REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL





CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 21 de diciembre de 2012
202º y 153º
Asunto Principal WP01-P-2012-002636
Recurso WP01-R-2012-000810

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer la causa seguida al ciudadano EDGAR ALFONZO CARDENAS DIAZ, portador de la cédula de identidad N° 19.628.797, en virtud del recurso de apelación interpuesto en EFECTO SUSPENSIVO de conformidad con lo dispuesto en el artículo 374 del texto adjetivo penal, en la audiencia para escuchar al imputado por la Abogada NAYLIZ GUZMAN, en su condición de Coordinadora de la Sala de Flagrancias del Ministerio Público, contra el pronunciamiento del Juzgado Tercero de Control Circunscripcional de fecha 17/12/2012, mediante la cual le decretó al referido ciudadano la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, por no estar llenos los extremos a que hace referencia el artículo 250 cardinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, como FACILICITADOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal Vigente, en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO SANCHEZ y CARLOS LARA. En tal sentido se observa:

La Representante Fiscal Abogada NAYLIZ GUZMAN, en la audiencia para oír al imputado manifestó:

“…En este acto el Ministerio Público, ejerce el recurso de efecto suspensivo, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión emanada de este digno Tribunal, con respecto al imputado EDGAR ALFONZO CARDENAS DIAZ, donde le otorga libertad sin restricciones, en este sentido considera el Ministerio Público, que se desprende de las actas procesales, que el imputado fue la persona que efectivamente, le presto la moto al imputado occiso DEIVIS ESPINOZA, medio de transporte que fue utilizado por el imputado ENDRI MIGUEL SAN MARTIN y el occiso mencionado, a los fines de que éstos llevaran a cabo la comisión de los ilícitos penales, siendo que de esta manera ambos imputados tenían la facilidad de perpetrar los ilícitos penales, ya que con esta moto, llegaron al lugar de los hechos, y posteriormente emprendieron la huida, y de esta manera burlar la justicia venezolana, y quedar ilusoria la finalidad de la administración de justicia, mas aún cuando el imputado EDGAR CARDENAS DIAZ, manifiesta que son amigos, y seguramente tiene conocimiento del circulo social, de donde se desenvuelven estos ciudadanos. En consecuencia, solicito que revoque, el presente pronunciamiento, y se decrete la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por considerar que efectivamente se encuentren llenos los extremos del artículo 250 numerales 1, 2, 3, artículo 251 numerales 2, 3, parágrafo (sic), artículo 252 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo…”

La Defensa Pública Cuarta en Penal Ordinario en fase del Proceso, Abogada ADRIANA ARREAZA, por su parte alegó en la referida audiencia que:

“…Esta defensa comparte la decisión del Tribunal, en cuanto a que se le acuerda la libertad sin restricciones a mi defendido, considerando que no se encuentran llenos los extremos de del articulo 250, numeral 2º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que mis representados sean autores a participes (sic) del hecho punible precalificado por el Ministerio Publico. En relación a la precalificación jurídica dada a los hechos por el delito (sic) de Facilitador de en el delito de Robo Agravado correspondiente al ciudadano Edgar Cárdenas, se desprende del acta de investigación Penal de fecha 15/12/12, que el mismo se presenta ante la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de manifestar que es propietario del vehiculo clase moto, tipo paseo, marca Empire, Modelo Horse 150, color rojo, placas AA2M39L, que supuestamente se la intentaron robar al ciudadano Deivy (sic) Espinoza, persona la cual mi defendido se la había prestado, éste si saber lo que estaba ocurriendo realmente y al llegar a la sede del CICPC (sic), se entera que dicha moto se encontraba relacionado con un hecho suscitado en la avenida La Atlántida; en vista de que no hay otro elemento de convicción que demuestre que mi defendido este incurso de un ilícito penal, esta defensa solicita a favor del ciudadano Edgar Cárdenas, ratifico (sic) se acuerde la Libertad sin restricciones, ya que el mismo esta amparado por la Presunción de Inocencia y la Afirmación de Libertad contenida en los articulo 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal.. Es todo…”

Ahora bien, este Órgano Colegiado advierte que para que resulte procedente el decreto de una MEDIDA CAUTELAR, en cualquiera de sus modalidades, es requisito indispensable que se demuestre la corporeidad material de un hecho típico, que merezca pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentre prescrita, que surjan elementos de convicción para estimar que el imputado han concurrido en el hecho delictivo en cualquiera de los modos de participación criminal y que la presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad, puedan ser satisfechos para garantizar las resultas del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, conforme al principio de la proporcionalidad y con base al principio de inocencia y afirmación de la libertad, contenidos en los artículos 244, 8 y 9, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

La afirmación anteriormente efectuada se desprende de manera clara y sin ninguna duda de interpretación del contenido del encabezamiento del artículo 256, del texto penal adjetivo, cuando establece que “Siempre que los supuestos que motivan la privación judicial preventiva de libertad puedan ser razonablemente satisfechos con la aplicación de otra medida menos gravosa para el imputado...”, lo que implica consecuencialmente, que a los fines de imponer una medida cautelar sustitutiva de libertad, es requisito fundamental establecer la corporeidad material de un hecho delictivo, que merezca pena privativa de libertad aún no prescrita y que se determinen elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos en el hecho investigado.

El Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 17 de diciembre de 2012, donde entre otros pronunciamientos dictaminó:

“…PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud del Ministerio Público en cuanto a que el presente procedimiento se ventile por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 280 y 373 segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la solicitud realizada por la Fiscal del Ministerio Público, en cuanto a que se decrete MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano ENDRI MIGUEL SAN MARTIN, portador de la cedula de Identidad N 18.485.043, por la presunta comisión de los delitos de: 1) ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Vigente, en perjuicio WILLIAMS VASQUEZ. 2) PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 y 278 del Código Penal Vigente. 3) CO- AUTOR EN EL DELITO DE HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en perjuicio de LEONARDO ENRIQUE SANCHEZ. 4) HOMICIDIO CALIFICADO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405, numeral 1 en concordancia con los artículos 80 y 82 en su segundo aparte del Código Penal vigente, en perjuicio de CARLOS LARA. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Ministerio Público, en cuanto a la aplicación de medida judicial privativa de libertad al ciudadano EDGAR ALFONZO CARDENAS DIAZ, y en consecuencia se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme lo establece el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, toda vez que no se encuentran llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la solicitud interpuesta por la defensa. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la precalificación Fiscal, en cuanto a la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 del mencionado texto legal, toda vez que no existen suficientes elementos que nos hagan presumir que estemos en presencia de la presunta comisión del delito de marras. QUINTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de Medida Menos Gravosa, solicitado (sic) por la defensa, en cuanto al ciudadano ENDRI MIGUEL SAN MARTIN, por cuanto considera este Tribunal, que se encuentran llenos los extremos de los artículos arriba citados. SEXTO: Se acuerda la solicitud de la defensa, en consecuencia se ordena oficiar lo conducente a fin de que el precitado ENDRI MIGUEL SAN MARTIN reciba atención medida. SEPTIMO: Se designa como centro de reclusión al imputado ENDRI MIGUEL SAN MARTIN, el Internado Judicial Capital El Rodeo I, estado Miranda OCTAVO: Se declara SIN LUGAR el pedimento, interpuesto por el Ministerio Público, en cuanto al aseguramiento del vehículo una moto marca keway, placa: AA2M39L, de conformidad con el artículo 55 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. Y por último copias simples del acta. NOVENO: Se acuerda el pedimento formulado por la defensa, en cuanto a que reciba atención médica el ciudadano ENDRI MIGUEL SAN MARTIN DECIMO: Se acuerda las copias solicitadas por las partes…”

Ante los anteriores alegatos, este Tribunal Colegiado observa lo siguiente:

En relación a la constitucionalidad del recurso de apelación con efecto suspensivo, esta Alzada se permite traer a colación la sentencia de fecha 05/05/2005, Exp. 04-2615 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ, en la cual estableció: “…la Sala estima pertinente la acotación de que, en el proceso penal, conforme el principio general del efecto suspensivo que establece el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, la interposición del recurso de apelación suspende la ejecución de la decisión que otorgó la libertad o una medida sustitutiva de la privativa de libertad, con la sola excepción de que el hecho punible que se impute merezca una pena privativa de libertad menor de tres años, en su límite máximo, y el imputado no tenga antecedentes penales. En el presente asunto, la libertad que acordó la juez de control, en virtud de la apelación que fue ejercida por el representante del Ministerio Público, se encontraba sometida al referido efecto suspensivo, ya que los hechos que se imputaron a los quejosos merecen una pena privativa de libertad superior a tres años…” (Cursivas de la Corte).

