REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO
RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de Diciembre de 2012
202° y 153°
Compete a esta Corte de Apelaciones entrar a conocer de la presente causa, en virtud de la inhibición presentada por el Abogado JUAN FERNANDO CONTRERA, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Asunto principal Nº WP01-P-2007-000672 y Asunto Nº WJ01-X-2012-00007, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano URREA ALFREDO SAEL, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal para decidir esta Corte de Apelaciones previamente observa:
El Juez inhibido alegó en el acta que cursa a los folios 01 al 02 de la presente incidencia, lo que de seguida se trascribe:
“…La Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presento el acto conclusivo de la investigación realizada en la presente causa en fecha 25/04/2007, mediante el cual solicitó el sobreseimiento de la causa lo que derivó en el estudio, análisis del expediente y la consecuente decisión dictada por este operador judicial actuando como juez del Tribunal Segundo de Control. Dicho fallo fue anulado por la Corte de Apelación de este Circuito Judicial Penal, en sentencia de 15/11/2007, dictada en el recurso N° WP01-R-2007-000185. Posteriormente, en 14/07/2008, este Tribunal Primero de Control dictó decisión mediante la cual acordó realizar la audiencia oral prevista en el artículo 323 del texto adjetivo penal y declaro con lugar el alegato fiscal en relación la negativa de realizar la experticia contable, por haber precluído la fase de investigación con la presentación del acto conclusivo en fecha 25/04/2007, decisión que fue anulada por la Corte de Apelaciones de Circuito Judicial Penal en fecha 21/10/2008 y ordenó al Ministerio Público la práctica de la experticia contable solicitada y luego de su práctica, el Tribunal de Control debía realizar la audiencia oral establecida en el artículo 323 eiusdem; acto que se realizó en fecha 08/10/2009, donde el tribunal emitió los siguientes pronunciamientos: 1. En cuanto a la solicitud realizada por la DRA, IRAMA JOSEFINA BERMUDEZ GUERRA, en declarar rechazada la experticia contable, es por lo que este Tribunal Niega la solicitud de sobreseimiento y acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior a los fines de que ratifique o rectifique la petición fiscal, 2. Se declare con lugar lo solicitado por la DRA, 1RAMA JOSEFINA BERMUDEZ GUERRA, en cuanto se insta al ministerio (sic) publico (sic) para que se le apertura (sic) una investigación al perito encargado para realzar la experticia contable 2 Se declara con lugar lo solicitado por la DRA, INÉS CRISTINA PINTO MÁRQUEZ, en cuanto sea nombrado otro fiscal en consecuencia se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía superior del ministerio Público (sic), 3. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Superior del ministerio público (sic). Mediante escrito fechado 10/07/2012, la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas solicitó, con en el artículo 318,4 del Código Orgánico Procesal Penal el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano Alfredo Urrea. Se evidencia de las citadas decisiones y de las copias anexas, que ambos actos conclusivos fiscales cursantes en el en cuestión (WP01-P-2007-000672), el primero dictado por la Fiscalía Cuarta y el segundo por la Fiscalía Tercera, son la conclusión de la investigación y versan sobre los mismos hechos denunciados que originaron el asunto, quien suscribe emitió opinión de fondo al sobreseer la causa, como consecuencia del primer acto conclusivo, presentado como se indicó por la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, con lo cual queda acreditado el motivo invocado en la presente inhibición con fundamento en el articulo 86,7 del Código Orgánico Procesal Penal…”
Vistos los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se apoya el funcionario inhibido, esta Corte de Apelaciones considera que lo procedente en el presente caso es declarar CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado JUAN FERNANDO CONTRERA, Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Asunto principal Nº WP01-P-2007-000672 y Asunto Nº WJ01-X-2012-00007, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, mediante la cual se inhibe de conocer de la causa seguida al ciudadano URREA ALFREDO SAEL, en virtud de haber emitido opinión en la misma actuando como Juez Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Judicial Penal del Estado Vargas, ya que en fechas 28 de Mayo de 2007 mediante la cual fue declarado el sobreseimiento de la presente, seguida contra el precitado ciudadano. Por lo tanto, el Juez Inhibido no puede conocer, tramitar o dirimir asuntos relacionados con esa causa, por encontrarse ciertamente incursa en una de las causales de inhibición, concretamente la establecida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, con sede en Macuto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición presentada por el Abogado JUAN FERNANDO CONTRERA Juez Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la causa signada con el Asunto principal Nº WP01-P-2007-000672 y Asunto Nº WJ01-W-2012-00007, numeración de ese Tribunal, seguida al ciudadano URREA ALFREDO SAEL, por considerarse incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 7 del artículo 86, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia debidamente certificada, remítase copia de la misma al Juez Inhibido y remítase el presente Cuaderno de Incidencias a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que sea remitido al Tribunal que conoce actualmente de la causa principal.-
LA JUEZ PRESIDENTE,
RORAIMA MEDINA GARCIA
EL JUEZ (PONENTE) LA JUEZ
ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL
LA SECRETARIA,
ABG. HAIDELIZA DARIAS
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo aquí ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. HAIDELIZA DARIAS
Asunto No. WJ01-X-2012-000007