado verificar el cumplimiento de los tres requisitos taxativamente señalados. En ese orden de ideas, se desprende que el Abg. IGOR MARTINEZ, posee legitimación para recurrir en Alzada, tal y como consta del expediente original. Asimismo en fecha 9 de noviembre de 2012, ejerció recurso de impugnación contra la decisión dictada por el Juzgado Primero con competencia en delitos de Violencia contra la mujer en función de Juicio Circunscripcional, de fecha 6 de noviembre de 2012, consignando dicho recurso de apelación dentro de los tres (3) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Juzgado de la Causa, cursante al folio 107 de la causa, observándose que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente, tal y como lo establece la Sentencia 1268 del 14/08/2012, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

Ahora bien, en cuanto al literal c del artículo 447 del texto legal, se observa como elemento de vital importancia en el presente caso, que el ciudadano RODRIGUEZ CABRERA ROMULO OBELLEIRO no se encuentra detenido, tal y como consta del oficio N° 598-2012, dirigido al Director de la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, cursante al folio 82 de la pieza N° 4 del expediente original, la cual hasta la presente fecha no se ha materializado.

Es de hacer notar, que en el proceso penal existen actos que necesariamente requieren la presencia del imputado o acusado, no siendo delegable en mandatarios tal facultad, cuyo origen es precisamente garantizar el derecho a ser oído y a la defensa del imputado; uno de esos casos, es la apelación de la sentencia definitiva, lo cual requiere la presencia del procesado.

De lo expuesto podemos concluir que la apelación de la sentencia condenatoria interpuesta por el recurrente de autos, es un acto que requiere que el acusado se encuentre a derecho, así lo ha sostenido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisiones de fecha 28-04-2003 y 12-06-2006, expedientes Nrs. 03-0094 y 04-2622, sentencias Nrs. 938 y 1173 respectivamente; en consecuencia, considera esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación ejercido por el recurrente de autos. Y así se declara.-

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación anterior esta CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARAR IMPROCEDENTE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado IGOR J. MARTÍNEZ M., en su carácter de defensor privado del ciudadano ROMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA, en contra de la sentencia dictada en fecha 6 de noviembre de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer en función de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en la cual se leen los siguientes pronunciamientos: “…PRIMERO: Declara CULPABLE, al ciudadano RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA…de (sic) la comisión de los delitos de PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el segundo aparte del artículos 174 del Código Penal, 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de las ciudadanas MARÍA EUGENIA PANTOJA, MARÍA EUGENIA RODRÍGUEZ PANTOJA Y MARÍA FERNANDA RODRÍGUEZ PANTOJA…SEGUNDO: En consecuencia se condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISIÓN y las accesorias de ley previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a un Vida Libre de Violencia numerales 2, relativa a la inhabilitación política. TERCERO: En cuanto a la condición de libertad que viene disfrutando el acusado ciudadano RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA se DECRETA la Privación Preventiva Judicial de Libertad del mismo, acordándose como sitio de Reclusión el Internado Judicial Yare III, del Estado Miranda, de conformidad con lo establecido en el 5º aparte del artículo 349 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Extraordinaria Nº 6078 de fecha 15-06-2012, aplicada por vigencia anticipada conforme a lo previsto en su disposición final segunda, librándose la correspondiente boleta de encarcelación para el respectivo traslado de manera inmediata con las seguridades del caso y en atención al articulo 69 del la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida el sitio en el cual cumplirá definitivamente la pena impuesta CUARTO: En virtud del estado contumaz del hoy acusado ciudadano RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA, es por lo que esta juzgadora decreta ORDEN DE CAPTURA de conformidad con lo dispuesto en el artículos 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual se libra orden de captura a la División Nacional de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y una vez aprehendido deberá ser trasladado hasta la sede de este Circuito Judicial Penal a los efectos de imponerlo de la Sentencia dictada en el día de hoy. QUINTO: Se exonera al acusado ciudadano RÓMULO OBELLEIRO RODRÍGUEZ CABRERA del pago de las costas procesales a las cuales hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 268 eiusdem, dando cumplimiento a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y remítase la incidencia en su oportunidad legal.
LA JUEZ PRESIDENTE,

RORAIMA MEDINA GARCIA


LA JUEZ INTEGRANTE, L A JUEZ PONENTE

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL
LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS



En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA,


ABG. HAIDELIZA DARIAS







ASUNTO: WP01-R-2012-000703