Como se puede advertir de la sentencia anteriormente transcrita, el recurso de apelación con efecto suspensivo se puede interponer en el mismo momento de celebrarse la Audiencia de Presentación de Imputado, cuando el Tribunal de Control dentro de sus pronunciamientos, decrete la libertad sin restricciones o cuando imponga medidas cautelares sustitutivas, facultando al Ministerio Publico para ejercer tal recurso de manera sobrevenida cuando considere que las decisiones de dicho tribunal, no reúnen los requisitos legales para su procedencia.

Se advierte igualmente, que el hecho ilícito imputado al ciudadano EDGAR ALFONZO CARDENAS DIAZ, fue precalificado por el Ministerio Público como FACILICITADOR EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal Vigente, el cual establece pena de DIEZ (10) A DIESICIETE (17) AÑOS DE PRISION; ilícito este que no se encuentra evidentemente prescrito, ya que fue presuntamente cometido en fecha 15/12/2012. Asimismo, exige el artículo 250 del Código Adjetivo Penal la existencia de fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o partícipe en la comisión del hecho punible imputado.

Ahora bien, a continuación se transcriben los elementos que cursan en actas, los cuales dieron origen a la investigación donde resultó detenido el ciudadano EDGAR ALFONZO CARDENAS DIAZ:

1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15/12/2012, levantada por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se deja constancia de:

“…siendo la (01:00) horas de la tarde, comparece ante este Despacho el Funcionario: Agente SERRANO Juan, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidios de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada: “Vista y leída la transcripción de novedad que antecede me trasladé en compañía de los funcionarios: Inspector Francisco PÉREZ, Sub Inspector Dorian SILVA, Detectives Orlenis GONZÁLEZ y Ángel FERNÁNDEZ, a bordo de la unidad Chevrolet Tahoe, placas P-30491, hacia la siguiente dirección: HOSPITAL DOCTOR ALFREDO MACHADO (HOSPITALITO), UBICADO AL FINAL DE LA AVENIDA EL EJERCITO, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, con la finalidad de realizar las primeras pesquisas urgentes y necesarias para el total esclarecimiento del hecho que se investiga, asimismo ubicar alguna persona o testigo que pudiera aportar mayor información sobre el presente hecho punible. Una vez en la dirección antes mencionada, estando identificados plenamente como funcionarios de este prestigioso Cuerpo Detectivesco, fuimos recibidos por comisión de la Policía del Estado Vargas, al mando del funcionario Oficial Jefe MARTÍNEZ Diego, placa 2-147, a quien luego de manifestarle el motivo de nuestra visita, el mismo me informó que efectivamente, siendo las 08:30 minutos de la mañana del día de hoy 15-12-2012, Oficiales LARA Carlos, placa 8-257 y VELASQUEZ Arquimedez, placa 7-009, quienes se encontraban de recorrido en la avenida Tacagua, entre calle 10 y 11, adyacente a la distribuidora de hielo El Ártico, vía pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, observaron que unos sujetos estaban cometiendo un robo, al momento que dichos funcionario (sic) fueron a interceptar a los sujetos para frustrar el robo observaron que uno de los sujetos le propino un disparo a la persona que estaban robando, inmediatamente estos sujetos observaron a los funcionarios, originándose un enfrentamiento en el cual resulto herido el Oficial LARA Carlos y los dos sujetos que cometían el robo, trasladando a uno de ellos a dicho Centro Asistencial donde luego de su ingreso falleciera, así mismo la víctima del robo fue identificada como LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ SILVA, cédula de identidad V-10.532.192 y el otro sujeto que perpetraba el robo, habían sido trasladados hacia el Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez (PERIFÉRICO DE PARIATA), el Oficial LARA Carlos hacia el Hospital Doctor Luis Perdomo Hurtado (Canes), ubicado en La Avenida El Ejercito, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, acto seguido nos trasladarnos hacia el depósito de cadáveres de dicho Centro asistencial (HOSPITAL DOCTOR ALFREDO MACHADO HOSPITALITO), donde logramos inspeccionar sobre una camilla metálica, tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, observándosele las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: Piel color trigueña, cabello color negro, corto de 1,68 mts de estatura, contextura regular, del EXAMEN EXTERNO practicado al cadáver se le lograron observar las siguientes heridas: 1) herida de forma circular en la región pectoral lado izquierda, 2) herida de forma irregular en la cara anterior pierna derecha, 3) herida de forma irregular en la cara interna de la pierna derecha. 4) dos (02) heridas de forma irregular en la cara interna de la pierna izquierda, 5) herida de forma circular en la cara anterior del muslo izquierdo, 6) herida de forma irregular en la cara externa de la pierna izquierda, 7) herida de forma irregular en la región escapular. IDENTIDAD DEL CADÁVER: según libro de ingreso del referido nosocomio el hoy occiso quedó identificado de la siguiente manera: DEIVID JESÚS ESPINOZA ROMERO, cédula de identidad número: V-18.323.765, no obstante el funcionario Detective FERNÁNDEZ Ángel, procedió a practicar la respectiva Inspección Técnica del Cadáver y su correspondiente Necrodactilia de Ley con la finalidad de verificar su identidad, al lugar se presentó comisión de Medicatura Forense de este Estado al mando del funcionario Agente de Seguridad JIMÉNEZ Jesús, a bordo de unidad furgoneta, placas P-30654, quienes hicieron el levantamiento del cadáver y su posterior traslado hacia la Morgue del Hospital Doctor Rafael Medina Jiménez (Periférico de Pariata), ubicado en la Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, donde quedara en calidad de depósito para realizarle la Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (A.T.D), así como también y su Necropsia de Ley. Acto seguido nos trasladamos hacia la siguiente dirección: AVENIDA TACAGUA, ENTRE CALLE 10 Y 11, VÍA PÚBLICA, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, con la finalidad de verificar la información arriba mencionada, una vez allí fuimos recibidos por el Director General comisiones (sic) de la Policía del Estado Vargas el funcionario LEONARDI Leni, quien tenía varias comisiones a su mando resguardando el sitio del suceso, porque (sic) se procedió a realizar la pertinente inspección Técnica de Ley, logrando colectar como evidencia de interés criminalístico: A) un (01) vehículo automotor clase: MOTO, color: ROJO, marca: EMPIRE, modelo: HORSE KW-150, placa: AA2M39L, serial de carrocería: 812K3AC19CM077127, B) dos (02) armas de fuego calibre 9mm, con sus respectivos cargadores, C) nueve (09) conchas de balas percutidas calibre 9mm, D) un (01) proyectil blindado parcialmente deformado, E) tres (03) fragmentos de plomo y F) un (01) de blindaje deformado, dichas evidencias fueron fijadas, embaladas y etiquetadas para ser enviadas a su laboratorio correspondiente, con la finalidad que sean sometidas a las experticias pertinentes. Una vez culminada nuestra actuación en el lugar nos trasladarnos hacia el HOSPITAL DOCTOR LUIS PERDOMO HURTADO (CANES), UBICADO EN LA AVENIDA EL EJERCITO, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS, a fin de verificar el estado de salud del funcionario de la Policía del Estado Vargas, oficial LARA Carlos, logrando sostener entrevistas con el jefe de los servicios médicos, quien nos informó, que el estado de salud del referido funcionario es estable y su carácter es reservado, posteriormente nos dirigimos hacia el HOSPITAL DOCTOR RAFAEL MEDINA JIMÉNEZ, UBICADO EN EL SECTOR PARIATA, PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS, con el propósito de indagar sobre el estado de salud de los ciudadanos: LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ SILVA y ENDRIS MIGUEL RUIZ SANMARTÍN, lugar donde sostuve diálogo con el oficial de la Policía del Estado Vargas Oficial GUERRA Gregory, placa 7-101, quien me informó que el ciudadano: ENDRIS MIGUEL RUIZ SANMARTÍN, se encuentre en calidad de detenido, su estado de salud es estable, presentando una herida por arma de fuego en el brazo izquierdo, fractura de tibia y peroné en pierna izquierda, identificándolo como: ENDRIS MIGUEL RUIZ SANMARTÍN, Venezolano, natural de La Guaira, Estado Vargas, de 25 años de edad…asimismo me comunicó que el ciudadano: LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ SILVA, había fallecido en el momento que estaba siendo intervenido quirúrgicamente y que el cadáver del mismo había sido trasladado a la morgue del referido nosocomio. En el mismo orden de ideas nos trasladarnos en cuestión (sic), donde fuimos atendidos por el ciudadano SATURNINO Luis, encargado de dicho lugar, para el momento de nuestra visita, a quien luego de imponerle el motivo de nuestra comparecencia, nos permitió el libre acceso al lugar donde lograrnos inspeccionar sobre una camilla metálica, en decúbito dorsal, desprovisto de vestimenta, el cuerpo de una persona de sexo masculino, presentando las siguientes CARACTERÍSTICAS FÍSICAS: piel color blanca, cabello color negro, tipo corto de 1,75 mts de estatura, contextura gruesa, del EXAMEN EXTERNO practicado al cadáver se le lograron observar las siguientes heridas: A) una (01) herida de forma circular en la región cara interna del brazo izquierdo, B) una (01) herida suturada en la región costal izquierda, producto de una intervención quirúrgica y C) una (01) herida suturada en forma de "ye", producto de la Necropsia de Ley. IDENTIDAD DEL CADÁVER: según libro de ingreso del referido nosocomio el hoy occiso quedó identificado de la siguiente manera: LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ SILVA, cédula de identidad número: V-18.323.765. Una culminada nuestra actuación en el lugar, procedimos a realizar un recorrido por las afueras de la supramencionada morgue, con la finalidad de ubicar algún familiar del ciudadano antes nombrado, siendo infructuosa la misma, por lo que retornamos a la sede de esta Sub Delegación, informándole a los Jefes de este Despacho lo antes expuesto, quienes se dieron por notificados, por lo que se dio inicio a las Actas Procesales signadas con la nomenclatura K-12-0138-03468, por unos de los delitos Contra la Coca Pública (RESISTENCIA A LA AUTORIDAD), posteriormente me trasladé hacia la sala de operaciones de esta Despacho a fin verificar ante el Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL); los posibles registros policiales y/o solicitudes que pudiesen presentar los ciudadanos: LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ SILVA (VÍCTIMA-OCCISO), ENDRIS MIGUEL RU1Z SANMARTÍN (LESIONADO-VICTIMARIO) y DEIVI JESÚS ESPINOZA ROMERO (VICTIMARIO-OCCISO), lugar donde fui atendido por el funcionario Agente de Seguridad GALINDO Ronald, a quien luego de manifestarle el motivo de mi visita y después de una breve espera informó que los ciudadanos hoy interfectos no poseen registros policiales ni solicitudes algunas, consigno mediante la presente acta policial, Inspección Técnica del Sitio del Suceso, Inspecciones Técnicas de los cadáveres e impresos del Sistema Integrado de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL) donde se evidencia lo antes expresado, es todo…" Cursante a los folios 02 al 05 de la causa.

2. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2384 de fecha 15/12/2012, según expediente número K-12-0138-03468, levantada por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se deja constancia de:

“…siendo las 09:30 horas de la Mañana, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: FRANCISCO PÉREZ, DORIAN SILVA, ORLENIS GONZÁLEZ, ÁNGEL FERNANDEZ Y JUAN SERRANO, adscritos a este Despacho, ubicados en la siguiente dirección: EN SALA DE EMERGENCIAS DEL AMBULATORIO ALFREDO MACHADO, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS; lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se focaliza sobre una camilla metálica, desprovisto de vestimenta, observándosele las siguientes características físicas: Piel color Trigueña, cabello color negro, corto de 1.63 mts de estatura y de contextura regular. EXAMEN EXTERNO AL CADAVER: Se le observa !o siguiente: 1) herida de forma circular en la región pectoral lado izquierda, 2) herida de forma irregular en la cara anterior pierna derecha, 3) herida de forma irregular en la cara interna de la pierna derecha, 4) dos (02) heridas de forma irregular en la cara interna de la pierna izquierda, 5) herida de forma circular en la cara anterior del muslo izquierdo, 6) herida de forma irregular en la cara externa la pierna izquierda, 7) herida de forma en la región escapular. IDENTIDAD DEL CADÁVER: según libro de ingreso del referido nosocomio el hoy occiso que do identificado de la siguiente manera: DEIVID JESÚS ESPÍNOZA ROMERO, cédula de identidad número; V-18.323.765, no obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia de Ley con la finalidad de verificar su identidad, como evidencia de interés Criminalístico se colecta lo siguiente: Muestra de sangre del cadáver en un segmento de gasa, la mi será remitida al Departamento técnico correspondiente, con la finalidad de practicarte su experticia respectiva. Es todo…” Cursante a folio 09 de la causa.

3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2386 de fecha 15/12/2012, según expediente número K-12-0138-03468, levantada por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se deja constancia de:

“…siendo las 10:30 horas de la Mañana, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: Francisco PÉREZ, Dorian SILVA, Orlenis GONZÁLEZ. Ángel FERNANDEZ y JUAN SERRANO, adscritos a este Despacho, ubicados en la siguiente dirección: En Avenida Tacagua, con Calle 02, Vía Publica, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas; lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar resulta ser un sitio abierto con iluminación natural con buena intensidad, piso de asfalto en su totalidad y temperatura ambiental cálida, todos estos aspectos para el momento de practicar la presente inspección técnica, correspondiente a un tramo de la avenida ubicada en la dirección arriba citada, la cual presenta el desplazamiento vehicular en sentido este-oeste y viceversa, seguidamente se bifurca discurriendo en sentido norte-sur y viceversa lugar en la cual se localiza sobre su lado derecho (Vista del observador), un vehículo automotor tipo moto, color rojo y franjas multicolor, Marca Empire, Modelo Horse 150, placa AA2M39L, Serial 812K3AC19CM077127, observando emanar de su motor sustancia oleagenosa (aceite), así mismo estrías de fricción en parte de su latonería, al moverle de su posición original se observan demás accesorios en regular estado de conservación, adyacente a la moto, se localiza un arma de fuego del tipo pistola, con su martillo en posición de disparo, presentando inscripción donde se puede leer “FEG, Mod.PJK9HP", calibre 9mm, seguidamente al inspeccionarla se localiza en su recamara una bala sin percutar (sic) calibre 9mm, su respectivo cargador con cuatro (04) balas del mismo calibre del arma, adyacente y sobre el piso se localizan diseminadas en un perímetros (sic) de un metro, tres (03) conchas de balas percutadas las cuales al ser movidas e inspeccionadas resultan ser del calibre 9mm. Seguidamente discurrimos en sentido nor-este a una distancia de veintidós metros (22 mts) lugar en la cual se observa una estructura signada con epígrafe donde se puede leer "MRW", localizando adyacente a su entrada, sobre el piso y en un perímetro de tres metros (3 mts), tres (03) conchas de balas percutadas las cuales al ser movidas e inspeccionadas resultan ser del calibre 9mm, contiguo se halla un área de aparcados para vehículos automotores lugar en la cual se halla un vehículo automotor, Marca Jeep, Modelo Cherokee, Color negro, Placas GCW05S, seguidamente se inspecciona en sus partes externas: Observando en su foco trasero lado del piloto, un orificio producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, seguidamente se hace uso de herramientas con la finalidad de inspeccionar dicho orificio, no localizando evidencia de interés Criminalístico, adyacente al neumático trasero lado del piloto, sobre el piso se localiza un proyectil blindada deformado, en sentido norte a una distancia de un metro (01 mt) se localiza estacionado un vehículo automotor del tipo moto, color blanco, presentando inscripción donde se puede leer "POLICÍA DEL ESTADO VARGAS", placa 047, al inspeccionarle se le observa en el neumático delantero, un orificio producido por el paso de un cuerpo de igual o mayor cohesión molecular, seguidamente se hace uso de herramienta con la finalidad de inspeccionar dicho orificio, localizando tres fragmentos de plomo y un fragmento de blindaje deformados, en sentido nor-este a una distancia de ocho metros (08 mts) se localiza sobre el piso un arma de fuego del tipo pistola, con su martillo en posición de disparo, seguidamente al moverla de su posición original no se le observa marca, modelo ni serial aparente, calibre 9mm, al inspeccionarle se le observa una bala en su recamara su respectivo cargador con tres (03) balas todas del mismo calibre del arma, contiguo se observa sobre el piso sustancia color pardo rojiza con características de contacto, en sentido norte a una distancia de seis metros (6 mts) se localizan sobre el piso tres (03) conchas de balas percutadas las cuales al ser movidas e inspeccionadas resultan ser del calibre 9mm. Se toman fotografías en formato digital, en carácter general, particular y en detalles. Como evidencia de interés Criminalístico se colecta lo siguiente: dos (02) armas de fuego calibre 9mm, con sus respectivos cargadores, Nueve (09) conchas de balas percutadas calibre 9mm, un (01) proyectil blindado parcialmente deformado, tres (03) fragmentos de plomo y un (01) de blindaje deformado, muestra de sangre en un segmento de gasa, todo será remitido a los Departamentos Técnico correspondientes con la finalidad de practicarle sus experticias respectivas. Es todo…” Cursante a los folios 18 y 19 de la causa.

4. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 2385 de fecha 15/12/2012, según expediente número K-12-0138-03468, levantada por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se deja constancia de:

“…siendo las 11:00 horas de la mañana, se constituyó una comisión de este Cuerpo Policial, integrada por los funcionarios: FRANCISCO PÉREZ, DORIAN SILVA, ORLENIS GONZÁLEZ, ÁNGEL FERNANDEZ Y JUAN SERRANO, adscritos a este Despacho, ubicados en la siguiente dirección: EN MORGUE DEL HOSPITAL RAFAEL MEDINA JIMENEZ, (PERIFÉRICO DE PARIATA), PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS; lugar en el cual se acordó efectuar inspección técnica…a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "En el precitado lugar se localiza sobre una camilla metálica, desprovisto de vestimenta, observándosele las siguientes características físicas: Piel color blanca, cabello color negro, tipo corto de 1,75 mts de estatura y de contextura gruesa, EXAMEN EXTERNO AL CADÁVER: Se le observa lo siguiente: 1) herida de forma circular en la región cara interna del brazo izquierdo. IDENTIDAD DEL CADÁVER: según libro de ingreso del referido nosocomio el hoy occiso que do (sic) identificado de la siguiente manera: LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ SILVA, cédula de identidad número: V-10.532.192, no obstante se le practica su correspondiente Necrodactilia de Ley con la finalidad de verificar su identidad, como evidencia de interés Criminalístico se colecta lo siguiente: Muestra de sangre del cadáver en un segmento de gasa, la misma será remitida al Departamento técnico correspondiente, con la finalidad de practicarle su experticia respectiva. Es todo…” Cursante al folio 46 de la causa.

5. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/12/2012, rendida por la ciudadana CEMPRUN LIZAMOR y levantada por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que entre otras cosas manifestó:

“…Resulta ser que el día de hoy 15/12/2012, a las 09:00 horas de la mañana me encontraba en mi residencia cuando de pronto un vecino se acercó a la misma y me dijo que habían matado a dos personas en La Atlántida y que uno de ellos era mi esposo de nombre DEVIS JESÚS ESPINOZA ROMERO y los mismos habían ingresado al hospitalito de Catia La Mar, por lo que me trasladé hasta ese hospital y al llegar allí me enteré por una enfermera que mi pareja había ingresado al hospital muerto a consecuencia de unos disparos. Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR AMPLIA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos ante narrado? CONTESTO: "Eso ocurrió en la Atlántida, adyacente a la hielera, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, el día de hoy 15-12-2012, en horas de la mañana". PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimientoque (sic) alguna persona en particular se halla percató (sic) de los hechos que narra? CONTESTÓ: "No" PREGUNTA: ¿Diga Usted, los datos filiatoriosdel ciudadano (sic) DEIVIS JESÚS ESPINOZA ROMERO? CONTESTÓ: "DEIVIS JESÚS ESPINOZA ROMERO, VENEZOLANO, NATURAL DE LA GUAIRA, SOLTERO, NACIDO EN FECHA 19-11-86, DE 26 AÑOS DE EDAD, PROFESIÓN TAXISTA DEL AEROPUERTO, RESIDENCIADO: EN EL SECTOR BARRIO AEROPUERTO, VEREDA 05, CASA SIN NÚMERO, PARROQUIA URIMARE, ESTADO VARGAS, TELEFONO DE UBICACIÓN: 0426-815.93.44, CÉDULA DE IDENTIDAD V-18.323.756” PREGUNTA: ¿Diga Usted, a qué se dedicabael (sic) ciudadano DEÍVIS JESÚS ESPINOZA ROMERO? CONTESTÓ: "Él era taxista". PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento cómo era la conducta delciudadano (sic) DEIVIS JESÚS ESPINOZA ROMEROhoy (sic) occiso? CONTESTÓ: “El era tranquilo". PREGUNTA: ¿Diga Usted, indique que conocimientos tiene de los hechos que sé investigan? CONTESTÓ: "Solo sé que lo mataron". PREGUNTA: ¿Diga Usted, el hoy occiso consumía algún tipo de sustancias estupefacientes o sicotrópicas (sic)? CONTESTO: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso portaba armas de fuego? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga Usted, el hoy occiso ha estado detenido por algún órgano de seguridad de (sic) estado? CONTESTO: "Si, pero desconozco el motivo". PREGUNTAD ¿Diga usted, tiene conocimiento que en el presente hecho se encuentre alguna otra persona lesionada por arma de fuego? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde van a ser sepultados los restos de los ciudadanos en cuestión? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTAD ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “No, Es todo…" Cursante al folio 52 de la causa.

6. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/12/2012, rendida por la ciudadana MEDINA AIDA y levantada por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que entre otras cosas manifestó:

"…Resulta ser que el día hoy en horas de la mañana yo estacione mi camioneta Marca JEEP, Modelo GRAND CHEROKEE, Placas GCW05S, al frente del local comercial MRW de Catia La Mar, Estado Vargas, ya que iba a realizar un envió por MRW, en momento que me encontraba en dicho local comercial escuche varios disparos en las afueras de dicho local; en vista de esto los trabajadores de MRW bajaron la Santa María, quedándonos resguardado (sic) dentro del local, luego que no se escuchaba nada salí y en las afueras se encontraban varios policía (sic) del Estado Vargas quienes me indicaron que no podía mover mí camioneta ya que la misma había recibido un disparo y que debía venir a la PTJ, a fin de rendir declaraciones sobre lo que escuche, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha dónde ocurrió el hecho? CONTESTÓ: "Eso sucedió en la Avenida Tacagua de la Atlántida, adyacente a MRW, vía pública, Parroquia, Catia La Mar, Estado Vargas, el día de hoy Sábado 15-12-12, como a las 08:30 horas de la mañana aproximadamente", SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, quienes se encontraban presentes para el momento, en que ocurrió el hecho? CONTESTÓ: "Se encontraban varios trabajadores de MRW y varias personas de las cuales desconozco quienes son". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del hecho suscitado en las afueras del local comercial MRW? CONTESTÓ: "Solo escuche los disparos en las afueras del local, ya que supuestamente hubo un enfrentamiento con la policía del Estado Vargas en contra de unos delincuente que se encontraban robando en el sector". CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas detonaciones escuchó su persona para el momento del hecho? CONTESTO: "Escuche muchos disparos". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del lugar dónde recibió el disparo su vehículo? CONTESTO: "En el stop trasero izquierdo". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga, usted, las características de su vehículo? CONTESTO: "Es un vehículo tipo CAMIONETA, marca JEEP, modelo GRAND CHEROKEE, placas GCW05S, color NEGRO, serial de carrocería 8Y4HX48N861110958". SÉPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento (sic) cuantos sujetos cometieron el hecho que se investiga? CONTESTO: "Desconozco”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de la identidad del ciudadano occiso, que resultó víctima en el presente hecho? CONTESTO: "Desconozco". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, es todo…” Cursante al folio 53 y su vto., de la causa.

