REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 18 de Diciembre de 2012
202º y 153º
Asunto: WP01-R-2012-000763
Corresponde a esta Corte resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la abogada AURA ALEMAN, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JESUS FERMIN MUÑOZ PALENCIA, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDADDE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
En fecha 14 de Diciembre de 2012 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2012-000763 y se designó ponente a la Juez ROSA CADIZ RONDON.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 22 de Noviembre de 2012, donde dictaminó lo siguiente:
“…PRIMERO: Decreta la aprehensión del ciudadano JESUS FERMIN MUÑOZ PALENCIA, plenamente identificado al inicio de la presente acta, de manera flagrante, a tenor de lo dispuesto en los artículos 44 ordinal (sic) 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 248 de la Norma Adjetiva Penal. SEGUNDO: Se declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público y se acuerda ventilar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 280 y 373, último aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se admite la precalificación jurídica dada a los hechos por el Fiscal del Ministerio Público, por considerar que la conducta del imputado se subsume en la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICOS, previsto en el segundo aparte de (sic) la Ley Orgánica de Drogas, CUARTO: Se impone al imputado JESUS FERMIN MUÑOZ PALENCIA, ampliamente identificado en autos, la MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se designa como centro de reclusión el Internado Judicial Yare III, estado Miranda. QUINTO: Se declara Sin Lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le decretara la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES…” (Folio 19 al20 de la incidencia).
El recurso de apelación fue interpuesto por la abogada AURA ALEMAN, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JESUS FERMIN MUÑOZ PALENCIA, tal como consta en el acta de designación de Defensor Público cursante en los folios 13 y 14 de la incidencia y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.
Asimismo, el 27 de Noviembre de 2012 la recurrente consigna el escrito de apelación; es decir, dentro de los cinco (5) días hábiles luego de la publicación de la decisión recurrida, conforme al cómputo practicado por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control (folio 57 de la incidencia), por lo que considera esta Alzada que el medio de impugnación fue ejercido oportunamente.
Igualmente del mismo se desprende, que la Defensora Privada sustentó el medio recursivo, en el contenido del artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta a los (folios 38 al 52 de la incidencia).
En este sentido, el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (…) 4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…” Lo que evidencia que la decisión dictada se refiere a las mencionadas en el precitado escrito apelativo, ya que se impuso una Medida de Coerción Personal al imputado de auto.
Por lo que, atendiendo al contenido del artículo 450 ejusdem, que en su encabezamiento contempla: “...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”, y atendiendo igualmente a la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21/11/2006, sentencia Nº 1966, en la que se estableció: “…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”, y no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 ibidem, considera esta Corte que es procedente ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la abogada AURA ALEMAN, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JESUS FERMIN MUÑOZ PALENCIA. Y así se decide.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no consigno escrito de contestación del recurso de apelación.
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley se ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la abogada AURA ALEMAN, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano JESUS FERMIN MUÑOZ PALENCIA, en contra de la decisión dictada en fecha 22 de Noviembre de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDADDE DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga.
Regístrese y déjese copia.
LA JUEZA PRESIDENTA,
RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZA,
ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia
LA SECRETARIA,
HAIDELIZA DARIAS