REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO, RESPONSABILIDAD
PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 05 de diciembre de 2012
202° y 153°
Asunto Principal: WP01-P-2007-04870
Recurso: WP01-R-2012-00641
Corresponde a esta Alzada, conforme lo previsto en el artículo 485 del Código Orgánico Procesal Penal, resolver sobre la admisibilidad o no de los recursos de apelación interpuestos por el penado ORTIZ CASTRO GABRIEL DE JESUS, titular de la cédula de identidad número V-20.190.190 y la Abogada LIRIO PADILLA, Defensora Pública Décima Tercera Ordinaria en Fase de Ejecución del Estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 27 de Agosto de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE “REGIMEN ABIERTO”, solicitada a favor del precitado ciudadano.
En fechas 22 27 de noviembre de 2012 ingresaron a este Órgano Colegiado las causas N°s. WP01-R-2012-000641 y WP01-R-2012-000652, las cuales fueron acumuladas el día 29/11/2012, quedando la primera de las mencionadas y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe este fallo.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Alzada observa y decide lo siguiente:
DE LA ADMISIBILIDAD
El Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, dictó la decisión impugnada el 27 de agosto de 2012, donde dictaminó lo siguiente:

"...NIEGA al ciudadano penado GABRIEL DE JESÚS ORTÍZ CASTRO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural del Estado Vargas, e identificado con la cedula de identidad número 20.190.190, la solicitud del establecimiento en REGIME (SIC) ABIERTO, dado a la resolución realizada en sala Constitucional Nro. 875 Expediente 11-0548, de fecha 26 de Junio de 2012, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, Y ASI SE DECLARA…” (Folio 6 al 11 de la incidencia).

Verificadas las actas que integran la presente causa y tomando en cuenta que mediante escritos presentados por el penado ORTIZ CASTRO GABRIEL DE JESUS y la Defensora Pública Penal, impugnan el pronunciamiento antes referido, compete a esta Corte verificar el cumplimiento de los requisitos legales que al efecto exige el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal referido a:

"...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa
disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda. "
Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelaciones, debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma, para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.- Los recursos de apelación fueron interpuestos por el penado ORTIZ CASTRO GABRIEL DE JESUS y la Abogada LIRIO PADILLA, Defensora Pública del mencionado penado, siendo que los mismos poseen legitimación para recurrir en Alzada.
b.- Los recursos de apelación, fueron presentado el día 19 y 26 octubre de 2012, fechas estas que de acuerdo a los cómputos realizados por el Tribunal A quo, cursante a los folios 18 y 46 del presente cuaderno de incidencia, se encuentran dentro del lapso establecido en el artículo 448 del Texto Adjetivo Penal, por lo que queda determinado que los mismos fueron interpuestos en tiempo hábil.
c.- Dichos recursos de apelación se interponen contra de la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante el cual NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “REGIMEN ABIERTO”, solicitada a favor del ciudadano ORTIZ CASTRO GABRIEL DE JESUS, por lo que de conformidad con el artículo 447 numeral 5 del texto adjetivo penal, el cual dispone: "... Son recurribles ante la corte de apelaciones las siguientes decisiones: (...) 5. Las que causen un gravamen irreparable...", se concluye que la ley autoriza su impugnación.
Quedando de esta manera establecido el cumplimiento de los requisitos que taxativamente exige la ley para la admisión de dichos recursos y en base al contenido de los artículos 441 y 450 del Código Adjetivo Penal, este Tribunal Colegiado ADMITEN LOS RECURSOS DE APELACIÓN INTERPUESTOS y asume el conocimiento de los mismos, en cuanto a los puntos que fueron impugnados y sustentado en el articulo 447 numeral 5 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se emitirá el pronunciamiento de ley, en el lapso correspondiente. Y así se decide.
Por último, se observa que en el lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, el Representante de la Vindicta Pública no contestó el recurso de apelación.

DISPOSITIVA
En base a los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 en relación con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITEN los recursos de apelación interpuestos por el penado ORTIZ CASTRO GABRIEL DE JESUS, titular de la cédula de identidad número V-20.190.190 y la Abogada LIRIO PADILLA, Defensora Pública Décima Tercera Ordinaria en Fase de Ejecución del Estado Vargas, en contra de la decisión emitida en fecha 27 de Agosto de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGÓ EL OTORGAMIENTO DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE “REGIMEN ABIERTO”, solicitada a favor del precitado ciudadano.

Regístrese y déjese copia.

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA
PONENTE
EL JUEZ LA JUEZ


ERICKSON LAURENS ZAPATA NORMA ELISA SANDOVAL


LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.


LA SECRETARIA,


HAIDELIZA DARIAS