7. ACTA DE ENTREVISTA de fecha 15/12/2012, rendida por la ciudadana WILLIAM VÁSQUEZ y levantada por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que entre otras cosas manifestó:

“…Me encuentro en esta oficina ya que el día de hoy me encontraba lavando mi vehículo marca TOYOTA, modelo COROLLA, color NEGRO, año 2011, no recuerdo las placas en el auto lavado campanita (sic), ubicado al final de la Avenida La Atlántida, adyacente al balneario, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, en eso que estoy esperando mi vehículo observó que llegan dos sujetos a bordo de una moto, uno de ellos se baja y el otro permanece en la parte de afuera del auto lavado el que estaba de parrillero entra al local permanece dentro de la tienda varios minutos por lo que pensé que era otro cliente yo seguí asiendo espera de mí vehículo, fue en ese momento que sorpresivamente me abordo el sujeto que llegó manejando la moto, éste portando un arma de fuego y bajo amenaza de muerte me despojó de una (01) cadena de oro valorada en treinta mil bolívares (30.000 bs), un (01) reloj marca suizo, color blanco con correa negra, desconozco otras características del mismo valorado en dos mil quinientos bolívares (2.500 bs), un (01) teléfono marca BLACKBERRY, modelo BOLD SEIS, color NEGRO, signado con el número 0414-016-57-14, desconozco otras características del mismo, valorado en cuatro Mil Quinientos bolívares (4.500 bs) y cuatro mil trescientos bolívares en efectivo (4.300 bs), luego que me quitó las llaves de mi vehículo antes descrito me dijo que si me movía me mataba, el delincuente que entró primero salió se montaron en la moto allí me lanzaron la llave del carro retirado (sic) del lugar donde yo estaba y se fueron en veloz carrera del lugar, luego esperé varios minutos me pare a buscar mi llave dejé que terminaran de lavar mi carro y me fui a mi residencia donde llame a mi hermana para contarle lo que me sucedió fue en ese momento que ella me manifestó que habían matado presuntamente a dos sujetos que estaban robando en la Avenida La Atlántida; por lo que lo asocie rápidamente con mi robo allí me vestí y salí nuevamente a corroborar dicha información fue en ese momento que llegué específicamente a la hielera Distribuidora el Ártico ubicada en la Avenida Tácagua, donde me percaté que habían varias patrullas del C.I.C.P.C (sic) y de la Policía del Estado Vargas, informándome uno de ellos que se había producido un enfrentamiento con unos sujetos que robaron a un ciudadano que se encontraba comprando hielo en la hielera antes citada quien lastimosamente resultó fallecido y a su vez resultó uno de los ladrones heridos otro muerto y un funcionario de la Policía del Estado herido, logrando identificar el vehículo que dejaron los antisociales en el lugar como la misma en la que se desplazaban los sujetos que me robaron minutos antes; seguidamente a eso me comunicaron que los muertos y los heridos los habían trasladado al Hospital de Pariata, ubicado en la Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas, obtenida esta información me trasladé al Hospital antes citado donde confirme que se trataba de los mismos delincuentes que robaron a mi, es todo”. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PASA A INTERROGA (SIC) A LA ENTREVISTA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: “A mi (sic) robaron Auto Lavado Campanita, ubicado al final de la Avenida La Atlántida, adyacente balneario, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, el día 15-12-2012, a eso de las 07:50 horas de la mañana aproximadamente y el enfrentamiento ocurrió por lo que tengo entendido en la Hielera xxxxxx (sic) ubicada en la Avenida Tacagua, Parroquia Catia La Mar; Estado Vargas, el día de hoy a eso de las 08:30 horas de la mañana aproximadamente". SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la identidad de los ciudadanos que resultaron fallecido en el presente hecho? CONTESTO: "No los conozco, pero se que uno de los fallecido es un señor inocente y el otro es uno de los malandros que me robo". TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce la identidad de los ciudadanos que resultaron lesionados en el presente hecho? CONTESTO: "No, solo se que uno de los heridos fue un funcionario de la Policía, del Estado Vargas y el otro fue uno de los malandros que me robo”. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, llegaron a lesionarlo para el momento que lo despojaron de sus pertenencias? CONTESTO: "No". QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que lo despojan de sus pertenencias alguien mas resultó agraviado en ese hecho? CONTESTO: "No". SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características físicas y la vestimenta que portaban los ciudadanos qué lo despojaron de sus pertenencias" CONTESTO: "El que me robo es de tez morena, cabello color negro, tipo crespo, corto, ojos grandes color pardos, nariz perfilada, labios gruesos, contextura delgada, de 1,75 de estatura aproximadamente, de unos 30 años de edad y el otro sujeto es de tez blanca, cabello color negros, tipo crespo, corto, ojos pequeños color pardos, nariz gruesa, labios gruesos, contextura regular, de 1,70 de estatura aproximadamente, de unos 28 años de edad y sobre su vestimenta no la recuerdo ya que estaba muy asustado y no quise verlos". SÉPTMA REGUNTA: ¿Diga usted, las características del arma de fuego que portaba el sujeto qué lo despojo de sus pertenencias? CONTESTO: "Era un arma de fuego tipo pistola color negra todo oxidada”. OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características del vehículo clase moto en la cual se desplazaban los sujetos que lo despojaron de sus pertenencias? CONTESTO: "Era una moto marca EMPIRE, color ROJA desconozco otras características del mismo". NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, cual fue la participación de cada uno de los sujetos en el robo perpetrado a su persona? CONTESTO: "El que me robo es el malandro que esta herido y el que resultó muerto es el que estaba manejando, la moto". DÉCIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, el auto lavado dónde se encontraba su persona existe sistema de cámaras filmadoras? CONTESTO: "No se". DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, alguien se percató del robo cometido a su persona? CONTESTO: "Solo uno de los muchachos, que me estaba lavando el carro de quien desconozco su nombre solo se que lo pueden ubicar allí”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, dichos sujetos llegaron a llamarse por algún nombre o apodo? CONTESTO: "No en ningún momento". DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el motivo por el cual asegura que dichos ciudadanos fueron los que lo despojaron de sus pertenencias? CONTESTO: "Porque los funcionarios me mostraron las fotos de los delincuentes y los reconocí rápidamente". DÉCIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce como ocurrieron los hechos dónde resulta herido y a su vez pierde la vida uno de los antisociales que lo despojó de sus pertenencias? CONTESTO: “No sé". DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, qué dirección tomaron los delincuentes luego de despojarlo de sus pertenencias? CONTESTO: "Ellos se fueron con sentido hacia la Avenida la Atlántida, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento de los hechos que narra el sujeto que lo despojó de sus pertenencias se encontraba bajo los efectos sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO: "No sé". DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce que la Policía actuante en dicho procedimiento recuperó alguna de sus pertenencias? CONTESTO: "No sé". DECIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce como ocurrió el enfrentamiento entre los funcionarios de la Policía del Estado Vargas y los antisociales? CONTESTO: ''Por lo que me comentaron se produjo luego que mataran y robaran al ciudadano en la hielera”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: “Sí, que el antisocial que resultó lesionado debería podrirse en la cárcel, es todo". Cursante a los folios 54 al 56 de la causa.

8. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15/12/2012, rendida por el ciudadano HUGO SANCHEZ y levantada por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que entre otras cosas manifestó:

"Resulta ser que el día de hoy me encontraba en mi casa, cuando de pronto recibí una llamada telefónica de parte de mí madre de nombre MARY FALCON quien me indicó que a mi hermano de nombre LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ SILVA, le habían dado unos tiros y que el mismo había ingresado al hospital periférico de Pariata donde falleció…” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR AMPLIA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: Diga Usted, lugar, hora y fecha de los hechos antes narrados? CONTESTÓ: "Hasta donde se eso ocurrió en la Atlántida, adyacente a la hielera, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, el día de hoy 15-12-2012, en horas de la mañana". PREGUNTA: ¿Diga Usted, los datos filiatorios de su hermano hoy inerte? CONTESTÓ: "LEONARDO ERIQUE SÁNCHEZ SILVA, VENEZOLANO, NATURAL DE CARACAS, CASADO, DE 42 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 02-07-70, PROFESIÓN U OFICIO ODONTÓLOGO, RESIDENCIADO EN EL SECTOR MACARACUAY, PROLONGACIÓN AVENIDA RIO DE JANEIRO, RESIDENCIAS LAS CLAVELLINAS, PARROQUIA EL LLANITO, MUNICIPIO SUCRE CARACAS, DISTRITO CAPITAL, TELEFONO DE UBICACIÓN 0414-390.45.95, CÉDULA DE IDENTIDAD NÚMERO 10.532.192". PREGUNTA: ¿Diga Usted, su persona tiene conocimiento de los hechos que se investigan? CONTENTO: "Bueno sólo sé que personas desconocidas le quitaron la vida a mi hermano”. PREGUNTA: ¿Diga Usted, el hoy occiso tenia problemas como alguna persona en particular? CONTESTÓ: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en que partes del cuerpo el hoy occiso resultó lesionado? CONTESTO: "En el tórax y hombro". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso consumía algún tipo de sustancia o estupefaciente? CONTESTO: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que para el momento de los hechos el hoy inerte fue despojado de algunas de sus pertenencias? CONTESTO: “Desconozco, pero hasta donde sé, todo paso ya que los delincuentes iban a robarle una cadena de oro a mi hermano”. PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el hoy occiso portaba armas de fuego? CONTESTO: "No". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde van a ser sepultados los restos del hoy occiso? CONTESTO: "En el Cementerio del Este". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna otra persona resultó lesionada? CONTESTO: "Desconozco". PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso fue trasladado algún centro asistencial? CONTESTO: "Si, al periférico de Pariata donde falleció". PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy extinto frecuentaba el lugar donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: “No". PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No, Es todo…” Cursante al folio 56 de la causa.

9. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15/12/2012, levantada por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se deja constancia de:

“…siendo las 03:00 horas de la TARDE, comparece ante este Despacho el funcionario Detective NIMLIN JORGE, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidios de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia efectuada en la presente averiguación: "Encontrándome en la sede de este Despacho, se presentó espontáneamente un ciudadano quien dijo ser y llamarse: CÁRDENAS EDGAR (SE RESERVAN LOS DEMÁS DATOS PERSONALES, LOS MISMOS SE ENCONTRARAN EN LOS ARCHIVOS DE ESTE DESPACHO, AMPARADOS EN EL CONTENIDO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), quien manifestó ser el propietario del vehículo con las siguientes características: Clase: Moto, Tipo Paseo, Marca: Empire, Modelo: Horse 150, Color: Rojo, Placas: AA2M39L, Serial de Carrocería: 812K3AC19CM077127, Serial de Motor: KW162FMJ2660982, asimismo indicó que la motocicleta de su propiedad se la había entregado en calidad de préstamo al ciudadano: DEIVY ESPINOZA, desde el día 15/12/2012; quien supuestamente se encuentra relacionado con un hecho suscitado en la avenida La Atlántida, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas; motivo por el cual procedí a verificar dicha información logrando sostener dialogo con el funcionario Agente de Investigaciones SERRANO JUAN, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidio de esta oficina, a quien luego de manifestarle el motivo de mi presencia exteriorizó que efectivamente en la dirección: AVENIDA TACAGUA, ENTRE CALLE 10 Y 11, URBANIZACIÓN LA ATLÁNTIDA, VÍA PÚBLICA, ADYACENTE AL LICEO RÓMULO GALLEGOS, PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS; se frustro la comisión de uno de los delitos Contra La Propiedad (Robo) donde resultó lesionado el funcionario de la Policía del Estado Vargas el oficial LARA CARLOS, (SE RESERVAN LOS DEMÁS DATOS PERSONALES, LOS MISMOS SE ENCONTRARAN EN LOS ARCHIVOS DE ESTE DESPACHO, AMPARADOS EN EL CONTENIDO DE LA LEY DE PROTECCIÓN DE VÍCTIMAS, TESTIGOS Y DEMÁS SUJETOS PROCESALES), y lamentablemente sucumbió ante las heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego el hoy occiso quien se resistió al robo, en vida respondía al nombre de: LEONARDO ENRIQUE SÁNCHEZ SILVA, venezolano, de 42 años de edad, nacido el 02/07/1970, cédula de identidad V-10.532.192, donde figuran como victimarios los ciudadanos: 01) DEIVY JESÚS ESPINOZA ROMERO, venezolano, de 28 años de edad, (OCCISO) cédula de identidad V-18.323.756, quien sucumbió ante las heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, al sostener enfrentamiento armado contra comisiones policiales adscritas a la Policías del Estado Vargas; 02) ENDRIS MIGUEL RUIZ SANMARTÍN, de 25 años de edad, nacido el 10/11/1987, (LESIONADO), cédula de identidad V-18.485.043, quien resultó herido en el brazo izquierdo, lesiones presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, al sostener enfrentamiento armado contra comisiones policiales adscritas a la Policía del Estado Vargas. Seguidamente se le informó de los hechos antes ocurridos al Sub Comisario PACHECO MARIO, Supervisor de Investigaciones de la Sub-Delegación La Guaira, quien ordenó que el ciudadano antes mencionado fuese aprehendido por suministrar el vehículo que se utilizó para la comisión del hecho punible. En vista de lo antes mencionado se procedió a practicar la aprehensión del ciudadano: EDGAR ALFONSO CÁRDENAS DÍAZ, venezolano, de 21 años de edad, nacido el 29/05/1991, cédula de identidad V-21.192.268, imponiéndolo de sus derechos como imputado…consecutivamente se realizó llamada telefónica a la Doctora SOLÓRZANO PAUDELIS, representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, con la finalidad de comunicarle lo sucedido, quien indicó que el ciudadano en cuestión fuese presentado ante dicha representación Fiscal el día 16/12/2012; mediante la presente consigno los Derechos del Imputado; seguidamente me dirigí hacia la Sala de Análisis y Seguimiento Estratégico de la Información Policial, con el fin de verificar los posibles registros y/o solicitudes que pudiera presentar el ciudadano aprehendido ante el Sistema de Investigación e Información Policial (S.I.I.POL); una vez en dicha sala fui atendido por el funcionario Agente de Investigaciones SERRANO JUAN, a quien luego de imponerle el motivo de mi presencia y después de una breve espera; informó que el sujeto en cuestión no presenta registro ni solicitud alguna; lo antes expuesto guarda relación con el expediente signado con la nomenclatura K-12-0138-03468, instruido por uno de los delitos Contra La Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad), Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones por Arma de Fuego) y Contra La Propiedad (Robo); mediante la presente consigno impreso emanado del sistema antes citado donde se refleja la información pasmada, es todo…" Cursante al folio 57 y 58 de la causa.

10. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15/12/2012, levantada por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se deja constancia de:

“…siendo las 07:30 horas de la noche, comparece ante este Despacho, el funcionario: Detective NIMLIN JORGE, adscrito a la Brigada de Investigación de Homicidios de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada "Prosiguiendo con las diligencias relacionadas con las actas procesales signadas con el número K-12-0138-03468, instruidas por uno de los delitos Contra La Cosa Pública (Resistencia a la Autoridad), Contra Las Personas (Homicidio y Lesiones por Arma de Fuego) y Contra La Propiedad (Robo); procedí a trasladarme en compañía de los funcionarios: Detective LEONISA DUEÑAS, credencial 32.485, (Adscrita al Área de Microscopía Electrónica, sede Parque Carabobo, Municipio Libertador, Distrito Capital) y el Agente de Investigaciones REGALADO FÉLIX (Adscrito a la Brigada de Investigación de Homicidios de esta Sub Delegación), a bordo de vehículo particular, hacia el HOSPITAL RAFAEL MEDINA JIMÉNEZ (PERIFÉRICO DE PARIATA) PARROQUIA CARLOS SOUBLETTE, ESTADO VARGAS), con la finalidad que la funcionaría adscrita al departamento de Microscopía Electrónica realicen muestra para la Experticia de Análisis de Trazas de Disparos (ATD), a los ciudadanos: 01) DEIVY JESÚS ESPINOZA ROMERO, venezolano, de 28 años de edad, (OCCISO) cédula de identidad V-18.323.756, quien sucumbió ante las heridas presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, al sostener enfrentamiento armado contra comisiones policiales adscritas a la Policía del Estado Vargas; 02) ENDRIS MIGUEL RUIZ SANMARTÍN, de 25 años de edad, nacido el 10/11/1987, (LESIONADO), cédula de identidad V-18.485.043, quien resultó herido en el brazo izquierdo, lesiones presuntamente producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, al sostener enfrentamiento armado contra comisiones policiales adscritas a la Policía del Estado Vargas. Una vez en dicho lugar se le procedió realizar lo antes mencionado a los sujetos en cuestión utilizando para esto los PIN signados con la siguiente nomenclatura: (OCCISO) (01) B-928, (LESIONADO) (02) B-929, acto seguido nos trasladamos hacia la sede de este despacho con la finalidad de informar a la superioridad de las diligencia (sic) realizadas, quienes se dieron por notificados. Es todo…” Cursante al folio 62 de la causa.

11. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 15/12/2012, levantada por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la que se deja constancia de:

“…siendo las (10:00) horas de la noche, comparece ante este Despacho, el Funcionario: Agente SERRANO Juan, adscrito a la Brigada de Investigaciones de Homicidios de esta Sub Delegación, quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial efectuada "Encontrándome en la sede de este Despacho y prosiguiendo con las Investigaciones relacionadas con las Actas Procesales K-12-0138-O3468, instruida por ante este Despacho por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO), se presentó comisión de la Policía del Estado Vargas, al mando del Oficial Agregado VELASQUEZ Arquimedes, placa 7-009, trayendo oficio sin número, de fecha 15-12-2012, emanado de dicha Institución Policial, donde remiten a esta Sub Delegación actuaciones complementarias relacionadas con las presentes Actas Procesales, procedimiento realizado por funcionarios adscrito a ese Organismo de Seguridad, en calle Tacagua, entre calle 10 y 11, vía pública, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, el día 15-12-2012, a la 08:15 horas de la tarde. Consigno mediante la presente acta, actuaciones antes mencionadas. Es todo…”Cursante al folio 63 de la causa.

12. ACTA POLICIAL de fecha 15/12/2012, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la que se deja constancia de:

“…siendo las 05:10 horas de la tarde, compareció por ante éste despacho el OFICIAL AGREGADO (PEV) 7-009 VELASQUEZ ARQUIMEDES, V-17.960.102; adscrito a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Vargas; quien estando debidamente juramentado…deja constancia de la siguiente diligencia policial: "En esta misma fecha, cumpliendo funciones inherentes al servicio de policía, al mando de la unidad policial tipo moto modelo DR Suzuki N° 101, en compañía del OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 5-158 MATA JUAN, V-12.866.186; siendo aproximadamente las 08:15 horas de la mañana del día en curso; en momentos que nos encontrábamos en la Brigada Motorizada del IAPCEV, en la parroquia Urimare, estado Vargas, fuimos informados vía radiofónica por la Central de la Operaciones Policiales del I.A.P.C.E.V, que en la avenida La Atlántida, calle Tacagua, adyacente al comercio "Mayor Computer", Parroquia Catia La Mar, estado Vargas, se encontraba un funcionario adscrito nuestra institución solicitando apoyo policial ya que presuntamente se originó un intercambio de disparos para impedir un hecho delictivo. En vista de ello con las precauciones del caso, rápidamente nos trasladamos al lugar; donde al llegar, se encontraba un efectivo de nuestra institución que se identificó como OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 8-157 LARA CARLOS, V.-18.323.269, adscrito a la Brigada Motorizada del I.A.P.C.E.V., quien se quejaba de un fuerte dolor a la altura del tórax, informando haber recibido en ese lugar un disparo por arma de fuego, asimismo señalando a dos ciudadanos que se encontraban tendidos sobre el pavimento cada uno de ellos con heridas, manifestándome este funcionario haber solicitado apoyo policial vía telefónica, así como la de paramédicos, toda vez que se produjera un intercambio de disparos luego de que los dos sujetos en cuestión perpetraran un robo y se percataran de la presencia del funcionario policial a quien efectuaron (sic) disparos sin mediar palabras, quedando descritos estos sujetos de la siguiente manera: el primero tez blanca, estatura media, contextura gruesa, vestía una franela de color azul oscuro y pantalón blue jeans; el segundo tez morena oscura, estatura alta, contextura delgada, vestía una franela de color negro y pantalón blue jeans. Seguidamente se presentó el OFICIAL JEFE (PEV) LYON CARLOS, adscrito de igual forma a la Brigada Motorizada de la Policía del Estado Vargas, a bordo de la Moto Suzuki N° 106, quien se encargó de trasladar al oficial Lesionado hasta un centro asistencial y colectando el siguiente material Bélico "una (01) arma de fuego tipo pistola, marca Tanfoglio, modelo force 99, calibre 9mm, serial AB71330, provista de un (01) cargador elaborado en metal con la cantidad de ocho (08) balas sin percutir del mismo calibre”. De igual manera "Un (01) Chaleco antibalas modelo SBAIII A, serial 03991”. Seguidamente procedimos a resguardar el sitio del suceso, observando que sobre el pavimento se encontraban dos (02) arma de fuego tipo pistola, de color negro y una moto de color rojo. Consecutivamente se presentó la unidad N° 018, al mando OFICIAL AGREGADO (PEV) 3-115 VERA FREDDY, quien se encargó de realizar el traslado de los dos ciudadanos heridos al centro asistencial más cercano, por lo cual comisioné al OFICIAL DE POLICÍA (PEV) 5-158 MATA JUAN, en custodia de ambos ciudadanos. Acto seguido se presentó una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación del estado Vargas, al mando del Comisario (C.I.C.P.C.) Luis Guzmán, Jefe de la Sub Delegación de Vargas, en compañía de cuatro (04) efectivos adscritos a ese organismo; quienes procedieron a fijar fotográficamente la escena del suceso y colectar las evidencias de interés criminalístico, entre las que se encontraban: "Dos (02) armas de fuego, La primera: tipo pistola, calibre 9mm, marca KPI, modelo PJK-90P, color negro, con los seriales devastados. La segunda: tipo pistola, calibre 9mm, sin marca visible, color negro y con los seriales devastados. Quedando igualmente descrita la moto de la siguiente manera: "Una (01) moto marca Empire, modelo keeway, color rojo, placa AA2M39L”. Por su parte, se tuvo conocimiento vía radiofonía que los sujetos heridos en el intercambio de disparos, fueron ingresados al Hospital Alfredo Machado de Catia La Mar, atendidos por la Dra. BEATRIZ TOROS, credencial 58.409, indicando que el primero de los descritos presentó heridas por arma de fuego y falleció en el mencionado nosocomio; quedando identificado como: DEIVIS ESPINOZA, de 26 años de edad, indocumentado; y que el segundo de los descritos presento heridas por arma de fuego, en extremidad miembro superior izquierdo, miembro inferior derecho, acompañado de impotencia funcional, emitiendo constancia medica; siendo identificado como: ENDRIS MIGUEL RUIZ SANMARTÍN, de 25 años de edad portador de la cédula de identidad (INDOCUMENTADO). Este último quedando en resguardo por parte del oficial MATA JUAN, quien informó haberle incautado a este ciudadano lo siguiente: "Un (01) bolso pequeño de color negro, contentivo de una (01) cadena delgada, elaborada en metal de color amarillo, un (01) estuche de color negro, elaborado en material de cuero, con una inscripción en la parte posterior que se lee BlackBerry, un (01) teléfono celular, marca BlackBerry, modelo 9360, serial IMEI: 351553087441092, provisto de una (01) batería de la misma marca de color negro, asimismo una tarjeta de memoria micro SD de capacidad 2 GB. De igual manera la cantidad de "un (01) billete de aparente circulación legal en el país de la Denominación de cien (100) bolívares con el siguiente SERIAL: E69306048. Procediendo formalmente a practicarle la aprehensión siendo las 02:40 horas de la tarde, del día en curso, imponiéndolo sus derechos constitucionales…Vale acotar que según información recibida, de parte de funcionario del (CICPC), tanto el fallecido como el ciudadano aprehendido no presentaban registro policial. Seguidamente se trasladó todo el procedimiento hasta la Oficina de Promoción de Estrategias Preventivas de la Policía del estado Vargas, donde siendo las 05:00 horas de la tarde del día en curso el ciudadano aprehendido procede a firmar los derechos interpuestos. Se presentó el Oficial (PEV) LARÁ CARLOS, quien me hizo entrega de una constancia médica, donde refleja haber sido atendido en el Hospital "Dr. Raúl Perdomo Hurtado" por la Dra. ALBAY LOZADA, médico cirujano, MPPS: 79606. Luego se le informó todo el procedimiento mediante llamada telefónica a la Dra. PAUDELIS SOLORZANO, Fiscal 1° del Ministerio Publico del estado Vargas, indicando la representación fiscal, que los objetos incautados se le realizara Experticia de Regulación Prudencial, siendo todos remitidos mediante oficio al C.I.C.P.C. De igual forma ordeno que comisión del C.I.C.P.C, se trasladara al lugar de los hechos con el objeto de realizar la inspección Técnica y que el ciudadano aprehendido como las actuaciones se presentaran al Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, el día 17/12/2012, en horas de la mañana; cabe señalar que se le hizo conocimiento (sic) vía telefónica del procedimiento, a la Dra. Ingrid Ferrer, Fiscal Décima del Ministerio Público del estado Vargas, la cual tuvo conocimiento de lo ocurrido. Siendo recibido el procedimiento por la SUPERVISOR (PEV) 1-002 Lic. ANA CARDUZO, Jefe de Grupo de la División de Promoción de Estrategias Preventivas. Todo lo antes expuesto fue narrado por los funcionarios actuantes, Es todo…”Cursante a los folios 64 y 65 de la causa.

13. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 15 de diciembre de 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

“…una (01) arma de fuego tipo pistola, marca Tanfoglio, modelo force 99, calibre 9mm, serial AB71330, provista de un (01) cargador elaborado en metal con la cantidad de ocho (08) balas sin percutir…” Cursante al folio 67 de la incidencia.

14. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 15 de diciembre de 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

“…Un (01) Chaleco antibalas modelo SBAIIIA…” Cursante al folio 69 de la incidencia.

15. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL EN EL SERIAL DE CARROCERÍA Y MOTO de fecha “25 (sic)” de diciembre de 2012, signada con el número 9700-0138-558, suscrito por el Experto MARIN JESUS, adscrito a la Brigada de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la cual deja constancia de los siguiente:

“…MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento legal en el serial de carrocería y motor, con el fin de dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones…EXPOSICIÓN…A los efectos se procedió a la experticia de un vehículo que se encuentra en el estacionamiento interno de este despacho, reuniendo las siguientes características: CLASE: MOTO…MARCA: EMPIRE…MODELO: HORSE 150…AÑO: 2012…COLOR: ROJO…PLACAS: AA2M39L…TIPO: PASEO…USO: PARTICULAR…SERIAL DE CARROCERÍAS: 812K3AC19CM077127…SERIAL DEL MOTOR: KW162FMJ2660982…El mismo tiene un valor aproximado de 9.000, Bs. F…PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado constatamos que el serial de carrocería (Cuadro) donde se lee la cifra: 812K3AC19CM077127, se encuentra en su estado ORIGINAL, el serial del motor presenta la cifra: KW162FMJ2660982, la cual se encuentra en su estado ORIGINAL…CONCLUSIONES: 01. El Serial de carrocería (Cuadro) se lee: 812K3AC19CM077127, se encuentra ORIGINAL…02. El serial de motor presenta las cifras: KW162FMJ2660982, se encuentra ORIGINAL…03. La unidad en estudio se encuentra en el estacionamiento de este despacho a la orden del fiscal que conozca de la causa…” Cursante al folio 73 de la causa.

15. EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL EN EL SERIAL DE CARROCERÍA Y MOTO de fecha 15 de diciembre de 2012, signada con el número 9700-0138-557, suscrito por el Experto MARIN JESUS, adscrito a la Brigada de Vehículo del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la cual deja constancia de los siguiente:

“…MOTIVO: Realizar experticia de reconocimiento legal en el serial de carrocería y motor, con el fin de dejar constancia de la originalidad, falsedad o determinar posibles alteraciones…EXPOSICIÓN…A los se procedió a la experticia de un vehículo que se encuentra en el estacionamiento interno de este despacho, reuniendo las siguientes características: CLASE: CAMIONETA…MARCA: JEEP…MODELO: GRAND CHEROKEE…AÑO: 2006…COLOR: NEGRA…PLACAS: GCW05S…TIPO: S.W…USO: PARTICULAR…SERIAL DE CARROCERÍA: 8Y4HX48N861110958…SERIAL DEL MOTOR: 8 CILINDROS…El mismo tiene un valor aproximado de 300,000, Bs. F…PERITAJE: De conformidad con el pedimento formulado constatamos que el serial de carrocería donde se lee la cifra: 8Y4HX48N861110958/ se encuentra en su estado ORIGINAL. La unidad en estudio posee un motor 8 CILINDROS…CONCLUSIONES: 01. El de carrocería se lee: 8Y4HX48N861110958, se encuentra ORIGINAL…02. La unidad en estudio posee un motor 8 CILINDROS…04. La unidad en estudio se encuentra en el estacionamiento de este despacho a la orden del fiscal que conozca de la causa…” Cursante al folio 76 de la causa.

16. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 15 de diciembre de 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

"…Un (01) bolso pequeño de color negro, contentivo de una (01) cadena delgada, elaborada en metal de color amarillo, un (01) estuche de color negro, elaborado en material de cuero con una inscripción en la parte posterior que se lee BlackBerry, un (01) teléfono celular, marca BlackBerry, modelo 9360, serial IMEI: 351553087441092, provisto de una (01) batería de la misma marca de color negro, asimismo una tarjeta de memoria micro SD de capacidad 2 GB…” Cursante al folio 113 de la incidencia.

17. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 15 de diciembre de 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Dirección de Investigaciones del Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

"…la cantidad de “Un” (01) billete de aparente circulación legal en el país de la denominación de cien (100) bolívares con el siguiente serial: E69306048…” Cursante al folio 116 de la incidencia.

18. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FÍSICAS de fecha 15 de diciembre de 2012, levantada por funcionarios adscritos a la Brigada de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Vargas, en la cual dejan constancia de las evidencias colectadas:

"…1.- Un (01) arma de fuego tipo pistola, sin marca, modelo ni serial aparente, con su respectico (sic) cargador contentivo de siete (07) balas calibre 9mm, 2.- Un (01) arma de fuego tipo pistola, marca FEG, modelo PJK-9HP, seriales devastados, con respectivo cargador contentivo de Cuatro (04) balas calibre 9mm, 3.- Un (01) proyectil blindado Parcialmente deformados, 4.- Nueve (09) cenchas de bala calibre 9mm, 5.- Tres (03) fragmentos de plomo, 6.- Un (01) de blindaje deformado…” Cursante al folio 124 de la incidencia.

A los folios 131 al 138 de la incidencia, cursa acta levantada en fecha 17/12/2012, por el Juzgado Tercero de Control Circunscripcional, en la que se deja constancia de la celebración del acto de presentación del imputado, en el cual el ciudadano EDGAR ALFONZO CARDENAS DIAZ, manifestó querer declarar y quien expone lo siguiente:

“…Quiero decir que el día vienes, 14 de Diciembre de 2012, el señor DEIVIS ESPINOZA (sic) me pide mi moto prestada, ya que iba a subir temprano a Caracas, el viernes en la noche y que me la entregara al mediodía, me llama un amigo que al señor lo habían matado, busco al señor a que esta el nombre de la moto JONDRY, no se el apellido, lo busco, no vimos nada, nos fuimos al modulo, nos ponen en cuenta de lo que había pasado, que las cosas no eran como yo reía (sic), que pasó un enfrentamiento con la policía de allí me dirijo a la Petejota (sic), a saber de mi moto si me la daban o se quedaba y es allí que me detienen, solo por saber que pasó con mi moto, es todo”. Seguidamente el Ministerio Público procede a formula preguntas. Diga usted, en que fecha prestó la moto y a que hora. Contesto el día viernes, a las 08:00 y 11:00ccon (sic) encuerdo (sic) de entregarla al mediodía, Diga usted cual es su horario de trabajo de 10 de la mañana a 7 u 8 de la noche. Diga usted el tiempo que conoce al señor DEIBYS. Hace un año. Diga usted a quien le compro esa moto, al señor YONDRE, por 8.000, oo bolívares. En este estado la defensa pública no formula preguntas…”

Con los elementos anteriormente trascritos, se puede evidenciar la comisión de ilícitos penales, pero en cuanto a la participación del ciudadano EDGAR ALFONZO CARDENAS DIAZ como FACILITADOR en el delito de ROBO AGRAVADO, sólo consta que el mencionado ciudadano le prestó su moto a uno de los imputados que resultó muerto al momento de suscitarse los hechos, vehículo este que se encontraba en la escena del crimen y que era tripulado tanto por Deivid Espinoza (occiso) y Endri San Martín, siendo que cuando el referido ciudadano fue a investigar lo relacionado con su vehículo, éste fue aprehendido por los funcionarios policiales; además de ello, ninguna de las personas que deponen en la investigación hablan de un tercer sujeto, siempre se refieren a dos y el ciudadano Williams Vásquez manifestó que reconoció tanto al delincuente que resultó fallecido, como el que se encontraba herido, como las personas que ese mismo día lo habían robado cuando se encontraba lavando su auto; en consecuencia, estiman quienes aquí deciden que lo procedente y ajustado en derecho es CONFIRMAR la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, en la que decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al ciudadano EDGAR ALFONZO CARDENAS DIAZ, por no estar satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Circunscripcional, en fecha 17/12/2012, en la que decretó la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES del ciudadano EDGAR ALFONZO CARDENAS DIAZ, portador de la cédula de identidad N° 19.628.797, como FACILICITADOR en la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458, en concordancia con el artículo 84 numeral 3 del Código Penal vigente, en perjuicio de los ciudadanos LEONARDO SANCHEZ y CARLOS LARA, ello en virtud de no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto con efecto suspensivo por el representante del Ministerio Público.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada. Remítase de manera inmediata la causa al Juzgado A-quo, a los fines de la ejecución de la presente decisión.


LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE

LA JUEZ, LA JUEZ


ROSA CADIZ RONDON NORMA ELISA SANDOVAL

LA SECRETARIA,


Abg. HAIDELIZA DARIAS

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


Abg. HAIDELIZA DARIAS